Apostasía y bodas civiles en
Guadalix de la Sierra
Ante las grandes dificultades que existen en Guadalix de
la Sierra para ejercer la apostasía (renuncia a la pertenecia a
una religión o iglesia determinada) o incluso ejercer el derecho
de
formalizar un matrimonio por vía civil, Izquierda
Unida se compromete a prestar su ayuda de forma
desinteresada a las personas que desean seguir cualquier de los dos
trámites.
Apostasía
La
forma más sencilla de ejercer el derecho de la apostasía:
acercarse a una oficina atendida por personal cualificada
que le ayudará a tramitar el proceso de forma eficaz. Generalmente estas oficinas se encuentran
en las dependencias de los municipios gobernados por Izquierda Unida,
como es el caso de Rivas-Vacíamadrid. La Oficina
de Defensa de
Derechos y Libertades Públicas en Rivas está ubicada
en
la Casa Consistorial del Casco Antiguo (Pza. 19 de Abril s/n). El
horario es los martes de 10:00 a 14:00 horas y los jueves de 17:00 a
20:00 horas. También pueden hacerse consultas telefónicas
en el servicio de atención a la ciudadanía (91 6602700).
Todos los trámites (envío de burofax, correo certificado,
etc.) serán gratuitos y correrán de parte del
Ayuntamiento.
Matrimonios civiles
INFORMACIÓN GENERAL
En Guadalix de la Sierra, el alcalde y todos los concejales
están autorizados a oficiar en matrimonios civiles. Primero
tienes que presentar la documentación mencionada a
continuación al
Juez de Paz local. Cuando recibes su 'visto bueno', tienes que buscar
un
hueco en la agenda del Sr. alcalde o un concejal y la disponibilidad
del salon de actos. Si no recibes ninguna respuesta oficial en un
periodo de tiempo razonable, o la respuesta es negativa u evasiva,
puedes -en última instancia- contactar con nuestro concejal en
la dirección de correo indicada al final de este documento.
Documentación necesaria:
1) Una instancia firmada por los interesados.
2) Declaración jurada o afirmación solemne del estado
civil de los solicitantes.
3) Certificado literal de nacimiento (expedido por el Registro Civil de
la localidad de nacimiento), expedido con una antelación no
superior a tres meses.
4) Certificado de empadronamiento del municipio donde haya residido los
dos últimos años.
5) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada solicitante y
fotocopia de los mismos
6) Si alguno de ellos es divorciado/a, aportará el certificado
literal de su anterior matrimonio, con nota marginal de divorcio.
7) Si alguno de ellos es viudo/a, aportará certificado en
extracto de su anterior matrimonio, y el de defunción de su
cónyuge.
9) De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro
Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las
autoridades competentes representativas de dicho país (Consulado
o Embajada) o con la apostilla de la Haya de 1961 (en el caso de los
ciudadanos de la Unión Europea no es necesaria la Apostilla de
la Haya). Dichos documentos deberán ser de fecha reciente, y si
no es internacional o no está en castellano, deberá
acompañarse de su traducción, bien por organismo
diplomático, consular o un intérprete jurado.
Pasaporte en vigor, y una fotocopia del mismo.
Notas
Deberán asistir acompañados de un testigo mayor de edad,
provisto de DNI original y una fotocopia, a fin de realizar el
expediente matrimonial, en el Registro Civil.
Es imprescindible para la tramitación del expediente en el
Registro Civil de la ciudad correspondiente, que al menos uno de los
dos esté empadronado en esa localidad.
Información complementaria
Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento
legal en ninguno de los dos para el matrimonio (menor de edad,
vínculo matrimonial no disuelto, o parentesco cercano entre
sí, etc. …), el/la Juez/a del Registro Civil dictará
resolución autorizando el matrimonio.
Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, los
contrayentes pueden optar por la celebración del mismo, bien en
el propio Registro (ante el Juez del mismo), o en el Ayuntamiento, ante
la Alcaldesa o Concejal/la Delegado/a. Si la opción elegida es
la del Registro, allí mismo fijarán el día y la
hora para su celebración.
A continuación, quienes prefieran la opción de casarse
por el Ayuntamiento, deberán personarse en el mismo aportando la
CERTIFICACIÓN DEL AUTO QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO, junto con sus
DNI originales y fotocopia, así como de la fotocopia del DNI de
los testigos que se personen el día de la celebración del
matrimonio, para realizar la correspondiente comparecencia donde se
fijará la fecha y hora elegida por los interesados, comprobada
la disponibilidad de las mismas, para la celebración del
matrimonio civil.
El Salón de Plenos del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
será reservado por los contrayentes previamente al Acto y con la
antelación suficiente.
Para la utilización del Salón de Plenos se abonará
la tasa correspondiente mediante transferencia bancaria antes de la
celebración.
La decoración del Salón de Plenos (flores, adornos…)
será a cargo de los contrayentes así como la
adecuación del mismo tras el Acto.
Además, para los siguientes
casos:
1. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior:
Certificación literaldel matrimonio anterior, con
anotación marginal de divorcio o nulidad. Si esta no hubiera
sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con
declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que
se tramitó el mismo. Las sentencias de divorcio dictadas fuera
de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su
convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
2. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y
certificación literal de defunción del cónyuge
anterior fallecido.
3. Los extranjeros deben aportar también certificación de
inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo
de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su
País exige la publicación de edictos al contraer
matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario
aportar certificado de capacidad matrimonial. Este último
detalle no significará un impedimento, aunque sí debe ser
aportado (ver artículo 50 código civil)
4. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o
refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la
Policía, o del ACNUR, o de la Cruz Roja Española, o de
otro organismo competente, con todos los datos personales de los
interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la
documentación que no sea española deberá
traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como
la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de
Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye
la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe
comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
5. Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado español
del país donde resida tendrá que pedir una
declaración de soltería y de nacionalidad española.
Una última referencia al régimen económico
matrimonial:
a) Sociedad de gananciales:
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su
estado civil no tengan un régimen propio como en el caso de
Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del
matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos
después del matrimonio son automáticamente de propiedad
común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de
estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado.
Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones
matrimoniales.
b) Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad
exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la
libre administración, y la posibilidad de vender y volver a
invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro
cónyuge. Ambos cónyuge responden individualmente con sus
bienes de sus obligaciones.
Procedimiento:
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se
efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de
capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen
será el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si
expresamente no se acuerda la separación de bienes,
regirá como norma general la sociedad de gananciales.
MATRIMONIO CIVIL: NO ESPAÑOLES
En los últimos días estamos constatando distintas
complicaciones surgidas en algunos juzgados y consulados/embajadas en
relación con el matrimonio entre españoles y extranjeros.
Al respecto hemos hablado en varias ocasiones con la Dirección
General de los Registros y del Notariado y nos han comentado lo
siguiente:
La pareja a la que le sea denegado el matrimonio, que no se conforme
con que se lo diga un funcionario cualquiera, sino que exija la
respuesta por escrito (en forma de resolución judicial). Para
ello deberá pedir, asimismo por escrito, mediante una instancia
que le expongan los motivos que impiden o las exigencias
administrativas que se le hacen desde el juzgado, consulado o embajada
(por ejemplo, una de esas exigencias inexplicable es la petición
de la acreditación de "legalidad" del matrimonio, en este caso
entre personas del mismo sexo, en el país de origen de la
persona no española)
Con la presentacion del escrito/instancia el juzgado, consulado,
embajada debe emitir una resolución ante la cual las personas
interesadas deben presentar un escrito de recurso ante el mismo juez,
este recurso se remitirá a la Dirección General Registros
y del Notariado, que es el organismo superior de todos los registros y
como tal resolverá dicho recurso.
Tenemos la certeza de que los extranjeros que cumplan los requisitos
que pide la ley van a poder casarse sin problemas.
Los artículos que amparan el derecho al matrimonio,
también para parejas no españolas en España son:
Constitución Española de 1978
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las
causas de separación y disolución y sus efectos.
Código Civil
Artículo 44:
Este tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Artículo 49
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o
fuera de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este
Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España
con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de
celebración.
Artículo 50
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el
matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los
españoles cumpliendo la establecida por la ley personal de
cualquiera de ellos.
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