"Debido a la trascendencia de este Pleno y
para que no se malinterpreten mis palabras me voy a limitar a leer lo que
traigo preparado. Además, el cansancio que traigo acumulado por el
trabajo nocturno no me permitiría mantener una dialéctica
adecuada. Luego si te interesa, José Carlos (Vicesecretario), te
hago llegar lo que lea para facilitarte la redacción del acta. Descuida
que no tendrás que solicitármelo por escrito ni esperar 5
días a que te conteste."
* No justifican la convocatoria de Pleno Extraordinario. Solicito
una explicación.
Valga mi critica tanto para el equipo de gobierno como para el resto de
grupos que, bien mediante su voto afirmativo, bien mediante su abstención,
van a permitir una nuevo 'Rutina' de lo que un programador informático
diría que es la Fuzzy Logic (que no es lo mismo que Farsi Logic)
de la acción política que el Partido Popular viene aplicando
en estos cuatro últimos años (lógica borrosa o difusa
sería la traducción y que, para el que no sepa lo que significa:
es la lógica que admite una cierta incertidumbre entre la verdad
o falsedad de sus proposiciones). Me atrevo a decir que éste es un
Pleno ejemplar, en el sentido de lo que el equipo de gobierno del Ayuntamiento
entiende por Urbanismo:
* Actuando claramente en beneficio de intereses privados, en detrimento
del interés general.
* Una falta absoluta de planificación y de ejecución
del planeamiento urbanística bajo unas condiciones mínimas
de desarrollo sostenible.
Hecha la introducción, voy a centrar mi intervención en dos
aspectos que a mi juicio son trascendentales hoy: la notoria confusión
entre los intereses públicos y privados y la constatación
del desarrollo insostenible del municipio.
1) CONFUSIÓN ENTRE INTERESES PÚBLICOS
Y PRIVADOS
Como no puede/debe ser de otra forma, esta Corporación basa la presunción
de la corrección técnica de los proyectos que los propietarios
de suelo presentan para acometer los desarrollos urbanos en los informes
emitidos por los Servicios técnicos y jurídicos municipales.
La actuación de éstos es, por lo tanto, fundamental a la hora
de valorar la adecuación de esos proyectos a la normativa vigente.
Lamentablemente, se ha constatado la incompatibilidad del técnico
asesor debido a que a la vez es el redactor privado de los proyectos que
informa en su labor pública.
Esta incompatibilidad ha sido puesta de manifiesto por escrito por la Vicesecretaría
de este Ayuntamiento. Por lo tanto, los Concejales que debemos utilizar
esos informes técnicos no tenemos la completa seguridad de la necesaria
imparcialidad y objetividad en la actuación del técnico.
Desde IU entendemos que esta situación obliga al Pleno a
aplazar cualquier aprobación que tenga como base informes provenientes
de dicho técnico.
Así pues, la estimación de las alegaciones presentadas
que denuncian esta situación es obligada.
Me gustaría en este punto mostrar mi absoluto desacuerdo con el criterio
de la Vicesecretaría en cuanto a que la mencionada incompatibilidad,
en la cual se ratifica, no es motivo suficiente para anular el procedimiento.
A mi modo de ver, no es cierto, como señala Jose Carlos en su último
informe, que la intervención indebida no haya influido en la decisión
final –tal y como exige el Tribunal Supremo-, pues es evidente que
el informe del técnico, aunque no sea vinculante, condiciona el sentido
del voto de los concejales.
Pero es que existe otro dato que confirma nuestra sospecha de esta
mezcla de intereses en el desarrollo de estas Unidades de Ejecución:
desde hace varios meses se vienen ejecutando las obras de urbanización
sin que se haya aprobado de forma definitiva el correspondiente Proyecto.
Esto último es lo que estamos haciendo aquí hoy. Esta situación
está siendo investigada por el SEPRONA y ha sido objeto de inspección
por el Departamento de Disciplina Urbanística de la propia Comunidad
de Madrid. Departamento que, según me informaba esta mañana
su responsable, el Sr. Tomás Avendaño, ha remitido una comunicación
a este Ayuntamiento solicitando la paralización de las obras al haber
constatado que se están realizando sin haberse aprobado el proyecto
de urbanización.
Así pues:
* Llama poderosamente la atención la parálisis de
los Servicios Técnicos y la pasividad o connivencia
del Concejal de Urbanismo ante un hecho como éste del que,
como reconoció el propio Alcalde en la última comisión
informativa, tienen conocimiento desde que se iniciaron las obras.
* La situación es claramente entendible si tenemos en cuenta que
el proyecto de urbanización está firmado por el mismo
técnico que ha de levantar el acta de inspección urbanística.
* También por este asunto resulta conveniente aplazar la aprobación
definitiva de los desarrollos, pues entiendo que es necesario conocer previamente
si las obras ejecutadas se adecuan al Proyecto que vamos a aprobar y el
por qué de la falta de reacción municipal, pues es la respuesta
a esta última pregunta la que podría ser clave si queremos
entender el objetivo que mueve al Partido Popular a aprobar el desarrollo
urgente de estas unidades de ejecución.
La segunda pata de mis argumentaciones es sobre:
2) EL DESARROLLO INSOSTENIBLE DE GUADALIX
DE LA SIERRA
El Principio 3º de la Declaración de Río (1992) define
el desarrollo sostenible como "aquel que satisface las necesidades
de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones
futuras para atender sus propias necesidades".
Analizando estos desarrollos, la aplicación de este Principio 3º
impediría aprobarlos, ya que no se garantiza la capacidad de la Estación
Depuradora para hacer frente a los nuevos vertidos, tal y como se denuncia
en las alegaciones presentadas.
En este sentido me gustaría dejar patente mi desconcierto ante el
informe técnico que informa desfavorablemente las alegaciones que
denuncian este asunto.
Nos argumenta el técnico firmante que la alegación carece
de cálculos justificativos de la saturación de la depuradora
y señala que la misma debería acompañarse de 'volúmenes
máximos de depuración y del caudal actual de depuración'.
Debería saber el técnico que los ciudadanos no tienen porque
estar versados en esas cuestiones y que es precisamente a él al que
corresponde ofrecer los cálculos en su informe pero, sin hacerlo,
propone desestimar la alegación.
En todo caso, la capacidad de la Depuradora es a mi juicio cuanto menos
confusa. Así se deriva de los siguientes informes:
1) Informe emitido el 15 de octubre de 2001 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en el que expresamente se señala que 'la población adicional equivalente que se deriva de la Modificación Puntual que se informa –sectores SAU I y SAU III y Unidades de Ejecución 39 y 40- agotará prácticamente la capacidad de tratamiento de la ampliación ejecutada (de la EDAR de Guadalix), lo que deberá tenerse en cuenta para futuros desarrollos urbanos de este municipio (...)
2) Informe emitido el 25 de junio de 2004 por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el que se advierte que 'el caudal adicional que se deriva de la Modificación Puntual que se informa -relativa a las parcelas comprendidas entre las calles camino de Chozas, Eras de Abajo y Eras de En medio- no podrá ser tratado con las infraestructuras actuales de depuración, por lo que deberá realizarse una nueva ampliación de la estación depuradora de aguas residuales que tenga en cuenta los vertidos de los nuevos desarrollos del suelo urbano y urbanizable del municipio'. Añade que 'la nueva ampliación (...) deberá ser financiada por los promotores de los nuevos desarrollos previstos en el suelo urbano y urbanizable del municipio'.
3) Más recientemente: Informes emitidos el 30 de noviembre de
2006 por el Canal de Isabel II en relación a los desarrollos
del SAU I y del SAU III, en el que se afirma taxativamente que la estación
depuradora 'debe ser ampliada para poder admitir los vertidos de
los nuevos desarrollos urbanísticos del planeamiento vigente'.
Parece evidente que los informes enunciados constatan la saturación
de la Depuradora no para los desarrollos urbanísticos no contemplados
en las actuales Normas Subsidiarias como defiende el técnico,
sino para los contemplados en las mismas y que están por desarrollar.
Esto, si usamos la lógica convencional y no la borrosa, lo deducimos
de las expresiones 'nuevos desarrollos previstos' y 'nuevos
desarrollos urbanísticos del planeamiento vigente'.
Es por tanto conveniente y necesario aplazar la aprobación definitiva
de estos desarrollos hasta constatar la existencia de capacidad de la
Depuradora, la cual, en este momento, no está garantizada a la
luz de los informes reproducidos.
Se debería recabar de la Comunidad de Madrid (Servicio de Evaluación
Ambiental) un informe específico sobre el particular en relación
a las Unidades de Ejecución 5 y 7.
Y abundando en el informe técnico sobre la depuradora, existe
un segundo aspecto al que me gustaría hacer referencia y que
es el de la competencia del técnico informante.
Según establece la Ley de Ordenación de la Edificación
y tal y como ha ratificado el Tribunal Supremo en varias sentencias
(por ejemplo, la de 14 de mayo de 1990), y leo textualmente, 'la
competencia para redactar los proyectos de depuradoras de aguas residuales
le corresponde exclusivamente a los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos'. El técnico firmante posee la titulación
de Aparejador, lo que le inhabilita para redactar proyectos de este
tipo y, en consecuencia, para informar sobre los mismos y el estado
de la instalación.
Esta última circunstancia, teniendo en cuenta la trascendencia
del tema, debería obligar a la Corporación a un aplazamiento
cautelar de la aprobación definitiva de ambos desarrollos y a
solicitar un informe sobre el estado de la Depuradora a un técnico
habilitado para ello, de manera que tengamos plenas garantías
de que quien asesora tiene los conocimientos adecuados para ello.
CONCLUSIÓN
En base a todo lo que he argumentado, solicito del Pleno la estimación
de las alegaciones presentadas o, cuanto menos, el aplazamiento de la decisión
sobre la aprobación definitiva de estos desarrollos hasta que se
recaben los informes que he solicitado.
Lo que fundamento en el art. 107.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, que dispone que 'si en el proyecto
o proyectos de urbanización presentados se apreciaran deficiencias
o se considerara procedente, la emisión de informe o informes de
organismos que, por razón de sus competencias, se estimen determinantes,
podrá adoptarse, respecto de aquel o aquellos, acuerdo de aplazamiento
de la aprobación definitiva hasta la subsanación de las deficiencias
observadas o la emisión de los informes necesarios'.
Me ratifico en lo dicho para la UE-5.
PREGUNTAS
A Pedro López (Concejal de Urbanismo):
¿Por qué teniendo conocimiento del inicio de las obras de urbanización en ambas Unidades -tal y como ha confesado el Alcalde- no se han paralizado las mismas? ¿ha existido algún tipo de autorización tácita o expresa a las mismas o los promotores han actuado por su cuenta y riesgo?
¿Que acciones se pretenden llevar a cabo si las obras no coinciden con el Proyecto de Urbanización aprobado?
¿Qué comentó Disciplina Urbanística en la reunión del Viernes?
2) Vicesecretario: ¿A qué se debe el que no se me haya querido dar copia de los informes del Canal de Isabel II? ¿Por qué en un informe - en el cual te ratificas- defiendes que los técnicos son incompatibles y en otro consideras que eso no vicia de nulidad los procedimientos?
3) Al Alcalde: ¿existe alguna previsión de actuación sobre las parcelas que se ceden al Ayuntamiento en concepto del 10% de cesiones obligatorias?
== Propuesta.- que las dedique a VPO o que pasen a formar
parte del Patrimonio Municipal del Suelo para cuando necesitemos albergar
alguna infraestructura pública.
Volver al inicio
Invitamos contribuciones y comentarios a estos y los demás temas
municipales.
Enviarnos una carta por correo electrónico a
iu@guadalix.org
o a nuestro Concejal:
concejal@guadalix.org