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Cronología de la construcción
de Los Pinarejos
B.O.C.M. Núm. 280 VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 Pág.109
MIRAFLORES DE LA SIERRA URBANISMO
Por resolución de la Alcaldía número 1.247/2006, de
fecha 8 de noviembre, se aprobó inicialmente la modificación
del Plan Parcial del PP-6 “Los Pinarejos”, de Miraflores de
la Sierra, redactado por don Crescenciano Esteban del Valle, en representación
de “Tabor Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”.
El expediente de su razón se encuentra expuesto al público
en las oficinas municipales por plazo de un mes a efectos de reclamaciones
por los particulares interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Miraflores de la Sierra, a 20 de noviembre de 2006.—El alcalde,Francisco
José Esteban Esteban.(02/17.705/06)
22-05-2003 | BOCM Núm. 120| Pág. 103
MIRAFLORES DE LA SIERRA URBANISMO
Aprobado inicialmente por la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión
celebrada el día 5 de mayo de 2003, el Proyecto de Urbanización
del Sector PP-6 “Los Pinarejos” del término municipal
de Miraflores de la Sierra, a instancia de la junta de compensación
“Los Pinarejos”, se expone al público durante un plazo
de veinte días contados a partir de la publicación del correspondiente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto
de que por los interesados puedan presentar
las alegaciones que estimen convenientes.
Miraflores de la Sierra, a 8 de mayo de 2003.—El alcalde, Francisco
José Esteban Esteban.
24-08-2001 | BOCM Núm. 201| Pág. 21
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
2968 RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2001, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, por la que se hace público Acuerdo por el que se rectifica
el error material detectado de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
término municipal de Miraflores de la Sierra, relativo al ámbito
del Sector número 6 "Los Pinarejos", promovido por el Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra (Ac. 212/2001).
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2001, se adoptó Acuerdo por el que se rectifica el error material de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Miraflores de la Sierra, relativo al ámbito del Sector número 6 "Los Pinarejos", del siguiente tenor literal:
«Con fecha 3 de mayo de 2001, la "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada", como promotores del Plan Especial del Sector Número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, remiten escrito al Ayuntamiento de dicho término municipal en el que indican que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes han detectado una discrepancia entre la delimitación del ámbito del sector recogida en las Normas Subsidiarias y la contemplada en el Plan Parcial que se está tramitando. Para proceder a su corrección presentan un documento de subsanación para su tramitación.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente mediante Acuerdo de fecha 20 de marzo de 1997
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, Acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 16 de abril de 1997.
Con fecha 7 de mayo de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra acordó por unanimidad aprobar la corrección del error material de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Plan Parcial 6 "Los Pinarejos".
Según se señala por el Ayuntamiento, en los planos número 32 de Clasificación del Suelo y número 69 de Regulación del Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Miraflores de la Sierra, existen discrepancias en la delimitación del sector de suelo apto para urbanizar número 6 "Los Pinarejos".
En el plano número 32 del sector tiene como límite la carretera M-608 (Torrelaguna-Galapagar), mientras que en el plano número 69, la delimitación no incluye una parcela alarga de forma irregular que es colindante en todo su frente con el propio sector y con la carretera M-608. A través de esta parcela se produce el acceso al ámbito del Plan Parcial.
Se propone, por tanto, la corrección del mencionado error, regularizando para el plano número 69 la misma delimitación que está establecida en el plano número 32. La corrección afecta exclusivamente el mencionado plano número 69.
Examinada la documentación técnica del Planeamiento vigente, los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en sus informes de fecha 24 de mayo de 2001 y 14 de junio de 2001, respectivamente, constatan la existen cia del citado error material, informando favorablemente su rectificación.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.
Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no puedan alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.
Habiendo sido el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el órgano que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 47.1 b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, procede que sea este mismo órgano, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, quien acuerde la rectificación del aludido error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
El citado informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid fue evacuado en sentido favorable en sesión celebrada el 26 de julio de 2001, a los efectos previstos en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero
Rectificar, en el sentido expresado en el cuerpo del presente acuerdo, el
error material detectado en el Plano número 69 de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, relativo a la delimitación
del ámbito del Sector número 6 "Los Pinarejos".
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.»
Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose
que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la publicación, y sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 3 de agosto de 2001. El Secretario General Técnico, Jesús
Mora de la Cruz.
20-08-2001 | BOCM Núm. 197| Pág. 93
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Resolución de 31 de agosto de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo relativo al Plan Parcial del Sector 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, promovido por la "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada" (Ac. 228/2001).
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2001, examinó el expediente relativo al Plan Parcial del Sector 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, promovido por "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada".
En virtud del contenido del informe evacuado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás informes obrantes en el expediente de referencia, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General que se elevó a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:
I. El expediente de referencia consta de los antecedentes que, a continuación, se relacionan:
1. Por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de julio de 1999, se acordó por unanimidad de los asistentes aprobar inicialmente el Plan Parcial del Sector 6, "Los Pinarejos", en sesión celebrada el 25 de julio de 2000, y someter el expediente a información pública por plazo de un mes, a efectos de que pudiesen presentarse las alegaciones que se estimasen oportunas.
Las publicaciones tuvieron lugar mediante anuncios publicados en el periódico "Marca" del día 3 de agosto de 2000, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, del día 10 de agosto de 2000, dándose traslado del precitado acuerdo a los interesados propietarios de terrenos incluidos en el Plan Parcial, tal y como figura en el expediente administrativo.
Con fecha 31 de octubre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta acordó aprobar provisionalmente el expediente relativo al Plan Parcial.
2. Con fecha 11 de diciembre de 2000 entró en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el expediente relativo al Plan Parcial del Sector 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, "Los Pinarejos".
Analizada la documentación, se detectaron por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional una serie de deficiencias que era preciso subsanar, por lo que mediante resolución dictada por el excelentísimo señor Consejero de fecha 14 de febrero de 2001, se procedió a su devolución por incompleto y deficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 132.2 del Reglamento de Planeamiento.
3. Con fecha 15 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, remite el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales, para el tratamiento de los vertidos producidos por la Urbanización "Los Pinarejos"», que concluye favorablemente e impone un condicionado a esta actuación.
4. Con fecha 16 de febrero de 2001, el Servicio de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, evacua informe indicando que la forma más apropiada de resolver los accesos sería a través de una glorieta, cuyas características y especificaciones habrán de concretarse.
5. Con fecha 15 de marzo de 2001, el Ayuntamiento remite el documento de Subsanación de deficiencias del Plan Parcial, para su aprobación definitiva, por triplicado y debidamente diligenciado.
El promotor es "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada", propietaria del 73 por 100 del ámbito objeto de este Plan Parcial.
Dado que es iniciativa particular, se incluyen las determinaciones complementarias que para estos instrumentos de planeamiento exige el artículo 3.1 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
6. Con fecha 26 de abril de 2001, la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente emite informe, favorable siempre que se solicite la delimitación de las vías pecuarias que limitan con el ámbito, y se remitan todos los instrumentos que desarrollen el Plan Parcial, al objeto de que sean informados.
7. Con fecha 28 de mayo de 2001, la Confederación Hidrográfica del Tajo dicta Resolución por la que se autoriza el Vertido de Aguas Residuales de carácter urbano procedentes de la Urbanización "Los Pinarejos", al cauce del Arroyo de Valdesalices.
II. Respecto al objeto del presente Plan Parcial se señala cuanto sigue:
El área objeto de ordenación son unos terrenos situados en la margen derecha, dirección Guadalix de la Sierra, de la carretera M-608 de Torrelaguna a Galapagar, punto kilométrico 13, ubicados entre las poblaciones de Soto del Real y Guadalix de la Sierra.
Su ámbito es de un total de 580.085,23 metros cuadrados de superficie
y previéndose un número máximo de 450 viviendas.
Otras cuantificaciones numéricas de la ordenación son:
=> Superficie de uso residencial: 257.928,15 metros cuadrados.
=> Dotaciones de Dominio y Uso Público: 60.258,12 metros cuadrados.
=> Deportivo Público: 103.805,37 metros cuadrados.
=> Centros Culturales Docentes: 8.001,19 metros cuadrados.
=> Servicios de Interés Público y Social: 64.187,22 metros cuadrados.
=> Red Viaria: 85.905,18 metros cuadrados.
III. Respecto del análisis y valoración urbanística de la propuesta de ordenación efectuada, en el informe evacuado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 28 de mayo de 2001, se hace constar cuanto sigue:
1. El Plan Parcial presentado cumple las determinaciones del artículo 57 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, en cuanto a la documentación que debe contener.
2. Respecto al cumplimiento de las determinaciones del artículo 46 del Reglamento de Planeamiento se observa que el documento desarrolla correctamente estas determinaciones relativas a ejecución y plazos de las obras, garantías y medios económicos.
3. Igualmente respecto a su contenido, cumple con las determinaciones del artículo 45 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, Anexo al Reglamento de Planeamiento y de las Normas Subsidiarias.
4. En cuanto a los compromisos derivados de la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, cabe señalar que el Plan Parcial cumple con esos compromisos. Igualmente cumple con los derivados de los Convenios firmados entre promotores y el Ayuntamiento de Miraflores.
En dicho informe se concluye señalando que en líneas generales el Plan Parcial cumple con la Ley del Suelo y sus Reglamentos así como con las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, por lo que se informa favorablemente su aprobación definitiva, señalando, no obstante, que en todo caso deberán cumplimentarse las distintas prescripciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente y en el informe evacuado por la Dirección General de Agricultura de dicha Consejería de fecha 26 de abril de 2001.
IV. En las actuaciones administrativas seguidas se han cumplimentado los trámites previstos en la normativa urbanística aplicable, entendiéndose completo el expediente en cuanto a la tramitación administrativa se refiere.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 47.3.b) de la vigente Ley 9/1995, de 8 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para aprobar definitivamente este Plan Parcial, al tratarse de un municipio con una población de derecho igual o inferior a 15.000 habitantes.
En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid,
ACORDÓ
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 6, "Los Pinarejos", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, en los términos previstos en el informe de la Dirección General de Agricultura y en la Declaración del Impacto Ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente, obrantes en el expediente.
Segundo
Publicar y notificar este Acuerdo en los términos reglamentariamente establecidos.
Lo que, de orden del ilustrísimo señor Secretario General Técnico, se hace público a los efectos oportunos, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 31 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D.F. (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba.
12-03-2001 | BOCM Núm. 60| Pág. 90
Consejería de Medio Ambiente
Resolución 964/2001, de 14 de febrero, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «EDAR para tratamiento de los vertidos producidos por la urbanización "Los Pinarejos"», en el término municipal de Miraflores de la Sierra, promovido por "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de «EDAR para tratamiento de los vertidos producidos por la urbanización "Los Pinarejos"», en el término municipal de Miraflores de la Sierra, promovido por "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada", con domicilio social en la calle Velázquez, número 10, segundo izquierda, 28001 Madrid, formulada por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 del referido Reglamento. El texto de la citada Declaración podrá consultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid.
Madrid, a 14 de febrero de 2001. El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Gerardo Ravassa Checa.
26-09-2000 | BOCM Núm. 229| Pág. 63
Consejería de Medio Ambiente
Resolución 3519/2000, de 31 de agosto de 2000, del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «EDAR para tratamiento de los vertidos producidos por la urbanización "Los Pinarejos"», en el término municipal de Miraflores de la Sierra, promovido por "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada".
A los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «EDAR para tratamiento de los vertidos producidos por la urbanización "Los Pinarejos"», en el término municipal de Miraflores de la Sierra, promovido por "Sociedad de Inversiones Pinarejos, Sociedad Limitada", con domicilio en la calle Velázquez, número 10, segundo izquierda, 28001 Madrid.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el Estudio de Impacto Ambiental en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, y formularse las alegaciones que estimen oportunas, dirigidas al Servicio de Evaluación Ambiental, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Madrid, a 31 de agosto de 2000. El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ignacio López-Galiacho Perona.