Guadalix de la Sierra a 19 de enero de 2007
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Defendía León Gieco que “todos
los gritos fuertes nacen de la soledad”.
Una vez más, hemos asistido a un Pleno en el que la única
voz crítica en materia urbanística es la que sale de la boca
del Concejal de IU. Ha quedado demostrado la sintonía en la estimación
de las iniciativas presentadas por el PP y que sólo puede obedecer
a la colusión de intereses, a la identificación ideológica
o a la insuficiencia cognitiva sobre el particular.
Ha sido éste un Pleno paradigmático de lo que el equipo de
gobierno (PP) del Ayuntamiento y los que tácitamente le apoyan (PSOE-CIGS)
entienden por Urbanismo:
* Frente al uso racional de un recurso, natural y limitado como
lo es el suelo, de acuerdo con las necesidades colectivas, públicas
y privadas, presentes y futuras previsibles, la especulación
indisimulada.
* Frente a la configuración y organización espaciales
de la vida individual y social, la falta de establecimiento
de unas condiciones mínimas de desarrollo sostenible del
medio ambiente urbano y rural.
* Y frente a la orientación de la actuación pública
en orden a hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna
y adecuada, la falta de interés en calificar suelo para viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública
y la pésima gestión del patrimonio público de suelo.
Dentro de este desolador marco IU ha centrado su intervención en
dos aspectos que a su juicio cobran radical trascendencia en los puntos
tratados en el Pleno: la notoria confusión de intereses públicos
y privados y la constatación del desarrollo insostenible del municipio.
Se ha constatado la incompatibilidad del técnico municipal
asesor pues es a la vez el redactor privado de los proyectos que
informa en su labor pública. Esta incompatibilidad ha sido puesta
de manifiesto por escrito por la Vicesecretaría del Ayuntamiento
y no permite asegurar la necesaria objetividad en el actuar del técnico.
Existe otro dato que confirma la sospecha de la mezcolanza de intereses
en el desarrollo de estas Unidades de Ejecución 5 y 7: desde
hace varios meses se vienen ejecutando las obras de urbanización
sin que se haya aprobado de forma definitiva el correspondiente Proyecto.
Esta situación ha sido denunciada al SEPRONA y ha sido objeto de
inspección por el Departamento de Disciplina Urbanística de
la propia Comunidad de Madrid, estando en la actualidad a falta de resolución
al respecto.
Llama poderosamente la atención la inacción de los
Servicios Técnicos y la pasividad del Concejal de Urbanismo
ante un hecho como éste del que, como reconoció el propio
Alcalde en la última comisión informativa, tienen conocimiento
desde hace bastante tiempo. La situación es completamente entendible
si tenemos en cuenta que el proyecto de urbanización esté
firmado por el mismo técnico que ha de levantar el acta de inspección
urbanística. El concejal de Urbanismo, se ha negado a contestar al
por qué de la falta de reacción municipal. Su respuesta a
esta última pregunta habría sido clave para entender el objetivo
que ha movido al Partido Popular de acuerdo con el PSOE-CIGS a aprobar el
desarrollo urgente de estas unidades de ejecución.
El Principio 3º de la Declaración de Río (1992) define
el desarrollo sostenible como "aquel que satisface las necesidades
de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones
futuras para atender sus propias necesidades".
En el ámbito del urbanismo y más concretamente de estas actuaciones
(UE-5 y 7), la aplicación de este concepto debería
haber impedido su aprobación, ya que no se garantiza la capacidad
de la Estación Depuradora para hacer frente a los nuevos vertidos,
tal y como denunciábamos en las alegaciones presentadas.
En este sentido, desde IU hemos manifestado nuestro desconcierto ante el
informe técnico municipal que informa desfavorablemente
la alegación pues argumentaba el técnico firmante
que la alegación carece de cálculos justificativos
de la saturación de la depuradora. Sin embargo, los cálculos
se encuentran en los siguientes informes:
1) Informe emitido el 15 de octubre de 2001 por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en el que expresamente se señala
que “la población adicional equivalente que se deriva de la
Modificación Puntual que se informa –sectores SAU I y SAU III
y Unidades de Ejecución 39 y 40- agotará prácticamente
la capacidad de tratamiento de la ampliación ejecutada (de la EDAR
de Guadalix), lo que deberá tenerse en cuenta para futuros desarrollos
urbanos de este municipio (…)”.
2) Informe emitido el 25 de junio de 2004 por el Servicio
de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el que se
advierte que “el caudal adicional que se deriva de la Modificación
puntual que se informa -relativa a las parcelas comprendidas entre las calles
camino de Chozas, Eras de Abajo y Eras de En medio (Prado de la Noria) -
no podrá ser tratado con las infraestructuras actuales de depuración,
por lo que deberá realizarse una nueva ampliación de la estación
depuradora de aguas residuales que tenga en cuenta los vertidos de los nuevos
desarrollos del suelo urbano y urbanizable del municipio”. Añade
que “la nueva ampliación (…) deberá ser
financiada por los promotores de los nuevos desarrollos previstos en el
suelo urbano y urbanizable del municipio”.
3) Informes emitidos el 30 de noviembre de 2006 por el
Canal de Isabel II en relación a los desarrollos del SAU I y del
SAU III, en el que se afirma que la estación depuradora “debe
ser ampliada para poder admitir los vertidos de los nuevos desarrollos
urbanísticos del planeamiento vigente”.
Como fácilmente puede deducirse, los informes enunciados constatan
la saturación de la Depuradora no para los desarrollos urbanísticos
no contemplados en las actuales Normas Subsidiarias como defiende el técnico,
sino para los contemplados en las mismas. Así se impone inferir de
las expresiones “nuevos desarrollos previstos” y “nuevos
desarrollos urbanísticos del planeamiento vigente”.
Existe un segundo aspecto al que IU hizo referencia y que es la competencia
del técnico informante. Según establece la Ley de Ordenación
de la Edificación y tal y como ha ratificado el Tribunal Supremo
en varias sentencias (por ejemplo, la de 14 de mayo de 1990), textualmente:
“la competencia para redactar los proyectos de depuradoras de aguas
residuales le corresponde exclusivamente a los Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos”. El técnico firmante posee la titulación
de Aparejador, lo que le inhabilita para redactar proyectos de
este tipo y, en consecuencia, a juicio de IU, también para
informar sobre los mismos y el estado de la instalación.
1. De nuevo el PP, PSOE y CIGS arropan en sesión plenaria
interesadamente a un técnico municipal incurso en un proceso de incompatibilidad.
Proceso de incompatibilidad que se han negado reiteradamente a resolver
a pesar de contar con los informes de vicesecretaría pertinentes.
2. El Concejal de Urbanismo y el Alcalde hacen, presuntamente, dejación
de sus funciones al no paralizar, teniendo conocimiento de ello, dos urbanizaciones
que se han iniciado hace meses cuando aún no se habían aprobado
por el Pleno ni el desarrollo de las mismas ni sus respectivos proyectos
de urbanización. Proyectos de urbanización cuyo autor, curiosamente,
es el técnico municipal a título particular. Estas urbanizaciones
están siendo investigadas por el SEPRONA y por Disciplina Urbanística
de la Comunidad de Madrid lo que, a juicio de IU, ha sido el motivo de su
aprobación urgente en el Pleno del pasado jueves 18 de enero, Pleno
centrado en exclusividad sobre ambas urbanizaciones.
3. Esos mismos tres grupos miran para otro lado cuando
el desarrollo urbanístico privado del municipio implica repercutir
los costes de las nuevas infraestructuras necesarias para ello
a los promotores de las urbanizaciones. Así, por
ejemplo, se dilapida impunemente patrimonio público
para instalar una nueva tubería de aducción con el Canal de
Isabel II que abastecerá al municipio, cuando la ley exige repercutir
su costo sobre los promotores de los nuevos desarrollos pues es por ellos
por los que aumenta el consumo de agua y son ellos los que generan la necesidad
de esa nueva tubería de aducción. De esta manera llegamos
al absurdo que supone gastar las plusvalías municipales obtenidas
por la aprobación de desarrollos urbanísticos privados (10%
de cesiones obligatorias) en inversiones en infraestructuras que deberían
haber realizado los promotores de esos desarrollos. Esto es sencilla y llanamente
dilapidar el patrimonio público en beneficio privado.
4. Con la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales
(EDAR) estamos en el mismo caso: se aprueban los desarrollos sin
exigir su ampliación a los promotores hasta que, en breve,
nos encontremos con el problema de su saturación sobre la mesa y
entonces será el municipio el que con su patrimonio público
deba acometer su ampliación.
5. Hablar, como lo hace IU en los Plenos, de desarrollo sostenible,
de promoción pública de vivienda protegida, de protección
medioambiental, de exigir a los técnicos municipales su
necesaria objetividad e imparcialidad, de reservar el patrimonio
público exigiendo, por lo tanto, a los promotores que paguen
las infraestructuras públicas necesarias para el abastecimiento y
cobertura de sus promociones, hablar de todo ello genera no pocas
risas nerviosas entre los Concejales del resto de grupos políticos.
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