I
La economía española se ha instalado en el último
año en una recesión cuya duración parece cada vez
más incierta por ausencia de las necesarias reformas
estructurales recomendadas desde las instancias internacionales. La
Comunidad de Madrid hoy es una de las regiones más
prósperas de Europa, uno de los lugares donde el bienestar de
todos los ciudadanos, las oportunidades y la libertad han encontrado
mejor acomodo, pero la crisis también está afectando a la
economía madrileña, aunque todos los indicadores
acrediten su mejor comportamiento en estos difíciles momentos.
La dramática coyuntura en que ha de desenvolverse la
economía española y que afecta negativamente a la
madrileña durante el próximo ejercicio ha impulsado a la
Administración Regional a intensificar la austeridad y el rigor
a la hora de elaborar esta Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2010.
Con estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid se afianza en la
formulación de una política presupuestaria basada en los
criterios de consolidación de las cuentas públicas.
Así se ha restringido, desde la austeridad, y se ha repensado,
desde el rigor, toda la actividad financiera de la
Administración Regional, ajustando el gasto lo necesario para el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad
presupuestaria.
La aplicación de la reforma de las leyes de estabilidad
presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de
reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de
reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 se
desenvuelve, como en años anteriores, en un escenario
institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la
definición del nuevo Sistema de Financiación de las
Comunidades Autónomas. No obstante la ausencia de cifras ciertas
respecto a la repercusión que el Nuevo Sistema de
Financiación tendrá sobre las cuentas de las Comunidades
Autónomas, el objetivo de Estabilidad Presupuestaria para 2010
se ha fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
para el año 2010 en un déficit de setenta y cinco
centésimas del PIB regional, permitiendo el mismo órgano
un déficit de 2,50 por 100 del PIB regional en caso de que las
comunidades elaboren un Plan Económico Financiero de
Reequilibrio. En este contexto, la Comunidad de Madrid ha elaborado sus
Presupuestos Generales para 2010 ajustándose al objetivo
aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera,
conteniendo el déficit, en consecuencia, en un déficit de
setenta y cinco centésimas del PIB regional.
En términos de consumo de los recursos que genera la
economía madrileña, los Presupuestos para 2010 pueden
definirse como austeros y restrictivos. Su crecimiento es menor que el
previsto para la economía madrileña durante el año
2010, liberando espacio para el desarrollo económico de las
empresas y las familias madrileñas. La menor necesidad de
recursos públicos permitirá multiplicar el efecto
dinamizador de la Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña.
Las empresas y las familias madrileñas tienen la certeza de que
la Comunidad de Madrid no subirá los impuestos, cumplirá
la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y déficit
público, garantizará la prestación de los
servicios públicos esenciales, primará la austeridad en
el gasto público y protegerá, fomentará y
facilitará su libertad para aprender, trabajar, crear y vivir.
En suma, los presupuestos para 2010 se han diseñado como una
respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de
incremento de la libertad económica como eje de
generación de riqueza en la Comunidad.
Se configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2010 que mejoran la prestación de servicios a los
madrileños, combinando la austeridad, la solidaridad con los que
más lo necesitan, sin necesidad de incrementar la carga
impositiva que estos soportan y ayudando al tejido empresarial a la
recuperación económica, ampliando la capacidad de
decisión de ciudadanos y de empresas en nuestra Comunidad.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el
contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de
preceptos, en primer lugar los que responden al contenido
mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está
constituido por la determinación de la previsión de
ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que
conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como
contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan
relación directa con las previsiones de ingresos, las
habilitaciones de gastos o los criterios de política
económica general, que sean complemento para la más
fácil interpretación y más eficaz ejecución
de los Presupuestos y de la política económica del
Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010
consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse
los siguientes aspectos:
El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de
sus modificaciones”, conforma la parte principal del contenido
calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del
mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los
Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas
Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los
artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este
Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que
afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre modificación de los
créditos presupuestarios y modificación de los
presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y
vinculante de los créditos, estableciéndose, con
carácter general, la vinculación a nivel de
artículo para todos los capítulos de la
clasificación económica. Se regula también el
régimen de modificación de los créditos
presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las
transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de
Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a
cooperación municipal. Igualmente se regulan determinadas
excepciones a las limitaciones para las transferencias de
crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se
introducen previsiones en relación a la autorización para
la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo
presupuesto no tiene carácter limitativo.
El Título II, “De los gastos de Personal”, consta de dos
capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo
según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo
de su relación de servicios. La actual coyuntura de crisis
económica exige medidas de austeridad presupuestaria que
conllevan una contención de los costes de personal; en este
sentido, no se establece incremento retributivo para el ejercicio 2010,
con excepción de un aumento del 0,3 por 100 para determinados
conceptos, en cumplimiento de la legislación básica
dictada por el Estado. Asimismo, se introducen en este capítulo
una serie de medidas tendentes a garantizar criterios de control
eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el
sector público.
Se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá
aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen
restricciones a la contratación de personal laboral temporal y
al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un
carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e
inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el
Capítulo II, se refieren a los requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la
prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los
requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a
los créditos para inversiones.
El Título III, “De las operaciones financieras”, se divide en
dos capítulos. En el Capítulo I “Operaciones de
crédito” se regula fundamentalmente los límites y la
autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de
Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades
Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que
se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de
acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio,
relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95),
endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes
de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen una serie de
medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones
de tesorería y que afectan a la autorización para la
apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no
liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”,
estructurado en cinco capítulos, establece, en el
Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la
competencia para autorizar el número máximo de nuevas
unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos
públicos durante el ejercicio 2010.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias
a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el
Capítulo III.
Por otra parte el Capítulo IV regula determinadas especialidades
del régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la
tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la
vinculación jurídica de sus créditos al mismo
nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad
en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y
subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 7 de esta ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión
presupuestaria como son: La posibilidad del Gobierno de aprobar planes
y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la
función interventora y también se fijan las
cuantías de la prestación de la Renta Mínima de
Inserción para el ejercicio 2010.
En el Título V, “Disposiciones sobre el sector público de
la Comunidad de Madrid”, se recogen disposiciones generales sobre
reordenación del sector público y se autoriza la
formalización de convenios de colaboración en materia de
infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se actualiza la
tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el
marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de
índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe
preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de
las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será
preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos
presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo
con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras Disposiciones Adicionales tienen por objeto la suspensión
de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la
integración de personal laboral, las adaptaciones
técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a
Universidades. Asimismo, se regula el procedimiento para la
concesión directa de subvenciones en las que exista una
pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el
momento de aprobar la normativa reguladora.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la
ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
del año 2010 están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de
sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión
Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- De los créditos iniciales y
financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se
aprueban créditos por un importe total de 31.226.120 euros que
se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2010 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de
Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.627.340
euros que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2010 de igual
cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración
de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 17.887.659.751 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio
del año 2010, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en 15.903.676.507 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan
en el Capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos
Autónomos administrativos se aprueban créditos por los
siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
EUROS
Servicio Regional de Bienestar Social
284.681.973
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña
10.008.439
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor
57.936.743
Instituto Madrileño del Menor y la Familia
114.941.582
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
55.578.441
Instituto Madrileño de Administración Pública
10.000.207
Servicio Regional de Empleo
463.858.013
Agencia Financiera de Madrid
4.321.232
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
30.039.456
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación
73.639.033
Madrid 112
16.305.873
Instituto Madrileño del Deporte
38.946.893
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010,
que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos
Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los
siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
EUROS
Instituto de la Vivienda de Madrid
335.636.182
Consorcio Regional de Transportes
1.283.324.733
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
46.467.969
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario
19.310.232
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010,
que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos
referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones
comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes
Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE
GASTOS
EUROS
Servicio Madrileño de Salud
6.820.286.948
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
2.394.843
Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid
1.490.502
Agencia Madrileña para la Emigración
1.516.503
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2010,
que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno
a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
Activos Financieros
Cap. 8
TOTAL
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
1.204.500
792.356
1.996.856
Administración de la Comunidad de Madrid
15.858.479.248
6.364.636
15.864.843.884
Organismos Autónomos administrativos
414.487.649
1.216.779
415.704.428
Organismos Autónomos mercantiles
764.073.357
41.106.130
787.179.487
Entes del artículo 1. f) de la presente Ley
45.181.860
3.482.649
48.664.509
TOTAL
17.065.426.614
52.962.550
17.118.389.164
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos
consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del
presente artículo tiene el siguiente desglose:
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
Activos Financieros
Cap. 8
TOTAL
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
39.535.860
317.600
39.853.460
Administración de la Comunidad de Madrid
8.828.519.033
142.214.196
8.970.733.229
Organismos Autónomos administrativos
1.157.041.106
3.216.779
1.160.257.885
Organismos Autónomos mercantiles
1.535.986.381
601.010
1.536.587.391
Entes del artículo 1. f) de la presente Ley
6.822.206.147
3.482.649
6.825.688.796
TOTAL
18.383.288.527
149.832.234
18.533.120.761
Para la amortización de pasivos financieros se aprueban
créditos en el Capítulo 9 de los estados de gastos de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 678.570.749 euros.
Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se
financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2010 que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía,
previendo operaciones en el Capítulo 9 del estado de ingresos de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 2.093.302.346 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos
consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del
presente artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
EUROS
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno
46.561.148
Administración General
457.431.213
Justicia
415.322.995
Seguridad y protección civil
281.597.388
Seguridad y protección social
1.418.573.724
Promoción social
583.146.415
Sanidad
7.081.232.434
Educación
4.722.289.599
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
566.524.001
Bienestar comunitario
159.571.095
Cultura
161.306.226
Deportes
71.840.327
Infraestructuras básicas y transportes
1.777.548.496
Innovación e investigación
130.784.868
Información básica y estadística
5.190.106
Regulación económica
122.023.870
Regulación financiera
122.435.911
Industria
56.725.331
Turismo
26.973.520
Comercio
13.653.630
Transferencias a Administraciones Públicas territoriales
133.726.605
Deuda pública
857.205.608
Artículo 3.- De los Presupuestos de Empresas Públicas y
resto de Entes Públicos
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al
ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes
importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
EUROS
Canal de Isabel II
823.863.741
Instituto Madrileño de Desarrollo
113.148.245
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte
676.815.696
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
6.839.430
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid
13.090.746
Hospital de Fuenlabrada
106.958.057
Empresa Pública Hospital del Sur
64.863.045
Empresa Pública Hospital del Norte
99.162.666
Empresa Pública Hospital del Sureste
48.217.387
Empresa Pública Hospital del Henares
67.246.348
Empresa Pública Hospital del Tajo
45.958.087
Empresa Pública Hospital de Vallecas
94.890.185
Unidad Central de Radiodiagnóstico
14.951.783
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de
gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los
siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
EUROS
Hidráulica Santillana, S.A.
7.117.660
Hispanagua, S.A.
18.099.800
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.
4.710.235
Mercado Puerta de Toledo, S.A.
2.047.072
Parque Científico-Tecnológico Universidad de
Alcalá, S.A.
4.980.323
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
3.141.302
Turmadrid, S.A.
32.150
Tres Cantos, S.A.
2.028.795
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.
213.814.003
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.
87.887.520
Metro de Madrid, S.A.
1.416.241.723
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.
35.388.593
Canal Extensia, S.A.
9.610.373
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.
15.061.640
Sociedad Pública Turismo Madrid
17.516.564
Campus de la Justicia de Madrid, S.A.
8.069.194
Alcalá Natura 21, S.A.
2.377.515
Canal Energía, S.L.
0
Canal Energía Generación, S.L.
0
Canal Energía Comercialización, S.L.
52.179
Canal Energía Distribución, S.L.
0
Canal Gas Distribución, S.L.
0
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A.
7.321
INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.
3.889.456
Aeropuertos de Madrid, S.A.
3.110.576
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio
Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de
162.810.854 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos
en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
EUROS
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
228.850.880
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
297.301
Tribunal de Defensa de la Competencia
1.827.267
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
4.425.000
Instituto de Realojamiento e Integración Social
23.717.738
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
182.972
Fundación Hospital Alcorcón
146.311.070
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad
de Madrid
713.027
Artículo 4.- Transferencias internas entre Entes del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las
transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del
presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector
público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso
incluirá la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad
de Madrid los Entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i)
y j) del artículo 1 de la presente ley y las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2010 los remanentes de tesorería de los Organismos
Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad
de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el
Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar
Social y el Consorcio Regional de Transportes cuyos remanentes de
tesorería tendrán la consideración de recursos
propios.
3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se
desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la
Tesorería de la Administración General de la Comunidad de
Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes
de tesorería derivados de la inejecución de los
créditos que a continuación se indican quedarán
afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los
términos que se señalan:
a) El de créditos destinados al cumplimiento de la
obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la
reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el
ejercicio 2010, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico
recogidas en el citado Decreto.
b) Los correspondientes al saldo positivo de financiación
procedente del Estado o de la Unión Europea, que se
destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas
para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los
mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán
aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones
presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6.- Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de
Madrid se estiman en 8.143 millones de euros.
CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 7.- Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, los créditos aprobados por la presente ley
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
nivel de artículo en todos los capítulos de la
clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán
vinculantes con el nivel de desagregación económica que
se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta
ley.
3. Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para
subvenciones nominativas vincularán con el nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los estados
de gastos.
4. La adscripción de programas a cada sección es la que
se recoge en el Anexo II de esta ley.
5. La creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual sea el nivel de vinculación
jurídica de los créditos, se realizará mediante
Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8.- Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante
2010, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la no disponibilidad
de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Artículo 9.- Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de
Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas,
que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante
el año 2010, excepto para incrementar otra actuación
incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de
ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el
apartado anterior, durante el ejercicio 2010, los responsables de la
gestión de los créditos consignados en el mismo
realizarán una memoria del estado de ejecución de los
mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a
efectos informativos, a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable a las
modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.
Artículo 11.- Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a
distintos centros presupuestarios, simultáneamente se
realizarán los ajustes técnicos necesarios con la
finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los
centros afectados.
2. Durante el año 2010, no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados
a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los
artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69
“Servicios nuevos: Gastos de inversión”.
c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados
a arrendamientos de bienes inmuebles.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020
“Arrendamiento edificios y otras construcciones” requerirán para
su tramitación informe previo y favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
tendrán la consideración de “Programa de Créditos
Globales” los créditos consignados en el programa 061
“Créditos Globales” de la sección 26.
Artículo 12.- Limitación de transferencias de
crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010:
a) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141
“Otro personal”, con excepción del subconcepto 1415 “Personal
directivo de instituciones sanitarias”, y 194 “Retribuciones de otro
personal estatutario temporal”, y de los subconceptos 1430
“Funcionarios interinos de Justicia”, 1531 “Productividad factor fijo:
Otro personal estatutario temporal” y 1601 “Cuotas sociales personal
eventual”, solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o
necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1
“Gastos de personal” derivados de remanentes de la ejecución de
la nómina, a la financiación de transferencias de
crédito que incrementen el concepto 180 “Ajustes técnicos
y crecimiento de plantilla”, ni a la financiación de
transferencias de crédito que tengan el carácter de
consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o a la puesta en
funcionamiento de nuevos servicios públicos o se deriven de
traspasos de funciones y servicios desde la Administración del
Estado.
En todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no
afectarán a las modificaciones del programa 063 “Gestión
Centralizada Recursos Humanos”.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear
créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas
en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas
de reestructuraciones orgánicas, así como las que se
produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango
de ley.
Artículo 13.- Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar
las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud
de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de
cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, previo
informe favorable de la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser
emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del
momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión
consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en
los períodos a los que se refiere el artículo 79 del
Reglamento de la Asamblea, el informe previo será sustituido por
comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en
los créditos de gastos de personal las modificaciones
presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las
Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con vigencia durante el ejercicio 2010, cada Consejero podrá
autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo
1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes,
de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento
establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con vigencia durante el ejercicio 2010, la competencia para la
autorización de las transferencias de crédito reguladas
en el citado artículo corresponderá al Consejero de
Economía y Hacienda.
Artículo 14.- Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de
gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente ley,
no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto durante el ejercicio 2010, salvo que tengan como
destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior
tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros
créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie
un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de
asociación o desasociación, parcial o total, del
crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante
la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con
vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, los subconceptos de gastos
asociados a financiación del nuevo período elegible
2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se producen
variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios
de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o
cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de
cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios
de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su
importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el
párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones
descritas en el párrafo primero del apartado anterior, se
requerirá informe previo y favorable de la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea,
salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la
Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a
la Consejería de Economía y Hacienda, previos los
informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con
vigencia durante el ejercicio 2010, se autoriza al Consejero de
Economía y Hacienda para que disponga, con carácter
obligatorio, la iniciación, tramitación, y
elevación al órgano competente para su aprobación
de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los
programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las
actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15.- Cooperación municipal
1. Durante 2010, no podrán realizarse transferencias de
crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren
los créditos destinados a financiar el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de
Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar
cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo
o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2010 las transferencias a que se refiere el
apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- Información y control
El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente,
informará a la Comisión de Presupuestos, Economía
y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por
él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y
62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se
adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 17.- De los presupuestos de carácter estimativo
1. Durante 2010, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar
los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la
Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía
prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los
apartados anteriores precisará la previa autorización del
Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las
competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
para las variaciones de los presupuestos de explotación y
capital.
4. Durante 2010, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos
presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en
el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se
destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido
previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de
Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la
Asamblea. La modificación de la finalidad precisará
autorización del titular de la Consejería a la que
estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de
aplicación al Ente Público Radio Televisión Madrid
y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Artículo 18.- Créditos para el cumplimiento de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia
Durante 2010 las aportaciones del Estado para financiar las
prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, quedarán afectadas al
cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid
Artículo 19.- De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo,
constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos.
b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las
sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la
Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y con forma de sociedad mercantil.
e) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
2. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, incluidas, en su caso, las que, en concepto de pagas
extraordinarias, correspondieran en aplicación del
artículo 17.3 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, en los
términos recogidos en el artículo 19.2 de la Ley 2/2008,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, no
podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por 100
con respecto a las de 2009 en términos de homogeneidad para los
dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a
los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Este aumento retributivo se aplicará al margen de las mejoras
retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados
por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus
competencias.
3. No experimentarán incremento alguno las retribuciones de los
trabajadores del sector público de la Comunidad de Madrid que
perciban importes, excluida la antigüedad, superiores en
cómputo anual, a los fijados para su correspondiente nivel
salarial en el Convenio de aplicación, una vez actualizados con
arreglo a la presente ley.
En todo caso, las que resulten inferiores podrán incrementarse
hasta alcanzar el importe que para su correspondiente nivel salarial se
establezca en el mencionado Convenio una vez actualizado.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin
perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que
impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen
en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al
mismo.
6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente
artículo será de aplicación, asimismo, al personal
de las fundaciones del sector público y al de los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la
Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.
Exclusivamente a estos efectos, se entiende por fundaciones del sector
público autonómico aquellas que, o bien se constituyan
con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
públicos o demás entidades del sector público de
la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un
carácter de permanencia, esté formado en más de un
50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas
entidades.
7. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades
mercantiles públicas, Universidades Públicas y
demás Entes Públicos del sector público de la
Comunidad de Madrid, de los que se deriven, directa o indirectamente,
incrementos de gasto público en materia de costes de personal,
requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo
nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en
sentido contrario al mismo.
[Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la
gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de
Madrid para 2010]
Artículo 20.- Oferta de Empleo Público
1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de
la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
2. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites
máximos recogidos en los siguientes apartados, el Consejo de
Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos
entre los diferentes sectores, tomando en consideración el
carácter prioritario de los servicios encomendados, las
necesidades organizativas, la adopción de medidas de
racionalización y flexibilización en la gestión de
recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la
Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas
plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma
de Entidad de Derecho Público y demás Entes
Públicos que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo
Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a
la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II ni al Ente
Público Radio Televisión Madrid.
4. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el
artículo 19 de esta ley se concentrarán en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y requerirán la autorización
del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá
ser, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de
reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
oferta de empleo público incluirá todos los puestos y
plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado
en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva
de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se
proceda a su amortización.
No obstante, respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo 1 de los correspondientes
presupuestos de gastos, no será de aplicación el
límite recogido en el primer párrafo del presente
apartado en relación a la determinación del número
de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al
personal de la Administración de Justicia, a las plazas de los
hospitales y centros de salud, ni al personal que tenga encomendadas
las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa
en el orden social, la gestión de las políticas activas
de empleo y de las prestaciones por desempleo, así como en
relación a aquellos otros colectivos cuya exclusión del
referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010.
Por otra parte, por lo que respecta a la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y
extinción de incendios, personal investigador de los Organismos
Públicos de Investigación, al personal que tenga
encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, así como
aquellos otros que, en su caso, se prevean en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010, el límite
máximo será del 100 por 100 de la tasa de
reposición de efectivos.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores,
igualmente, corresponderá al Consejo de Gobierno la
autorización de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso,
previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Durante el año 2010 no se procederá a la
contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente
declarados prioritarios por la Consejería Economía y
Hacienda.
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2010 adecuarán su vigencia a los procesos de
provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo
Público para el año 2010 y, si no fuera posible, en la
siguiente Oferta de Empleo Público; asimismo los contratos de
interinidad que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley se adecuarán en su vigencia a los
procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta
de Empleo Público a la que se encuentren vinculados o, en su
defecto, a los procesos de provisión que se establezcan en la
Oferta de Empleo Público para el año 2010.
Las plazas que estén incursas en procesos de
consolidación de empleo derivados de la aplicación de la
disposición transitoria 4.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, no
se tomarán en consideración a efectos de la
limitación prevista en el presente apartado.
6. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad
jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad
de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y
demás Entes Públicos autonómicos,
requerirán la previa autorización de la Consejería
de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la
misma.
[Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de
Economía y Hacienda, se establecen los criterios de
contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en
centros docentes no universitarios]
7. Cuando por razones de planificación de los efectivos
disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la
utilización de los recursos económicos u otras
circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de
pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada
en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de
Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma,
podrán incluir un número de plazas inferior a las
inicialmente anunciadas, previa su amortización.
Igualmente podrá disminuirse el número de plazas
vinculadas a Oferta de Empleo Público, por lo que se refiere a
aquellas plazas que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender
solicitudes de reingreso al servicio activo o de movilidad por razones
de salud de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, cuando no
existan plazas vacantes del cuerpo, escala o categoría del
solicitante.
8. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las
Universidades Públicas se adecuarán a la
regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia
de Universidades.
Artículo 21.- Personal del sector público de la Comunidad
de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de las
retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de
Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario,
serán las derivadas de la aplicación de las siguientes
normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como
las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, con
excepción del complemento específico,
experimentarán un crecimiento del 0,3 por 100 respecto de las
establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea
necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de
aplicación de este artículo y que se percibirán en
los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de
sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o
cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de
aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no
experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número
de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución
de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de
su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás
retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en
esta ley, sin que experimenten incremento alguno.
d) El personal a que se refiere el presente artículo
percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por
razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de
forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 22.- Personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el
conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos
de acción social devengados durante el año 2009 por el
personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid,
con el límite de las cuantías autorizadas por la
Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2010, la masa salarial del personal
laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no
podrá experimentar un incremento global superior al 0,3 por 100
respecto de la establecida para el ejercicio de 2009, comprendido en
dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo que
pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a
cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y
demás Entes Públicos, mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y
antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite
máximo de la masa salarial, cuya distribución y
aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el
año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del
expresado año.
5. Durante el primer trimestre de 2010 la Consejería de
Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los
Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las
Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los
restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos
correspondientes a las retribuciones del personal afectado.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas
retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato
individual, deberán comunicarse a la Consejería de
Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas
durante 2009.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán
por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, y no
podrán experimentar crecimientos superiores a los que se
establezcan con carácter general para el personal no laboral de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
1. Con fecha 1 de enero de 2010, la cuantía de las retribuciones
del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la
Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de
estos rangos será la establecida en los términos del
artículo 21 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos,
excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de
julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
2. Las retribuciones anuales para el año 2010 de los Directores
Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el
mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las
reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100
en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con
lo previsto en la disposición adicional única de la Ley
4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis
Económica.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá
de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición
Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la
homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y
Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la
Administración General del Estado, y de los Diputados de la
Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la
Consejería de Economía y Hacienda.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán
derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de
los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y
personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, así como al régimen asistencial y
prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose
las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen
reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se
abonarán con cargo a los créditos que para trienios de
funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente
artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía
que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser
asignada por el titular de la Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la
limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
8. Las retribuciones anuales para el año 2010 de los Altos
Cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de
Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con la
reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la
antigüedad.
9. El Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid percibirán las
retribuciones correspondientes al ejercicio 2008, con la
reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la
antigüedad.
Artículo 24.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad
de Madrid
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley,
las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios
a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que
se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
SUELDO
TRIENIOS
A1
13.935,60
535,80
A2
11.827,08
428,76
B
10.264,44
373,68
C1
8.816,52
322,08
C2
7.209,00
215,28
E (Ley 30/84)
y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
6.581,64
161,64
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han
venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación
previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a
estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional
establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria
tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar
otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en
esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
— Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
— Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
— Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
— Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
— Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año,
tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de
sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo
reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses
de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al
nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
IMPORTE
NIVEL
IMPORTE
30
12.236,76
15
4.136,04
29
10.975,92
14
3.852,72
28
10.514,52
13
3.568,68
27
10.052,76
12
3.285,00
26
8.819,28
11
3.001,44
25
7.824,84
10
2.718,12
24
7.363,20
9
2.576,40
23
6.901,92
8
2.434,20
22
6.440,04
7
2.292,60
21
5.979,12
6
2.150,76
20
5.554,08
5
2.008,92
19
5.270,52
4
1.796,28
18
4.986,72
3
1.584,24
17
4.703,04
2
1.371,36
16
4.420,08
1
1.158,84
d) El complemento específico que, en su caso, esté
asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no
experimentará incremento alguno.
Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de
junio y la otra en el de diciembre, cuyos importes sumados darán
como resultado final el total de lo asignado en el año 2009 en
concepto de paga adicional.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el
interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se
aplicará de conformidad con la normativa específica
vigente en cada momento.
La valoración de la productividad deberá realizarse en
función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en
el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de
productividad durante un período de tiempo originarán
ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en
períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos
dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el
procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán
absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el
año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2010.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento
personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse
del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
Artículo 25.- Retribuciones del personal estatutario de los
servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de
la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el
complemento de destino en las cuantías señaladas para
dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a), b) y c) de
esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la
cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c)
del citado artículo 24 se satisfaga en catorce mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos
específicos que, en su caso, estén asignados al referido
personal no experimentará incremento alguno. Adicionalmente, se
abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en
el de diciembre, cuyos importes sumados darán como resultado
final el total de lo asignado en el año 2009 en concepto de paga
adicional.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal,
no experimentarán incremento alguno respecto del aprobado para
el ejercicio 2009.
La cuantía individual del complemento de productividad, que
tampoco experimentará ningún incremento respecto del
aprobado para el ejercicio 2009 se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y
disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y
en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario
experimentarán el incremento previsto en el artículo 21
de esta ley.
3. Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2010, no
entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12
de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de
5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre
la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones
sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se
procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera
profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de
los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).
Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles
I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio
2010.
Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional
serán las mismas que en el ejercicio 2009.
Durante el ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y
pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción
profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se
aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa
Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y
las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de
promoción profesional del personal estatutario,
negociación colectiva y participación en las condiciones
de trabajo y personal en formación mediante el sistema de
residencia.
Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de
los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal
durante el ejercicio 2010.
Las cuantías a percibir por el concepto de promoción
profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009.
4. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a
que se refiere el presente artículo serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 24.g) de esta ley.
Artículo 26.- Retribuciones de los funcionarios a los que no es
de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los
funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo
sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación
de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente
de transferencias del Estado, experimentarán un incremento
respecto de las establecidas para el ejercicio 2009 de un 0,3 por 100,
sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.a)
de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 27.- Retribuciones del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones
en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá durante el año 2010 las retribuciones previstas
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 y en la
demás normativa que resulte aplicable.
2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados
en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de
este personal, se regirán por su normativa específica, y
por lo dispuesto en el artículo 21.b) de la presente ley.
Artículo 28.- Otras retribuciones: Personal eventual,
funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de
alta dirección y otro personal directivo
1. El personal eventual regulado en la Disposición Adicional
Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener
reconocidos como personal al servicio del Estado y demás
Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 y en el
artículo 24.b) y d), ambos de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid,
percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el
que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios
que tuvieran reconocidos, y el 100 por 100 de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos
previstos en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, percibirán las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala
en el que sean nombrados.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 y en el
artículo 24.b) y d), ambos de la presente ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se
regularán por la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria,
por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso,
a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este
artículo, así como al personal eventual y a los
funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se
realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que
esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los
funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. El personal con contrato de alta dirección no comprendido en
los artículos 23 y 29 de esta ley percibirá las
retribuciones del año 2008 con la reducción del 2 por 100
en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley
4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis
Económica, con derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos
como personal al servicio de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas.
6. La fijación inicial de las retribuciones del personal
directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad
de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta
ley, corresponderá a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 29.- Retribuciones del personal directivo de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
Con efectos de 1 de enero de 2010, la cuantía de las
retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha
experimentarán el incremento establecido para el personal
estatutario en el artículo 25.1 de esta ley.
Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior a los
Directores-Gerentes de las Empresas Públicas y Entes
Públicos del sector sanitario asistencial del artículo 3
de la presente ley, Directores-Gerentes de Atención
Especializada de Categoría 1, 2 y 3, Gerente de la
Lavandería Hospitalaria Central, Director-Gerente del SUMMA 112
y Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones
serán las establecidas en el ejercicio 2008, con la
reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la
antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de
julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías
máximas que en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá
establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías
máximas de productividad variable que deban incluirse en los
nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal,
cuando concurran especiales circunstancias que así lo
justifiquen.
Artículo 30.- De los costes de personal incluidos en los
Presupuestos de las Universidades Públicas
1. La Consejería de Educación autorizará los
costes de personal docente e investigador y de administración y
servicios de cada Universidad Pública a que hace referencia el
artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de la
Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de marzo,
conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de
Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la
relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios, y distribuida por áreas de
conocimiento, titulaciones, departamentos y centros educativos o
centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de
sus costes.
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las Universidades
remitirán a la Consejería de Educación la
información señalada en el apartado anterior, referida al
curso académico 2010-2011, con la finalidad de someter los
costes de personal a autorización de dicha Consejería.
3. Los costes de personal de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid autorizados para 2010 no podrán ser objeto
de incremento alguno fuera de las condiciones establecidas en el
artículo 19 de esta ley, requiriendo, para su aprobación
por la Consejería de Educación, la previa
presentación por la correspondiente Universidad de un plan de
ajuste del gasto de personal.
En todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo
podrán ser revisadas con el límite general y criterios
establecidos en el citado precepto.
4. Por la Consejería de Educación se dará traslado
a la Consejería de Economía y Hacienda de la
información requerida en el segundo párrafo del apartado
1 de este artículo, en el plazo de un mes desde su
recepción. Asimismo, una vez actualizada esta información
con las modificaciones de plantilla autorizadas por la
Consejería de Educación, será remitida,
igualmente, a la Consejería de Economía y Hacienda en la
última quincena del ejercicio.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 31.- Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario
1. Durante el año 2010 será preciso informe favorable de
la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos.
b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las
sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
La Consejería de Economía y Hacienda establecerá
las condiciones y procedimiento para la emisión del citado
informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.
2. Se entenderá por determinación o modificación
de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva
creación.
b) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito
sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo
determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante
Convenio Colectivo.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se
trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no
vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo
unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter
previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o
contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
Economía y Hacienda el correspondiente proyecto,
acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo
de quince días, a contar desde la fecha de recepción del
proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año 2010 como para ejercicios
futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del
crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la
negociación colectiva precisarán del previo informe de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. El mencionado
informe será evacuado en el plazo de quince días, a
contar desde la recepción del proyecto y versará sobre
las cuestiones de índole no estrictamente económica que
se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin
ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los informes señalados en los apartados 3
y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la
aplicación de las retribuciones para el año 2010 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 32.- Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2010 por
la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma
de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por
el resto de Entes del sector público autonómico
deberán remitirse, al menos con quince días de
antelación a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, aportando al
efecto propuesta de contratación del órgano competente
acompañada de la correspondiente memoria económica y
justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con
omisión de la petición de los informes señalados o
cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas
Públicas o Entes Públicos, el informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el Consejo de Administración del organismo
correspondiente.
Artículo 33.- Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente ley, no podrán percibir
participación alguna de los tributos u otros ingresos de
cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a
cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de
incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica
sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo 34.- Prohibición de cláusulas
indemnizatorias
1. En la contratación de personal por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho
Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del
sector público autonómico, no podrán pactarse
cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por
razón de la extinción de la relación
jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se
tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin
ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que
actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la
modificación o novación de los contratos en los
ámbitos indicados exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del
contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo
a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y
Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de
gastos podrán formalizar durante el año 2010, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de
obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de
obras por administración directa y con aplicación de la
legislación sobre contratación del Sector Público,
o la realización de servicios que tengan la naturaleza de
inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal
fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el
crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, previa
acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer
de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el
concepto presupuestario destinado a la contratación de personal
eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la
Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el
plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente
a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el
procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este
artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen
en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando
lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o
servicio para cuya realización se celebra el contrato,
así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de
las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse
los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de
los Trabajadores con aquellos que se incorporen como
alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de
oficios, los cuales deberán respetar la regulación
contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la
Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del
Estado.
Artículo 36.- Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o
nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la
justificación de que la plaza objeto del contrato,
adscripción o nombramiento esté dotada
presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 58 de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos,
adscripción, o nombramiento de personal requerirá
previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con
cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no
implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las
plantillas presupuestarias y de los derechos económicos
individuales, que se regirán por las normas legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en
contravención de lo dispuesto en el presente artículo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de
la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37.- Límite del endeudamiento
La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos
Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas
Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE)
número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad,
durante 2010 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo
por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo
dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan
adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que
se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 38.- Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la
realización de las operaciones financieras a que se refiere el
artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y
demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones
Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de
cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería
de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo
plazo dentro del límite establecido en el artículo
anterior.
3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no
financieras Públicas que a continuación se enumeran,
podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo,
previa autorización expresa de la Consejería de
Economía y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II: 300.000.000 de euros, de los cuales deducidos
83.178.788,54 euros correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento
de 216.821.211,46 euros.
b) “Metro de Madrid, Sociedad Anónima”: 190.944.569 euros, de
los cuales deducidos 22.327.426 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta
de endeudamiento de 168.617.143 euros.
c) Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania:
20.000.000 de euros, de los cuales deducidos 7.518.667,14 euros
correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará
una creación neta de endeudamiento de 12.481.332,86 euros.
La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado
experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2010 por importe
equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio
de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites
fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los
mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos
otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a
la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas,
deberán contar con la autorización del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las
condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas
en los apartados anteriores, y las formalizará en
representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a
las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su
formalización, previa comunicación del órgano,
ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 39.- Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto
invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las
mismas no rebase el 31 de diciembre de 2010, salvo que exista pacto
expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto
cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se
efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y
demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de
Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización
expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar
las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su
contratación, previa comunicación del órgano, ente
u organismo que haya suscrito la operación, que deberá
realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo.
Artículo 40.- Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya
existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de
obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera
más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados
de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las
circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros
derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros
financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan
asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la
gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad
de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la
determinación de las características de las operaciones a
que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa
autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3
anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea
consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se
aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza
jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y
demás Entes Públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía
y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos
o de cesión de derechos de crédito de cualquier
naturaleza.
Artículo 41.- Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión
de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por
100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los
desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite
se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el
apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a
petición razonada de la Consejería de Economía y
Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la
consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio
económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán
otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las
operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al
amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo
máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 42.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse
por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y
demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid,
requerirá de la autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 43.- Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste
de exacción y recaudación, se determinará mediante
Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un
mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 44.- Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el apartado a) del
artículo 55.3 y en el apartado c) del artículo 69.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de
capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000
euros en gastos corrientes.
De los centros docentes no universitarios
Artículo 45.- Autorización de cupos de efectivos en
centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones
de otro profesorado y designación de asesores técnicos
docentes
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta
de la Consejería de Educación y previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, el número
global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios durante el ejercicio 2010.
2. Durante 2010, requerirá autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda la determinación
del número máximo de contrataciones de otro profesorado
en centros docentes públicos y la designación de asesores
técnicos docentes.
Artículo 46.- Módulo económico para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo
V de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global
de los fondos públicos destinados a la financiación de
centros privados sostenidos con fondos públicos en el año
2010.
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de
Educación, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos
incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias
derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas
por las leyes orgánicas en materia educativa, o por Acuerdos de
mejora de equipos docentes, mediante el procedimiento que
reglamentariamente se establezca por la Consejería de
Educación, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
b) La distribución de los importes que integran los “gastos
variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 117.3.c) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de
este concepto de “gastos variables” se abonarán las
retribuciones de los directores, a los que hace referencia el
artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las
compensaciones económicas y profesionales correspondientes al
desempeño de otras funciones directivas que se determinen por
los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha
financiación tendrá el importe máximo que se
señala en el Anexo V de la presente ley.
La financiación de la función directiva establecida en
este artículo y en el Anexo V constituye la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en
el ejercicio 2010 y posee carácter finalista, no pudiendo los
centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para “salarios del personal
docente” y “gastos variables”, incluidas cargas sociales, serán
abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de
las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular
del centro respectivo, derivadas de la relación laboral
existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de
Madrid.
La Administración no asumirá los incrementos
retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia
que conduzca a superar lo previsto en los módulos
económicos del Anexo V.
La Administración no asumirá alteraciones de cualquier
tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente,
establecido en los módulos del Anexo V de la presente ley.
En el apartado de “salarios de personal docente” del módulo
económico se incluyen los importes correspondientes a las
anualidades 2008 y 2009 del Acuerdo para la mejora de la
financiación de las retribuciones para el profesorado de la
enseñanza concertada.
Con carácter excepcional, se suspende durante el ejercicio de
2010 la aplicación del incremento previsto en el Acuerdo para la
mejora de la financiación de las retribuciones del profesorado
de la enseñanza concertada.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad
desde el 1 de enero del año 2010, sin perjuicio de la fecha en
que se firmen los respectivos convenios colectivos de la
enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a
cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de
los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca
la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose
que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del
año 2010.
e) La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará
mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por
curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a “otros
gastos” tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2010.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su
situación de desventaja social, cultural y económica,
presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía
correspondiente a “otros gastos” por unidad de apoyo de
compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para
financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la
escolarización del alumnado para su integración en las
actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica
que tenga carácter individual para uso del alumno será
incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y
justificarán dentro del módulo destinado a “otros gastos”.
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán
incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, tales como medidas especiales de
mejoras de los centros, aulas de enlace y otros programas para atender
las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo
largo del año.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en
educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación
profesional y programas de cualificación profesional Inicial se
les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta dotación será la equivalente y proporcional a una
jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de
dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, 1 y
2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades
educativas específicas se les dotará de los recursos
adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de educación especial y en
función de las disponibilidades presupuestarias, se les
dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de
alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros
por alumno, que se abonarán al centro en función del
número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de
cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que
puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios”) adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del
concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas
siempre en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales, son
las que aparecen en el Anexo V junto al módulo de cada nivel. La
ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación para adecuarlas a las necesidades
concretas de determinados centros y alumnado dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno
en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la
presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de
unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por
atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de
niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte
de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de
Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la
cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2010.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la
cantidad establecida en el párrafo anterior, se
compensará con la cantidad a abonar directamente por la
Administración para la financiación de “otros gastos”.
En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la
cantidad abonada por la Administración no podrá ser
inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe
correspondiente a “otros gastos” establecido en el Anexo V de la
presente Ley.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con la
Administración educativa se financiarán de acuerdo a los
términos de los mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
presente regulación sobre los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en
su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010.
Artículo 47.- Autorización de unidades escolares en
centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2010-2011
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global,
autorizará el número máximo de unidades a
concertar para el curso escolar 2010-2011.
Artículo 48.- Convenios con Corporaciones Locales
1. Durante 2010 la formalización de convenios de
colaboración con las Corporaciones Locales para la
creación, construcción y funcionamiento de los centros
docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la
planificación educativa precisará informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se
regirán por lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en el
apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su
normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 22.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Durante 2010 la formalización de convenios de
colaboración con las Corporaciones Locales en materia de
construcción y gestión de centros concertados
precisará informe previo de la Consejería de
Economía y Hacienda.
Artículo 49.- Régimen Presupuestario de las Universidades
1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria definido en el artículo 3 del Real Decreto
Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus
presupuestos en situación de equilibrio, computado en
términos de capacidad de financiación de acuerdo con la
definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales.
2. La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se
adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el
artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una
memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje
los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los
proyectos de inversión.
b) Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará
la relación de puestos de trabajo del personal de todas las
categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los
gastos, así como la relación de puestos de trabajo del
personal de la Universidad, serán remitidas junto con el resto
de la documentación a la Consejería de Educación,
una vez aprobados los presupuestos.
3. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes
del primer día del ejercicio económico correspondiente,
se considerarán automáticamente prorrogados los
Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse,
antes de su aprobación, a una auditoría externa
financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán
enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a
la Dirección General de Universidades e Investigación,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando
separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su
remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se liquidase el presupuesto de alguna Universidad Pública
en situación de déficit, se deberá proceder, por
el órgano competente, a reducir el Presupuesto de gastos del
ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la
subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por
una cuantía igual al desequilibrio generado.
6. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
podrán realizar transferencias de crédito entre
capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a
gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social.
Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro
capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social
previo informe favorable del Consejero de Educación y
autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
7. Las operaciones de crédito de las Universidades
Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas
serán autorizadas previamente por el Consejero de
Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de
Educación.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de
crédito autorizadas.
8. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión
de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los
presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 50.- De la liquidación de las transferencias a
los presupuestos de las Universidades
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las
Universidades consignadas en el concepto 450 “A Universidades
públicas: Asignación nominativa”, se librarán por
doceavas partes.
2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad
de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en
el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como
aquellas que pudieran provenir de la nueva programación,
estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos
cofinanciados en el artículo 14 de la presente ley.
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud
Artículo 51.- Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, por la presente ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 52.- Vinculación específica de los
créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
7 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los
créditos aprobados por la presente ley en el Presupuesto del
Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter
limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en
todos los capítulos de la clasificación económica.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta ley, en
el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán
vinculantes con el nivel de desagregación económica que a
continuación se detalla, los siguientes créditos:
a)
131 “Laboral eventual”.
141 “Otro Personal”.
194 “Retribuciones otro personal estatutario temporal”.
b)
1241 “Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a
puesto de trabajo”.
1413 “Sustitución Representantes Sindicales Personal Funcionario
con dispensa total”.
1415 “Personal directivo de Instituciones sanitarias”.
1417 “Retribuciones Básicas estatutarios eventuales
sustitución liberados sindicales”.
1418 “Sustitución sanitarios locales”.
1419 “Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales
sustitución liberados sindicales”.
1500 “Complemento de productividad”.
1501 “Complemento de productividad otro personal”.
1510 “Gratificaciones”.
1530 “Productividad factor fijo personal estatutario”.
1531 “Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal”.
1532 “Productividad factor variable”.
1533 “Productividad factor variable del personal directivo”.
1534 “Productividad factor variable participación en programas o
actuaciones concretas”.
1600 “Cuotas sociales”.
1601 “Cuotas sociales personal eventual”.
1620 “Formación y perfeccionamiento de personal”.
1800 “Previsión para ajustes técnicos”.
1801 “Previsión para crecimiento de plantilla”.
1803 “Homologación otro personal”.
1807 “Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal
sanitario”.
2020 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”.
2261 “Atenciones protocolarias y representativas”.
Artículo 53.- Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a
lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2010 no estarán sujetas a las limitaciones previstas
en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias
de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416
“Atención especializada”.
3. Con carácter excepcional, durante 2010, respecto de los
créditos de la subfunción 416 “Atención
especializada”, no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las
transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma,
con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de Capítulo 1 del mismo programa,
siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo
capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios
programas de la misma subfunción.
4. Con carácter excepcional, durante 2010, en el ámbito
de la subfunción 416 “Atención especializada”, cada
responsable de programa podrá autorizar transferencias de
crédito dentro del mismo programa, entre créditos del
mismo capítulo de la clasificación económica de
gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia
incluirá el alta de elementos de la clasificación
económica que figuren en la subfunción 416
“Atención especializada”, siendo competencia del Consejero de
Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en la
subfunción 416.
La tramitación de los expedientes de transferencias
requerirá el previo informe favorable de la Consejería de
Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de cinco
días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de
modificación presupuestaria, cuando afecte a los
Capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no
hubiera resolución expresa.
Una vez autorizadas las transferencias de crédito, por la
Consejería de Sanidad se informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
Artículo 54.- Gestión presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción
de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en
cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los
establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al
Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía
y Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la
autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades
supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran
modificación de los porcentajes o del número de
anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades,
únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes
se hará sobre los créditos de la subfunción 416
“Atención especializada”.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro
de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los
sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con
opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El previo informe de la Dirección General de Presupuestos y
Análisis Económico previsto en el artículo 55.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del
citado artículo.
4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente
para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que
se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de
ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en
los términos previstos en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55.- Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar
planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en
su formulación, objetivos, medios y calendarios de
ejecución, así como las previsiones de
financiación y gasto.
Artículo 56.- Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o
públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes
a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería
de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los
pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente
acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las
entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones
Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la
Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las
mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de
capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de
extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 57.- Disposición de créditos financiados
con transferencias finalistas
1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las
normas de gestión de los créditos consignados
inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante
el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la
ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el
importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las
oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos
presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 58.- Especialidades en el ejercicio de la
función interventora
1. Durante el año 2010, la función interventora a que se
refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con
relación a las pensiones de carácter asistencial, no
contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de
Integración, prestaciones económicas y servicios del
Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración
laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo,
ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la adquisición,
rehabilitación, arrendamiento e instalación de ascensores
de los diferentes Planes Regionales de vivienda y ayudas individuales a
personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.
2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante
2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde
la aplicación del sistema de fiscalización previa plena
sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones
aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la
legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos
en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.
3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid
determinará los procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de
manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la
información y propondrá la toma de decisiones que puedan
derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante 2010 el ejercicio de la función interventora para la
contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento
de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros
públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación se producirá en el momento
de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en
nóminas.
5. Durante 2010 no estarán sometidas a intervención
previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de
Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20
de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los
procedimientos y en la forma que se determine por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6. Durante 2010 el ejercicio de la función interventora para la
contratación de personal laboral temporal encargado de la
atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al
Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento
de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 59.- Importe de la prestación de la Renta
Mínima de Inserción para 2010
Con efectos 1 de enero de 2010, el importe de la Renta Mínima de
Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica: 370 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de
convivencia: 111 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de
convivencia: 74 euros.
No obstante lo anterior, si el índice estatal de precios al
consumo interanual a junio de 2010 fuese igual o superior al 0,50 por
100, las cantidades citadas se incrementarán en el segundo
semestre de 2010 en el valor a que ascienda el referido índice
interanual.
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 60.- Reordenación del sector público
Por razones de política económica, presupuestaria u
organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid
durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a
reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados
o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de
treinta días desde su aprobación.
Artículo 61.- Información de Organismos Autónomos
mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la
Consejería de Economía y Hacienda información
sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como
aquella otra que se determine por Orden del Consejero de
Economía y Hacienda.
Artículo 62.- Encargos a empresas públicas
1. Anualmente para financiar las actuaciones objeto de mandato y
encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la
condición de medio propio, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes
por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, no será necesaria la tramitación independiente
del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de
gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de
medio propio en los términos que se determine en los
instrumentos de colaboración, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. Durante 2010, en las condiciones que se establecen en el presente
artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, se autoriza a la
Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto
limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo
del Gobierno, según los convenios de colaboración ya
suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a
las Empresas Públicas, para que actúen en nombre y por
cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con
presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas,
según los términos de los encargos y los mandatos de
actuación. En concreto, podrá encomendase y efectuarse
mandatos a las siguientes Empresas:
a) “ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad
Anónima” para realizar las gestiones necesarias para la
ejecución en todas sus fases, de las actuaciones aprobadas en el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere
el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
b) “ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid,
Sociedad Anónima”, para proyectar, construir, conservar,
explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como
los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
Artículo 63.- Radio Televisión Madrid
Durante el año 2010 se procederá por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente
Público “Radio Televisión Madrid”, tendente a la
participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector
público autonómico en la financiación de la
programación de interés público, así como a
reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal
fin créditos y dotaciones por un importe total de 81.492.854
euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 64.- Actualización de la cuantía de las
tasas
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se
incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de
cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la
aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,01.
No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las
que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje
sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero
aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero
de 2010.
Disposición Adicional Primera.- Informes de la Consejería
de Economía y Hacienda
1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio,
cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un
incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos
en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios
futuros, habrá de remitirse a la Consejería de
Economía y Hacienda, que habrá de informarlo con
carácter preceptivo en un plazo de quince días.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la
Consejería de Economía y Hacienda, que se emitirá
en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas,
los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico
de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo
con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los
ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan
incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe
exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Al efecto habrán de documentarse con una memoria
económica en la que se detallen las posibles repercusiones
presupuestarias de su aplicación.
2. Durante 2010, precisarán informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda las concesiones
administrativas de servicios públicos o de obra pública,
así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la
Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para
su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
Disposición Adicional Segunda.- Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2010 se suspenden las prescripciones contenidas
en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera.- Personal transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de
Madrid durante el año 2010, mantendrá el régimen
retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido
en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho
personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por
una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción interna,
consolidación de empleo temporal o funcionarización
convocados por la Administración del Estado con carácter
previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen
retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos
en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la
relación de servicios de dicho personal según el
resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de
Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo
de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los
resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior,
vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su
política de recursos humanos, siempre que el personal afectado
por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el
Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales
y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la
Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada
proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación
de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso y se dé traslado desde la
Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los
citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los
resultados de dichos procesos quedará condicionada a la
aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios
para efectuar la correspondiente adecuación de su
organización interna a las situaciones jurídicas
derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la
posterior toma de posesión de los interesados en los destinos
adjudicados.
Disposición Adicional Cuarta.- Integración de personal
laboral en la Comunidad de Madrid
1. El personal laboral fijo de empresas públicas
autonómicas y resto de entes del sector público a que
hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que,
por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la
modificativa o por disposición del propio Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se integre durante
el año 2010, en la plantilla de la Comunidad de Madrid, salvo
supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de
aplicar, en su caso, lo que se disponga al efecto en dichas normas, lo
hará en los Grupos de Clasificación, Categorías
Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en
función de la titulación que le hubiere sido exigida para
el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo, se le asignará el salario
establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en
el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que
viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se
integre durante el año 2010 a la Comunidad de Madrid con
sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial, se
integrará en los Grupos de Clasificación,
Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho
Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido
exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que
viniere desempeñando y área de actividad, con el salario
establecido para su categoría en el referido Convenio, con
independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.
Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución
judicial se estableciese la obligación de incorporar al
trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para
la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre
ambos dará lugar a un complemento personal transitorio,
absorbible y compensable en los términos previstos en el
apartado 3 de este artículo.
3. El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el
supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo
importe y será absorbido en su integridad por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del
ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos
del mismo.
A efectos de esta absorción no se considerarán ni la
antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga
al efecto en la norma que origine la integración o en la
resolución judicial correspondiente, le podrán ser
reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo
dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Quinta.- Adaptaciones técnicas del
presupuesto
Durante 2010, se autoriza a la Consejería de Economía y
Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los
Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos,
las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado, y de la aprobación de normas
con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior
podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica, funcional y por programas, pero no
implicará incrementos en los créditos globales del
presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al
procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición Adicional Sexta.- Contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2010 las distintas unidades de la Administración de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así
como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a
excepción del Ente Público Radio Televisión
Madrid, deberán solicitar autorización previa de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno para la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios en
cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán
contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo,
dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes
Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del
Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los
servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma
significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid,
deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados
anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios
oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deportes y Portavocía del Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
Disposición Adicional Séptima.- Subvenciones a las
Universidades
Durante 2010 en el caso de que alguna Consejería, Unidad
Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de
la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o
conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de
las universidades públicas de la Comunidad de Madrid,
deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de
Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de
concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
Disposición Adicional Octava.- Subvenciones de concesión
directa
Durante el año 2010, con carácter excepcional y siempre
que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del
órgano competente para conceder la subvención,
podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de
aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios
no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo
necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y
concurrencia.
El órgano concedente deberá publicar la
declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de su concesión, previa la tramitación del
expediente de gasto que corresponda, iniciándose los
procedimientos con la solicitud de los interesados, que deberán
entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
Los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid durante el año 2009, en aplicación de la
Disposición Adicional Novena de la Ley 2/2008, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2009, mantendrán su vigencia durante el año
2010, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales que
motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos
Acuerdos el régimen previsto en la presente Disposición.
Disposición Adicional Novena.- Atribución a ARPEGIO de la
condición de beneficiario de expropiaciones
Durante el año 2010, para el desarrollo e impulso de los
programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa
pública “ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial,
Sociedad Anónima”, en cumplimiento de sus objetivos de
promoción y ejecución de actividades urbanísticas,
podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de
adquisición de suelo, y ostentará a dicho efecto la
condición de beneficiario prevista en la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano
urbanístico competente.
Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución de la
presente ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de
2010.