A juicio de Izquierda Unida, el contenido de esta obligación legal es discutible, discriminatorio y sus fines están muy alejados del objetivo que debe tener un padrón municipal. No obstante, en aras de facilitarles esta nueva obligación, reproducimos aquí el formulario para rellenar y abajo, el edicto publicado en la mayoría de los municipios:
A TODOS LOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS EMPADRONADOS EN ESTE MUNICIPIO CON ANTERIORIDAD AL 21 DE DICIEMBRE DE 2003 SIN AUTORIZACION DE RESIDENCIA PERMANENTE:
1.- Se recuerda a los extranjeros no comunitarios, sin
autorización de residencia permanente, la obligación establecida en el artículo
16 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
de renovar periódicamente, cada dos años, su inscripción en el Padrón municipal
de habitantes.
2.- Habiendo entrado en vigor dicha norma, el 21 de diciembre de 2003, todos
los extranjeros sin residencia permanente, que se encuentren ya
inscritos en su domicilio con fecha anterior al 21 de diciembre de 2003,
deberán inscribirse nuevamente en el padrón municipal de habitantes.
3.- El Ayuntamiento facilitará a todos los empadronados, por correo, un
escrito de solicitud de renovación donde constaran todas las personas empadronadas
para que sea presentado al Ayuntamiento por una de las personas mayores
de edad residentes en el domicilio.
4.- En dicha solicitud vendrá señalada la fecha en que la misma deberá presentarse
en el Ayuntamiento, no obstante podrá asimismo presentarse dentro de los
dos días siguientes al señalado o en su defecto en el plazo que a tal efecto
se establezca durante el próximo mes de diciembre de 2005.
5.- A dicha solicitud, se acompañará el documento que acredite la personalidad
de todos los domiciliados (tarjeta de extranjero o pasaporte) y deberá ser
firmada únicamente por los residentes mayores de edad, que figuren en dicho
domicilio. La renovación de los menores de edad, se realizará por los padres
que tengan su guardia o custodia o en su defecto por sus representantes
legales, debiendo estampar éstos su firma en el lugar del menor.
6.- Aquellos extranjeros inscritos en el Padrón con fecha anterior
al 21 de diciembre de 2003 que hayan cambiado de domicilio, deberán
proceder a realizar una nueva inscripción de forma ordinaria, aportando
los mismos documentos que todo nuevo empadronamiento (Documento que acredite
la ocupación de la vivienda: Escritura de propiedad o alquiler, o recibos
de empresas suministradoras de gas, electricidad etc.) En el supuesto de
incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado, la
hoja padronal deberá contener la firma de la correspondiente autorización
por mayor de edad ya empadronado en ese domicilio.
Invitamos contribuciones y comentarios a estos y los demás
temas municipales.
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