Credito "con posibles responsabilidades" UE20 "Infracción
grave" de la UE5 y 7 SAU 9 Moción
del PSOE Mentiras sobre el Instituto: ¿preparando
el terreno para un colegio privado?
1. De nuevo Pleno Extraordinario.
Explicación del alcalde: "Por la cercanía de la Semana
Santa y de las elecciones municipales."
Preguntamos al Vicesecretario: "¿Existe algún artículo
de alguna Ley que impida la celebración de Plenos Ordinarios por la cercanía
de la Semana Santa o porque queden dos meses para las elecciones locales?"
La Justificación de la convocatoria de Sesión Extraordinaria es
completamente inaceptable, un insulto a la inteligencia. En el anterior pleno
el Sr. Alcalde contestó que "es Pleno Extraordinario porque
no es Ordinario"… Muy demócrata este señor.
2. El Alcalde ha retirado del orden del día las
8 mociones que IU había presentado por lo que solicitamos una explicación
para cada una de ellas:
a. Anulación
acuerdo Desafectación de los Edificios escolares.
b. Moción
Movilidad Sostenible.
c.
Moción Laicidad de la Escuela Pública.
d. Moción
Suelo Público para la Escuela Pública. ¿Qué
están ocultando?
e. Moción
8 de marzo “día de la Mujer”.
f. Moción
suelo para el IES de Guadalix.
g. Moción
Tala de los Pinos de la Plaza Constitución.
h. Moción
Reconocimiento Alcalde Constantino Herranz.
El Alcalde contestó que habían salido informadas negativamente
de las Comisiones Informativas y que por ello las retiró del orden del
día para el Pleno. Preguntado el Vicesecretario por ese extremo lo negó
rotundamente: “En las comisiones informativas ni siquiera se debatieron,
el Alcalde las retiró antes de pasar a debatirlas”. De nuevo
Ángel Luís García Yuste miente y cobardemente
intenta pasar el muerto al Vicesecretario para que le saque del atolladero…
Cobarde, mentiroso, antidemocrático e impresentable este señor.
Su actitud nos recuerda tiempos pasados, muy añorados por algunos de
su partido ahora.
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3. Reconocimiento extrajudicial de crédito de
diversas facturas del ejercicio 2006.
Mi intervención:
En la relación de facturas presentada por la Intervención municipal
yo veo aquí dos supuestos, que han de examinarse por separado:
Primero.- Servicios y suministros realizados en el año
2006 cuya factura se ha presentado en el año 2007.
No debe procederse al reconocimiento extrajudicial de crédito
tal y como defiende la Interventora, ya que en este supuesto debe acudirse
a lo dispuesto en los artículos 176.2.b) TRLHL y 26.2.b) RD 500/1990
en base a los que: se aplicarán a los créditos del presupuesto
vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: b)
Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto
establecido en el artículo 182.3.
Por tanto, si el problema ha sido únicamente que la factura ha llegado
al Ayuntamiento una vez finalizado el ejercicio en que se llevó a cabo
el gasto sin que, por consiguiente, se haya podido proceder en el mismo a su
aprobación y correlativo reconocimiento de la obligación a cargo
de la entidad, lo que deberá hacerse es acudir a la técnica de
la incorporación de crédito y no a un reconocimiento extrajudicial
del mismo.
Segundo.- Servicios y suministros realizados en el año
2006 cuya factura se ha presentado en el año 2006 pero para los que no
estaba prevista dotación presupuestaria alguna.
En este caso sí ha de acudirse a un reconocimiento extrajudicial de crédito.
Sin embargo: Como dice el Consello de Contas de Galicia, el reconocimiento
extrajudicial de crédito supone una quiebra del propio concepto de presupuesto
y de los principios de anualidad y especialidad cualitativa y cuantitativa recogidos
en la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, al imputarse gastos al
ejercicio siguiente por no existir crédito en el presupuesto de origen.
Para IU, es completamente censurable la utilización recurrente de este
mecanismo, ya que se viene realizando indiscriminadamente durante los últimos
años, generalizándose así un procedimiento que la ley prevé
como excepcional para la protección de terceros. Esta excepcionalidad
requiere la tramitación de un expediente para cada caso concreto en el
que debería constar un informe o memoria del órgano gestor del
gasto en el que se justifique cuáles fueron los motivos que dieron lugar
a la realización de gastos sin ajustarse al procedimiento legalmente
establecido, expediente singularizado que no existe e informe o
memoria de la Concejalía tampoco.
El reconocimiento extrajudicial de créditos es el fiel reflejo de
la situación de deficiente gestión municipal que el equipo del
PP viene haciendo y que trata de dar solución a la existencia de obligaciones
de pago sin crédito presupuestario. Está permitido por la
ley como medida de protección de los intereses de terceros como ya he
dicho, pero ello no evita la existencia de posibles responsabilidades
por parte de las autoridades y personal de la administración.
Este mecanismo se viene utilizando sucesivamente durante los últimos
ejercicios y denota una deficiente gestión del gasto público
encubriendo un déficit estructural que IU ha venido denunciando
aquí reiteradamente. Además, se generaliza así un procedimiento
que la ley prevé como excepcional y para la protección de terceros,
no se tramita como tal ni se expresan razones que lo justifiquen.
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4. Aprobación definitiva del desarrollo de
la UE-20:
a. ¿Por qué no informa el Arquitecto Municipal
Rafael Martínez Díaz? Informa el Aparejador municipal
que a mi me genera serias dudas sobre su compatibilidad técnica (por
su formación) para redactar tales informes pues, a nuestro entender,
el Técnico a quien compete la emisión de los informes técnicos
de referencia es el Arquitecto Superior, (Ley 12/ 1986 sobre regulación
de las atribuciones profesionales y Ley 38/1999, de Ordenación de la
Edificación, así como Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de
junio de 1998), los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, tan solo pueden
informar sobre obras en las que son competentes para su proyección. El
Sr. Alcalde confiesa que el Arquitecto Municipal ha dimitido
y que es por eso que informa el Aparejador.
b. Además preguntamos a Nuria Blanco "¿Cuál es
la relación contractual de Jesús Espinosa Lastra con el Ayuntamiento?"
A lo que nos responde: “Factura mensualmente por prestación
de servicios”. Ya veremos la legalidad de esto y si existe el contrato
que avale dicha “prestación de servicios”.
c. No estoy de acuerdo con la monetarización del 10% de las cesiones
gratuitas obligatorias el informe técnico redactado por el Aparejador
Jesús Espinosa no justifica técnicamente la imposibilidad de recepcionar
las parcelas.
d. De nuevo tenemos que insistir en lo mismo…Desarrollo Insostenible:
No se garantiza la depuración de aguas (EDAR saturada), etc., etc., etc.
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5. Suspensión eficacia de los proyectos UE-5 y 7 y aprobación inicial de los nuevos proyectos de reparcelación.
a. La Comunidad califica como Infracción grave la aprobación
de los proyectos de reparcelación de las UE-5 y 7, aprobación
que se produjo en sesión plenaria extraordinaria y urgente el pasado
18 de enero de 2007.
b. Es de destacar que los autores del Proyecto son los mismos que informaron
favorablemente a este Pleno como técnicos municipales, demostrando lo
cierto de nuestras denuncias: Mezcla de intereses públicos y
privados.
c. De nuevo el técnico que firma ahora los Informes Técnicos Municipales
es Aparejador y a mi me genera serias dudas que pueda hacerlo en virtud de su
titulación. Además preguntamos: "¿Existe alguna
vinculación laboral del aparejador Jesus Espinosa Lastra con la empresa
autora de los proyectos MDS Arquitectos?" Nos contestaron que NO.
Ya veremos.
d. En el informe del técnico Jesús Espinosa se hace referencia
a otro error cometido en la elaboración de los proyectos “al asignarse
como viario público de cesión gratuita al Ayto. el vial de acceso
privado situado entre las unidades de ejecución 5 y 7”. Pero esto
no resuelve lo que denuncia la Comunidad de Madrid, más bien al contrario,
pues confirma que hay varias parcelas de ambas UE que dan a calle privada y
es precisamente por ello que la Comunidad solicita la suspensión de la
eficacia de los Proyectos. En definitiva, se procede a la suspensión
de la eficacia de unos proyectos para aprobar de nuevo los mismos proyectos
con la misma irregularidad denunciada por la Comunidad de Madrid.
e. Solicito la votación por separado de la suspensión
de la eficacia de los proyectos aprobados el 18 de enero y por otro votar
los nuevos proyectos pero el Sr. Alcalde, en un alarde de buen hacer
democrático se negó en redondo, obligándonos a
suspender unos proyectos y a aprobar los nuevos en el mismo acto de votación.
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6. Aprobación de la corrección de
errores SAU-9.
a. ¿Existe alguna incompatibilidad para debatir y aprobar
este expediente por parte de alguno de los concejales presentes? Si:
El Sr. Pedro Luís López se ausentó del Pleno durante el
debate y votación de este asunto por que "tiene familiares
directos como propietarios de este SAU".
b. ¿Por qué no se rectificó en 2002 que es cuando
se detectó el error? No saben/No contestan y además se
enfadan por preguntarles.
c. ¿El procedimiento de rectificar errores es el adecuado?
¿No sería necesario tramitarlo vía Modificación
Puntual o de Revisión del Planeamiento? El Vicesecretario no lo tiene
demasiado claro y confirma que es muy posible que la Comunidad de Madrid no
acepte la rectificación de errores y solicite una Modificación
Puntual o una Revisión del Planeamiento, sin embargo él, en su
informe jurídico, apuesta por la rectificación de errores por
ser el procedimiento más breve y menos complicado.
d. ¿Se ha consultado previamente con la Comunidad de Madrid la
vía más adecuada para tramitar esta rectificación de errores?
Si pero también hay discrepancias entre los diferentes técnicos.
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7. Aprobación inicial del Estudio de Detalle de Los Olmos V.
a. La aprobación de los Estudios de Detalle son competencia directa
del Alcalde. ¿Por qué se trae a Pleno? No sabe/No contesta…
yo pensé que yo creía que yo…
b. ¿Cuál es la intencionalidad?
8. Proposición del PSOE para que se estudie la posibilidad de incluir vivienda protegida en el SAU-III.
a. El SAU-3 está pendiente de la resolución de las alegaciones
que muchos vecinos presentamos tras su aprobación inicial el pasado 28
de agosto de 2006. Alegaciones entre las que se encuentran las de la
obligación legal según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad
de Madrid de incluir VPO. Pregunto: "¿Por qué
no ha presentado alegaciones el PSOE al Plan Parcial de este SAU-3?"
El Sr. Esteban se altera y se niega a explicar sus
actuaciones anteriores.
b. Le pregunto: "¿Piensa aprobar la estimación de las
alegaciones que están pendientes de resolver el día que el Sr.
Alcalde se digne a traerlas a Pleno?" El Sr. Esteban se niega
a contestar de nuevo.
c. Una moción así, en un momento como este (a pocas fechas del
inicio de la campaña electoral), con lo que este señor
nos ha criticado por presentar alegaciones, habiendo él y su
grupo votado a favor del Plan Parcial del SAU-3 sin poner una sola pega,
y sin presentar alegaciones durante el período de información
pública no puede obedecer más que a una sola cuestión:
OPORTUNISMO POLÍTICO. Como en otras ocasiones, estos
señores, que nos tienen ya acostumbrados a sus burdos intentos de apropiarse
del trabajo ajeno, intentan ahora, en vista de que existen muchas probabilidades
de que los informes jurídicos nos den la razón y tengan que estimar
las alegaciones que otros presentamos, intentan no quedarse con el culo al aire
y de paso apuntarse el tanto. ¡QUÉ VERGÜENZA!
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9. Por último y fuera ya del orden
del día se habló de la situación del Aulario de la Sección
de ESO que necesita terrenos para su ampliación urgente.
a. El Sr. Alcalde culpa a los que presentamos alegaciones al Plan Parcial
del SAU-1 de que no se hayan podido obtener aún los terrenos.
Falaz absoluto y tremenda cobardía la de este señor que basa toda
su acción política en la mentira permanente.
En febrero de 2006 prometió que para mayo de ese mismo años el
Plan Parcial del SAU-1 estaría aprobado y los terrenos para el IES disponibles.
Pues bien, el Plan Parcial lo llevó a Pleno para su aprobación
inicial el 28 de agosto (cuatro meses más tarde). El Arquitecto Municipal
y autor del Plan Parcial, D. Rafael Martínez Díaz, confirmó
que el Plan Parcial del SAU-1 restaba 3.000 m2 a la parcela aprobada de 12.000
m2 en febrero de 2006 en sesión plenaria extraordinaria urgente. Las
alegaciones presentadas por los vecinos, que ESTÁN EN TODO SU DERECHO
de alegar lo que consideren conveniente, llevan meses presentadas y están
durmiendo el sueño de los justos esperando a que el Sr. Alcalde se digne
a llevarlas a Pleno para su estimación.
b. Es decir, que el retraso en la aprobación
definitiva del Plan Parcial del SAU-1 en modo alguno es achacable a que se hayan
presentado alegaciones. Además, han ido llegando informes sectoriales
de las diferentes administraciones que deben informar (Canal de Isabel II, Comunidad
de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, etc.) cuyas resoluciones
son negativas. O sea, que el Plan Parcial sufre un retraso importante porque
algunos de los informes sectoriales son negativos.
c. Por otra parte, quedó patente en la discusión
que la obtención del suelo necesario para la ampliación de la
Sección de ESO podría haberse resuelto hace meses, no
tardando en la resolución de las gestiones más de un mes, de haber
habido intención real y sincera del Sr. Alcalde para obtenerlo urgentemente
y sin que, en modo alguno, haya que esperar al desarrollo del SAU, tal y como
el Sr. Alcalde afirmaba. Sin embargo, lo que hay es una intencionalidad en contrario:
degradar por acción u omisión nuestra educación pública
pues así pueden justificar lo que verdaderamente les interesa, traer
a Guadalix un centro privado regalándoles el suelo público que
ahora están negando sistemáticamente a nuestros centros educativos
públicos… tiempo al tiempo.
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