ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EN
PRIMERA
CONVOCATORIA, EL 30 DE JUNIO DE 2008
- En Guadalix de la Sierra, cuando son las 19,00 horas del
día 30 de junio de 2008, se reúnen en el Salón del
Edifico de Usos Polivalente de este Ayuntamiento, los miembros
integrantes del Pleno del Ayuntamiento que a continuación se
relacionan, en sesión ORDINARIA y primera convocatoria, bajo la
Presidencia del Sr. Alcalde, asistidos por mí, el Secretario.
- Asistentes
- Alcalde,
- Sr. García Yuste, Ángel Luis (PP)
- Concejales/as,
- Sr. López García, Pedro Luis (PP)
- Sr. Blázquez Morcillo, Francisco Javier (PP)
- Sra. Blanco Márquez, María Nuria (PP)
- Sra. Rodríguez Rubio, Noemí (PP)
- Sra. Esteban Revilla, Ana Isabel (PP)
- Sr. Hevia Gómez, Reinerio (PP)
- Sr. López Espinosa, Carlos (PP)
- Sr. Esteban Fuentes, Vicente Javier (PSOE)
- Sr. Revilla Martínez, Julio (PSOE)
- Sra. Jiménez Hernán, Inmaculada (CIGS)
- Secretario
- Sr. Antonio Ramón Caravaca Magariños.
- No asiste:
- Sra. Rodríguez Mingúela, María
Victoria
(PSOE)
- Por la Alcaldía-Presidencia se declara abierta la
sesión y se pasa a despachar los asuntos que figuran en el Orden
del Día, que es el siguiente:
-
- 1.- APROBACIÓN, SI
PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE
ABRIL DE 2008.
- El Acta ha sido repartida junto con la convocatoria,
aprobándose por unanimidad, con la salvedad de que en el punto
décimo octavo, la Sra. Jiménez Hernán voto
negativamente.
- 2. DESIGNACIÓN DEL
SALÓN DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX EN EL SALÓN
DE ACTOS DEL EDIFICIO POLIVALENTE.
- Por el Sr. alcalde se pone de manifiesto que la
ejecución de obras en el Ayuntamiento han transformado el
antiguo Salón de Plenos en despachos para los miembros de la
Corporación, funcionarios y servicios técnicos, por lo
que se hace preciso habilitar con carácter permanente el espacio
del Salón de Actos del Edificio Polivalente en ubicación
permanente del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Guadalix de
la Sierra. Se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo
- • Primero: Designar el Salón de Plenos del
Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra en el Salón de Actos del
Edificio Polivalente (junto al Polideportivo, Casa de la Juventud y
Hogar de Mayores) .
- • Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a los
interesados para su conocimiento y a los efectos oportunos, así
como hacer publico este acuerdo para información de los vecinos.
- La propuesta es aprobada por diez votos a favor (8 PP, 1
IU
y 1 CIGS) y 2 abstenciones (2 PSOE).
- 3.- DACIÓN DE
CUENTA
DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DEL CONCEJAL
DELEGADO DE URBANISMO.-
- Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía del
n°
32 al 63. Con respecto a las Resoluciones del Concejal Delegado dado
que la Auxiliar que lleva las mismas se encuentra en periodo
vacacional, se dará cuenta en la próxima sesión
ordinaria, de lo que queda enterada la Corporación.
- 4. APROBACIÓN SI
PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE ENAJENACIÓN DE PARCELAS MUNICIPALES
EN LA URBANIZACIÓN GUADAXIERRA.
- Se procede a dar lectura de la siguiente Propuesta de
Alcaldía:
- "Visto que es necesaria financiación para la
realización de las inversiones previstas en el Presupuesto
Municipal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y visto que este
Ayuntamiento es propietario de los bienes inmuebles C/ Aldebarán
9, parcela 121, C/ Aldebarán 15, parcela 173, C/Aldebarán
17, parcela 174, C/ Izar 13, parcela 169, C/ Izar 15, parcela 171, C/
Mimosa 16, parcela 170 y C/ Mimosa 18, parcela 172, se considera
oportuno que se enajenen para obtener financiación.
- Visto que con fecha 19 de junio de 2008 se emitió
Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la
contratación en relación con los recursos ordinarios del
presupuesto vigente.
- Visto que con fecha 19 de junio de 2008 se emitió
Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y
el procedimiento a seguir.
- Examinada la documentación que la acompaña,
y
de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, se propone al Pleno:
- • PRIMERO. Iniciar el procedimiento de
adjudicación
de la enajenación de los bienes inmuebles que a
continuación se señalan por procedimiento abierto, oferta
económicamente más ventajosa por un único criterio
de adjudicación al mejor precio.
- Las parcelas a enajenar son las siguientes:
- o Calle Aldebarán, número 9, parcela 121:
132.222,66 euros + 16 por 100 de IVA (21.155,62) = 153.378,28 euros.
- o Calle Aldebarán, número 15, parcela
173:166.522,85 euros + 16 por 100 de IVA (26.643,65) = 193.166,50 euros.
- o Calle Aldebarán, número 17, parcela 174:
161.614,31 euros + 16 por 100 de IVA (25.858,29) = 187.472,60 euros.
- o Calle Izar, número 13, parcela 169: 202.229,33
euros + 16 por 100 de IVA (29.356,69) = 234.586,02 euros.
- ' o Calle Izar, número 15, parcela 171:175.083,85
euros + 16 por 100 de I.VA (28.012,43) = 203.096,28 euros.
- o Calle Mimosa, número 16, parcela 170: 163.995,58
euros + 16 por 100 de IVA (26.239,29) = 190.234,87 euros.
- o Calle Mimosa, número 18, parcela 172: 167.396,32
euros + 16 por 100 de IVA (26.783,41) = 194.179,73 euros.
- • SEGUNDO. Aprobar el correspondiente Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que
- ha de regir el Contrato y el proceso de
adjudicación.
- • TERCERO: Remitir a la Comunidad Autónoma el
expediente a los efectos de que tome
- razón la enajenación que se pretende
efectuar
en este Municipio.
- • Por parte del Sr. Esteban Fuentes, Portavoz del Grupo
municipal del PSOE se señala que anticipa que su voto va a ser
en contra como consecuencia que se llevan entre veinticinco y treinta
parcelas enajenadas en siete años para pagar lo que se ha
gastado en anteriores ejercicios, sin generar nuevo Patrimonio.
- Por parte del Sr. Benyei se pregunta si se pretende
vender
más parcelas contestándosele por el Sr. Alcalde que en
función de las inversiones que se hagan se enajenarán o
no más parcelas.
- Se señala por el Sr. Benyei que, estando de
acuerdo
con la base jurídica están equivocados con respecto a al
interpretación de la venta, ya que según la
jurisprudencia la finalidad de la misma solo puede ser la
ampliación del patrimonio municipal del suelo. Solicita
un mayor
rigor en la venta y se afirma que no es el mejor momento para proceder
a una enajenación de inmuebles.
- Por la Sra. Jiménez Hernán, Portavoz del
CIGS,
se pregunta acerca de cual es la deuda que la venta de estas parcelas
pretende saldar. Se señala que en la Comisión Informativa
preparatoria del Pleno no se encontraba el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares. No se señala la
consignación presupuestaria, señalando finalmente que se
debería haber destinado a generar nuevas infraestructuras.
- Sometida a votación la propuesta se aprueba por
los
ocho votos a favor (8 PP) y cuatro en contra (2 PSOE, 1 IU y 1 CIGS)
- 5. MOCIÓN DEL
GRUPO
IZQUIERDA UNIDA PARA LA TOMA DE MEDIDAS PARA REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA
DEBIDO A LA SEQUÍA.
- Por el Portavoz del Grupo Municipal de IU se somete a la
consideración del Pleno la siguiente moción
- MOCIÓN PARA LA
TOMA
DE MEDIDAS PARA REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA
- EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS:
- En el antepenúltimo pleno, el Alcalde
afirmó
que no podría garantizar el suministro de agua para la
población durante el próximo verano. Sus propias palabras
dan fe de la urgencia de la situación.
- El agua es un recurso fundamental, cada vez más
escaso
y cuya demanda no deja de aumentar progresivamente debido al modelo de
desarrollo urbanístico imperante. Es para nosotros muy necesario
cambiar este modelo, modificar conductas y variar patrones de
comportamiento, de manera que desde las instituciones públicas
hagamos y promocionemos una gestión del agua diferente.
- Por lo tanto, hay que tomar una serie medidas urgentes a
tiempo.
- El Grupo Municipal de Izquierda Unida entiende necesario
proponer al Pleno de este Ayuntamiento la adopción de los
siguientes
- ACUERDOS:
- 1. El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
procederá
a estudiar urgentemente la prohibición del relleno de las
piscinas privadas con agua de la red pública municipal de
aducción de agua potable para consumo humano, facilitando
todotipo de información y planificando los medios materiales
para que la población reciba este suministro pero de agua
reciclada y transportada por otros medios.
-
- 2. El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
realizará
un estudio económico de la posibilidad de subvencionar (directa
o indirectamente mediante la reducción de impuestos) a los
particulares que así lo soliciten, en un tanto por ciento del
costo de la instalación en las piscinas privadas de filtros
adecuados que permiten reciclar el agua existente en el vaso almacenada
del año anterior.
- 3. El Ayuntamiento de Guadalix prohibirá el riego
por
aspersión de los jardines y, siguiendo el ejemplo de otras
comunidades en profunda sequía, solo permitirá el riego
por goteo y por manguera de mano tres veces por semana, quince minutos
cada vez y en horario de madrugada para permitir el mantenimiento de la
presión de la red.
- 4. El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, dando
ejemplo a
sus ciudadanos y demostrando las posibilidades del uso de agua redolada
para el riego de jardines, eliminará el actual consumo de agua
potable de la red pública de aducción que utiliza para
regar por aspersión en los jardines públicos municipales,
sustituyéndola por agua reciclada transportada, de momento, en
cisterna y aplicada en horario de madrugada. Se ofrecerá la
posibilidad del uso de dicha cisterna a los ciudadanos que así
lo soliciten.
-
- Por el Sr. Alcalde se abre un turno de Portavoces
principiando por el del Grupo Municipal del PSOE que señala que
la gestión del agua ha de pasar al Canal de Isabel II,
anunciando que se va a abstener en la votación.
- Por la Sra. Portavoz del CIGS se renuncia al turno de
palabra concedido.
- Por el Sr. Alcalde se señala que en el
Ayuntamiento
tiene adoptado un buen número de medidas de ahorro de agua tales
como aspersores, sistema de goteo para riego, cisternas y muchas de las
cosas que propone el concejal son inviables y pura demagogia.
- Sometida la moción a votación la misma es
rechazada por ocho votos en contra (8 PP), dos a favor (1 IU y 1 CIGS)
y dos abstenciones (2 PSOE).
- 6. MOCIÓN DEL
GRUPO
IZQUIERDA UNIDA PARA LA OBTENCIÓN INMEDIATA DE SUELO DE USOS
DOTACIONAL DENTRO DEL SAU I PARA LA AMPLIACIÓN DEL IES DE
GUADALIX.
- Por el Portavoz del Grupo Municipal de IU se somete a la
consideración del Pleno la siguiente moción
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
- Hay una creciente alarma entre la comunidad escolar de
Guadalix de la Sierra y Navalafuente debido a la caótica
situación del ÍES Luis García Berlanga y la falta
- de los espacios más elementales necesarios para su
funcionamiento.
- Las Normas Subsidiarias han caducado y también los
Planes Parciales que de ellas dependen (véase NN.SS. punto
10.4.1.10.1 "Los Planes Parciales de Ordenación de iniciativa
particular deberán presentarse a tramitación en un plazo
máximo de tres años desde la publicación en el
B.O.C.M. de la aprobación definitiva de las presentes Normas
Subsidiarias de Planeamiento.").
-
- Para resolver las carencias sumamente urgentes descritas
anteriormente, la Ley establece mecanismos para que el Ayuntamiento
pueda disponer de dicho suelo si la urgencia para ubicar en él
un equipamiento o infraestructura básica así lo exige. En
concreto, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece
las condiciones para la obtención de suelo público:
SECCIÓN 4.
OBTENCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS REDES PÚBLICAS.
Artículo 90. Condiciones generales respecto a la
obtención de suelo público. Lo, terrenos que el
planeamiento urbanístico destine y reserve a elementos
integrantes de las redes públicas de infraestructuras,
equipamientos y servicios pasarán a titularidad pública
por alguno de los siguientes procedimientos:
- a. Mediante cesión libre, gratuita, y, en su caso,
urbanizada, sólo cuando formen parte de un ámbito de
actuación, de un sector o unidad de ejecución y
según lo dispuesto en el artículo siguiente.
- b. Mediante ocupación directa.
- c. Mediante permuta forzosa, expropiación o
cualquier
otra forma de adquisición de la propiedad por la
Administración actuante.
- Artículo 91. Obtención de los terrenos
destinados para las redes públicas en actuaciones integradas.
- 1. El suelo que el Plan General, en cumplimiento de lo
dispuesto en el número 6 del artículo 36 de la presente
Ley, haya reservado para redes públicas locales en cada
ámbito o sector, y/o unidades de ejecución en que se
puedan dividir, deberá ser cedido gratuitamente al Municipio,
libre de cargas y urbanizado.
- 2. Además de las cesiones de suelo para redes
locales, todo ámbito o sector, y/o unidades de ejecución
en que se puedan dividir, debe contribuir a las externalidades del
sistema integrado de redes generales de infraestructuras, equipamientos
y servicios públicos, y en el suelo urbanizable, además,
de redes supramunicipales, debiendo ceder con tal objetivo la
correspondiente superficie
- de suelo.
- 3. A estos efectos, para el sistema de redes
públicas
supramunicipales, deberá cederse a la Comunidad de Madrid,
gratuitamente y libre de cargas, terreno en la cuantía de 20
metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos de
cualquier uso. Del total de cada cesión, deberá
destinarse la tercera parte, como mínimo, a la red de viviendas
públicas o de integración social.
- Para cumplir tal cesión se respetarán, en
su
caso, las siguientes reglas:
- a. Si no se hubieran adscrito al sector o en su caso, las
unidades de ejecución en que se divida, terrenos destinados por
el planeamiento territorial o, en su defecto, por el planeamiento
general a redes públicas supramunicipales en superficie
suficiente a este deber de cesión, el promotor podrá
cumplir el mismo de cualquiera de las siguientes formas:
- 1. Adquiriendo y cediendo a la Comunidad de Madrid la
superficie que falta de terreno con este destino que se sitúen
en la misma área de reparto.
- 2. Adquiriendo y cediendo a la Comunidad de Madrid
terreno
con este destino situados en otro sector e incluso en otro Municipio
distinto a los del sector o unidad de ejecución, y cuyo valor
económico sea equivalente al de la superficie de suelo que
falta. En este supuesto, no podrá incluirse el porcentaje
destinado a la red de viviendas públicas o de integración
social.
- 3. Abonando a la Comunidad de Madrid el valor
económico equivalente a la superficie que falta.
- b. Si en el interior del sector o en su caso en las
unidades
de ejecución en que se divida el planeamiento territorial o, en
su defecto, el planeamiento general localiza suelos con destino a redes
públicas supramunicipales cuya cesión resulta
obligatoria, con superficie superior a la que determina el deber de
cesión, los promotores podrán requerir de la Comunidad de
Madrid la contribución a los
- costes de urbanización en la cuantía
equivalente al valor del exceso de la superficie dotacional a ceder.
-
- . 4. Para el sistema de redes públicas generales,
deberán cederse al Municipio, gratuitamente y libres de cargas,
terrenos en la cuantía establecida en el número 5 del
artículo 36.
- Para cumplir tal cesión, en suelo urbanizable, se
respetarán, en su caso, la, siguientes reglas:
- a. Si la cuantía de redes públicas
generales
exige más suelos que los adscritos al sector o unidades de
ejecución en que se divida, la cesión se
materializará preferentemente en terrenos reservados por el Plan
General con ese destino en otro sector excedente. De resultar inviable
o excesivamente compleja la obtención de la superficie necesaria
de terrenos en tales condiciones, se podrá
- sustituir la parte no satisfecha de la cesión
mediante la entrega al Municipio de su valor económico.
- b. Si en el interior del sector o unidad de
ejecución
el Plan General localiza suelos con destino a redes públicas
generales cuya cesión resulta obligatoria, con superficie
superior a la que determina el deber de cesión y no se produce
la compensación establecida en el apartado a) anterior, los
promotores podrán requerir del Municipio la contribución
a los costes de urbanización en la cuantía equivalente al
valor del exceso de la superficie dotacional a ceder.
- 5. Cuando las cesiones a que se refiere los tres
números anteriores se hubieran sustituido, total o parcialmente,
por el pago de su equivalente económico, las Administraciones
destinarán tales ingresos a la adquisición de los suelos
correspondientes destinados por el planeamiento a redes públicas
supramunicipales y generales. La adquisición efectiva de los
mismos deberá realizarse antes de tres años del
cumplimiento de la obligación de cesión,
debiéndose notificar a los cedentes la localización
exacta de los suelos obtenidos.
- 6. Los terrenos destinados por el planeamiento
urbanístico a edificaciones o instalaciones para las redes
públicas tendrán carácter dotacional, por lo que
no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de los
aprovechamientos lucrativos.
- Artículo 92. Ocupación directa para la
obtención de terrenos destinados para las redes públicas.
- 1. Se entiende por ocupación directa la
obtención de terrenos destinados por el planeamiento a redes
públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a
integrarse en un ámbito de actuación, sector o unidad de
ejecución en el que el aprovechamiento urbanístico total
permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que
- corresponda a sus propietarios.
- 2. La ocupación directa requiere que esté
aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a
ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a
su propietario, como del sector o unidad de ejecución en la que
haya de integrarse.
- 3. El procedimiento de ocupación directa se
ajustará a las siguientes reglas:
- a. Será preceptiva la publicación de la
relación de los terrenos y propietarios afectados, con
indicación de los aprovechamientos urbanísticos
correspondientes a cada uno de éstos y sector o unidad de
ejecución donde habrán de hacerse efectivos sus derechos.
- b. La relación señalada en el apartado
anterior deberá ser notificada a los propietarios afectados,
comunicando la ocupación prevista.
- c. En el momento de la ocupación se
levantará
acta en la que se hará constar:
- 1. Lugar y fecha de otorgamiento.
- 2. Administración actuante.
- 3. Identificación de los titulares de los terrenos
ocupados y situación registral de éstos.
- 4. Superficie ocupada.
- 5. Aprovechamientos urbanísticos que correspondan.
- 6. Sector o unidad de ejecución donde
habrán
de hacerse efectivos los aprovechamientos.
- d. Los propietarios afectados tendrán derecho a la
expedición de certificación administrativa, acreditativa
de todos los extremos del acta, que producirá los efectos
propios de la reparcelación.
- e. Cuando los propietarios fueran desconocidos, no
comparecientes, incapacitados sin representación o cuando se
trate de propiedades litigiosas, las actuaciones se llevarán a
cabo con el Ministerio Fiscal.
- f. La Administración actuante remitirá al
Registro de la Propiedad certificación de acta levantada a
los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes.
- Artículo 93. Permuta forzosa de los terrenos
destinados para las redes públicas.
- 1. Los terrenos destinados a redes públicas de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos
podrán obtenerse mediante permuta forzosa con terreno,
pertenecientes a un patrimonio público de suelo que se encuentre
incluido en el ámbito de actuación o área de
reparto y que sea de características adecuadas para servir de
soporte al aprovechamiento urbanístico que corresponda
subjetivamente a su propietario, salvo que por éste se acepte
voluntariamente la entrega de terrenos que no cumplan este requisito.
- 2. La permuta forzosa de terrenos requiere que
previamente
se haya determinado:
- a. El aprovechamiento urbanístico que corresponda
al
propietario afectado.
- b. Los terrenos pertenecientes al patrimonio
público
de suelo que van a ser permutados.
- c. De no poder ser materializada la totalidad del
aprovechamiento, la indemnización a satisfacer en
metálico por la parte de aprovechamiento no materializable en
ellos.
- 3. La permuta forzosa de terrenos se llevará a
cabo
por el procedimiento previsto en el artículo anterior, debiendo
incluirse en el acta los terrenos del patrimonio público de
suelo objeto de la permuta y, en su caso, la indemnización
complementaria y el momento de su abono.
- Artículo 94. Expropiación de los terrenos
destinados para las redes públicas.
- 1. Cuando proceda, la expropiación del suelo
destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y
servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco
años siguientes a la aprobación del planeamiento
urbanístico que legitime la actividad de ejecución.
- 2. Transcurrido el plazo previsto en el número
anterior sin que la expropiación haya tenido lugar, el
propietario afectado o sus causahabientes podrán interesar de la
Administración competente la incoación del procedimiento
expropiatorio. Si un año después de dicha solicitud la
incoación no se hubiera producido, se entenderá iniciado
el procedimiento por ministerio de la Ley, pudiendo el propietario o
sus causahabientes dirigirse directamente al Jurado Territorial de
Expropiación a los efectos de la determinación definitiva
del justiprecio.
- Artículo 95. Ejecución de las redes
públicas.
- 1. Será obligación de los propietarios y/o
promotores de cada ámbito de actuación, sector o unidad
de ejecución costear y, en su caso, ejecutar la
urbanización de todos los suelos destinados por el planeamiento
a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios
y que sean objeto de cesión obligatoria. A tales efectos, el
deber de urbanizar comprenderá todas las obras
- señaladas en el artículo 97 de la presente
Ley.
- 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior,
la
Administración competente, cuando así convenga para la
funcionalidad de la red de que se trate, podrá ejecutar
directamente las obras de urbanización sobre los
correspondientes suelos de cesión. La ejecución directa
por la Administración no eximirá, en todo caso, a los
propietarios y/o promotores de la obligación de costearlas obras.
- 3. Las obras correspondientes a la urbanización de
suelos destinados a redes públicas que no se obtengan en el
contexto de actuaciones integradas se realizarán por la
Administración en cada caso competente, conforme a las
determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del
planeamiento urbanístico.
-
- 4. La ejecución de las obras de edificación
así como aquellas otras que excedan de los límites de la
urbanización en los suelos destinados a redes públicas
serán siempre a cargo de la Administración
- competente, independientemente de la forma en que se
hayan
obtenido los terrenos.
- CAPÍTULO Vil.
EXPROPIACIÓN FORZOSA.
- Artículo 138. Supuestos expropiatorios.
- 1. Sin perjuicio de su juego como consecuencia de la
aplicación del sistema de expropiación para la
ejecución del planeamiento urbanístico y en el seno de
los restantes sistemas de ejecución en los supuestos previstos
en la presente Ley, la expropiación forzosa por razón de
urbanismo procederá, además de en los supuestos
previstos por la legislación general pertinente en los
siguientes, cuya
- concurrencia determinará por sí misma la
utilidad pública de aquélla:
- a. El destino de los terrenos, por su calificación
urbanística, al dominio público de uso o servicio
públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la
Administración actuante, bien por no deber ser objeto del deber
legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en
todo caso, necesidad urgente de anticipar la obtención de los
terrenos.
- A los efectos de la expropiación se
considerarán incluidos en los terrenos necesarios los
colindantes que fueran imprescindibles para realizar las obras o
establecer los servicios públicos previstos en el planeamiento
urbanístico o que resulten especialmente beneficiados por tales
obras o servicios.
- b. La constitución o dotación, conforme a
esta
Ley, de los patrimonios públicos de suelo.
- c. La declaración, definitiva en vía
administrativa, del incumplimiento de los deberes legales
urbanísticos del propietario, cuando la declaración
esté motivada por:
- 1. La realización de actos de parcelación o
reparcelación, uso del suelo o edificación constitutivos
legalmente de infracción urbanística.
- 2. La inobservancia de los plazos fijados para la
formulación, tramitación o aprobación de
cualquiera de los instrumentos previstos en la presente Ley para la
ejecución del planeamiento urbanístico.
- 3. El incumplimiento sustantivo o temporal de los deberes
y
las obligaciones legales o asumidos vinculados a la ejecución
del planeamiento urbanístico.
- 4. El incumplimiento de los deberes de
conservación,
mantenimiento y, en su caso, rehabilitación de los inmuebles
legalmente exigibles.
- d. La inadecuación de los inmuebles a las
condiciones
mínimas legalmente establecidas para su dedicación al uso
en ellos establecido.
- e. La declaración o catalogación
administrativas formales, conforme a la legislación
urbanística o sectorial aplicable, del valor cultural,
arquitectónico, urbanístico, histórico
artístico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga
merecedores de su preservación o especial protección.
- f. La obtención de terrenos destinados en el
planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública,
así como a usos declarados de interés social.
- 2. La delimitación del ámbito de
actuación, sector o unidad de ejecución en los supuestos
previstos en las letras a) y b) y la aprobación del
catálogo o de la medida de preservación o
protección en los contemplados en la letra e) del número
anterior, así como de la relación y descripción
concretas e individualizadas, con indicación de los titulares de
los bienes y derechos objeto de expropiación en todos los
restantes incluidos en dicho número, determinan la
declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de
los correspondientes expedientes expropiatorios.
- Artículo 139. Urgencia en la ocupación:
Requisitos.
- Cuando se siga el procedimiento de tasación
individualizada, la declaración de urgencia en la
ocupación prevista en la legislación general de
expropiación forzosa deberá acompañarse de memoria
justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.
- Artículo 140. Fijación definitiva en
vía administrativa del justiprecio.
- En caso de discrepancia de los propietarios y restantes
titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la
Administración expropiante, la fijación definitiva del
justiprecio corresponderá al Jurado de Expropiación
competente.
- Artículo 141. Mutuo acuerdo: Bonificaciones.
- 1. Durante la tramitación del procedimiento
expropiatorio y antes del acto por el que se fije definitivamente en
vía administrativa el justiprecio, la Administración
actuante y los titulares de los bienes y los derechos objeto de aquel
procedimiento podrán determinar dicho justo precio por mutuo
acuerdo, de conformidad con la legislación reguladora, con
carácter general, de la expropiación forzosa.
- 2. La aceptación por los expropiados, en el plazo
concedido al efecto, del precio ofrecido por la Administración
en el expediente de justiprecio, les dará derecho a percibir
dicho precio incrementado en un 10 %.
- Artículo 142. Pago del justiprecio en especie.
- El pago del justiprecio de los bienes y derechos
expropiados
podrá efectuarse, previo acuerdo con los afectados, mediante
adjudicación de parcelas resultantes de la propia
actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la
Administración actuante o, en su caso, con determinada
edificabilidad en unas u otras, estableciendo en cada caso las
obligaciones referentes al abono de costes de urbanización
correspondientes. En estos supuestos no será de
aplicación lo dispuesto en el número 2 del
artículo anterior.
- Como puede verse, la Ley establece varios mecanismos. En
varios Plenos y Comisiones, el Sr. Alcalde ha explicado que ha
intentado sin éxito la negociación de un Convenio
Urbanístico y que las vías de permuta, cesión o
compra de los 14.000 m2 para el IES están en un punto totalmente
muerto. Dado la urgencia constatada de la disposición inmediata
de los terrenos, tal y como nos trasladan desde la Comunidad Educativa
de Guadalix de la Sierra y de los pueblos del entorno, y habiendo
fracasado una de las opciones legales para la obtención del
suelo, es labor de esta Corporación Municipal hacer todo lo que
esté en su mano por solucionar urgentemente la situación
recurriendo a las restantes alternativas que la Ley contempla, incluida
la vía de la expropiación forzosa. Así pues,
- -Constatada la creciente alarma entre la comunidad
escolar
de Guadalix de la Sierra y Navalafuente y la caótica
situación del ÍES Luis García Berlanga debido a la
falta de espacios más elementales para su funcionamiento, el
Grupo Municipal de Izquierda Unida entiende necesario proponer al Pleno
del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra tomará
las
medidas legales necesarias, incluida la expropiación forzosa
para la obtención urgente e inmediata de suelo público
dotacional hasta completar la parcela de 14.000 m2 en la zona
planificada para ello dentro del SAU-1 de las NN.SS. de Guadalix de la
Sierra tal y como fue aprobado por el Pleno de la Corporación el
pasado 23 de febrero de 2006 y como quedó parcialmente ubicado
en el Plan Parcial presentado por los propietarios del citado SAU-1 a
los Servicios Técnicos de la Comunidad de Madrid en noviembre de
2007.
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra cederá
urgentemente el suelo dotacional así obtenido (los 14.000 m2) en
el SAU-1 a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid para que inicie lo antes posible la construcción de las
infraestructuras necesarias (nuevos módulos de aulas,
laboratorios, gimnasio, etc.) para el curso 2008-20
-
- Por el Sr. Alcalde se procede a abrir un turno de palabra,
interviniendo el Sr. Esteban Fuentes (PSOE) quien califica la
moción de oportunista.
- Por su parte la Sra. Jiménez Hernán, aun
calificándola igualmente de oportunista, considera que le parece
bien todo aquello que contribuya a la consecución de los
terrenos por el Ayuntamiento.
- Por su parte el Alcalde señala que su grupo
está en contra de la moción.
- Sometida a votación la misma es rechazada por diez
votos en contra (8 PP y 2 PSOE) uno a favor (1 IU) y una
abstención (1 CIGS)
-
- 7. MOCIÓN DEL GRUPO
IZQUIERDA UNIDA PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA
ESCUELA INFANTIL "RÍO DE ALISOS".
- Por el Portavoz del Grupo Municipal de IU se somete a la
consideración del Pleno la siguiente moción
-
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
- La Escuela Infantil Río de Alisos ha sido
construida
en suelo público y con Fondos públicos. La
derivación de su gestión hacia el sector privado
supondrá la
- utilización de todos estos recursos
públicos
para el beneficio de un particular, o lo que es lo mismo, la
subvención pública para los negocios de una entidad
- privada. La privatización de la gestión de
esta escuela tendría previsiblemente una serie de consecuencias
nefastas para la comunidad escolar:
- - Cambio del equipo educativo- Cambio del proyecto
educativo
de la escuela, que tan bien ha funcionadodurante estos dos años
- - Disminución en la calidad de enseñanza,
ya
que espacios comunes comosala de
- psicomotricidad, podrían desaparecer a medio plazo
para crear nuevas aulas y por lo tanto aumentar el numero de
niños total de la escuela (así creando mas beneficios)
- - Aumento del número de niños y
reducción de asistencia por aula, enconsonancia con el nuevo
Decreto de mínimos de la Comunidad de Madrid
- - Las cuotas que se pagarán serán
eventualmente las mismas para todos los niños,
independientemente del poder adquisitivo de las familias. Esto es un
problema grave si asumimos el hecho de que al ser una escuela publica
de titularidad pública, los padres no pueden solicitar las
actuales becas de la Comunidad de Madrid para escuelas infantiles
privadas.
- - Los padres y educadores no tendrán posibilidad
de
participar en el proyecto educativo del centro, que vendrá
determinado por la entidad privada que gestione la escuela Constatada
la gran inquietud en Guadalix, sobre todo entre la población
escolar, sus padres y los trabajadores de la Escuela Infantil, por los
rumores sobre la inminente privatización de la gestión de
la Escuela Infantil, el Grupo Municipal de Izquierda Unida entiende
necesario proponer al Pleno del Ayuntamiento la adopción del
siguiente
- ACUERDO:
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza la
continuidad de la gestión pública de la Escuela Infantil.
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza la
continuidad del equipo directivo actual y toda la plantilla de la
Escuela Infantil.
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza la
continuidad del baremo de precios actual que se viene cobrando a las
familias.
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza la
continuidad del actual número máximo de niños por
aula.
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza que
los
docentes seguirán con su participación en las decisiones
de los aspectos educativos y el proyecto
- educativo del centro.
- El. Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza que
se
mantendrá la calidad actual de la E.l. Río de Alisos, sin
aplicar los artículos del Decreto de Mínimos que supongan
una merma de la calidad en términos cualitativos y cuantitativos.
- El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra garantiza que
los
padres mantendrán su peso en el funcionamiento de la Escuela
á través del AMPA y el consejo escolar.
-
- Por el Sr. alcalde se procede a abrir un turno de palabra
para Portavoces. Comienza el Sr. Esteban Fuentes (PSOE) para
señalar que está de acuerdo con la moción y que
hay que saber si el Equipo de Gobierno pretende privatizar o no la
gestión de la Escuela Infantil. Por el Sr. Alcalde se le
contesta que no se va a privatizar, no debiendo confundirse la
gestión indirecta del servicio público con la
privatización.
- Por parte de la Portavoz del CIGS, Sra. Jiménez
Hernán, se señala que también esta a favor de la
moción.
- Por el Sr. Alcalde se afirma que la moción es
oportunista. Por parte del Partido Popular se defiende al Escuela
Pública, sin perjuicio de que existen más formas de
gestión que la directa, siendo además contradictorio que
sea Izquierda Unida quien defienda estas mociones cuando votó en
contra de la construcción de la Escuela Infantil.
- Considerándose el punto suficientemente discutido
se
procede a la votación rechazándose por ocho votos en
contra (8 PP) y cuatro a favor (2 PSOE, 1 IU y 1 CIGS).
-
- 8. MOCIÓN DEL GRUPO
IZQUIERDA UNIDA PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS
PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
- Por el Portavoz del Grupo Municipal de IU se somete a la
consideración del Pleno la siguiente moción
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La privatización de
la
gestión de la Escuela Infantil Municipal, de la limpieza de,
Colegio Público y la gestión privada de la Residencia
Municipal de Ancianos, entre otros, son claros ejemplos de la creciente
tendencia privatizadora de todos los servicios públicos
municipales, lo que supone:
- 1) La perdida del control municipal de estos servicios
públicos, ya que se realiza (o realizará) por parte de la
empresa adjudicataria sin intervención pública alguna.
- 2) La más que previsible revisión al alza
de
los costes para el ciudadano en aras de aumentar los beneficios
económicos obtenidos por las empresas adjudicatarias de los
servicios.
- 3) El más que previsible descenso en la calidad
del
servicio prestado en aras de aumentar los beneficios económicos
obtenidos por las empresas adjudicatarias de los servicios.
- 4) La precariedad e incremento de la inestabilidad
laboral
de los trabajadores que prestan dichos servicios desde las empresas
adjudicatarias en aras de aumentar los beneficios económicos
obtenidos por dichas empresas.
- Los servicios públicos no son un negocio. Tampoco
tienen porqué ser empresas ruinosas o suponer costes altos para
las arcas públicas. Bien gestionados, los servicios
públicos pueden y deben ser prestados por las distintas
administraciones del Estado sin sobrecostes respecto de la
gestión privada. La gestión pública de los
Servicios Públicos garantiza la igualdad de oportunidades y de
acceso a los mismos para todos los ciudadanos, independientemente de
sus rentas, ingresos o situación económica. La
Gestión Pública de los Servicios Públicos
garantiza que quienes los prestan lo hacen en un régimen laboral
estable y regulado, perciben un salario digno y que tienen una
cualificación acorde con el puesto y necesaria para mantener la
calidad del servicio que prestan.
- Por todo ello, viendo el peligro real que se cierne sobre
nuestro municipio de privatización progresiva de los todos los
Servicios Públicos que presta el Consistorio, el Grupo Municipal
de Izquierda Unida entiende necesario proponer al Pleno del
Ayuntamiento el siguiente ACUERDO:
- La creación de dos Empresas Públicas para
la
gestión y control de los siguientes Servicios Públicos
Municipales:
- 1. Empresa Municipal de Servicios Materiales:
prestará los servicios de limpieza, tanto de las calles como de
todas las instalaciones públicas, incluido el Colegio
Público; mantendrá la jardinería pública de
todo el municipio; gestionará el mantenimiento de todas las
infraestructuras públicas, incluido el mobiliario urbano; se
hará cargo de la recogida de basuras, etc..
- 2. Empresa Municipal de Servicios Personales: se
hará
cargo de la gestión de la Escuela Infantil, el Polideportivo
Municipal, el servicio de Recaudación Municipal y, a medio
plazo, también de la gestión de la Residencia Municipal
de Ancianos y del Hogar de los Mayores.
- Con ello, además de dar solución a los
problemas antes citados, se conseguirá, entre otras cosas, un
menor coste económico para las arcas del municipio, dado que las
empresas cuya titularidad sea en su totalidad públicas
están exentas del pago de impuestos como el IVA, así como
en caso de tener beneficios empresariales estos revertirían a
las arcas del Ayuntamiento.
-
- Por el Sr. alcalde se abre un turno de palabra
interviniendo
en primer lugar el Sr. Esteban Fuentes para señalar que la
moción está muy poco trabajada y que se precisas una
mayor concreción, por lo que se abstendrá.
-
- Por la Sra. Jiménez Hernán se considera
igualmente que habría que estudiar con mayor precisión si
la misma es aplicable a Guadalix de la Sierra, por lo que
debería estudiarse con mayor rigor.
- Finalmente por el Alcalde se señala que los
servicios
públicos se han de prestar con eficacia y eficiencia sin que
sean admisibles experimentos demagógicos como los propuestos en
la moción.
- Se procede a la votación de la Moción que
es
rechazada por ocho votos en contra (8 PP) tres abstenciones (2 PSOE y 1
CIGS) y un voto favorable (IU).
-
- Fuera del Orden del Día por el Sr. Benyei se
solicita
que se tome en consideración una moción de
carácter urgente consistente en que se traten de buscar quince
mil metros cuadrados en otro sitio que no sea el SAU I para poder
ejecutar el Instituto de Enseñanza Media.
- Por el Sr. Alcalde se procede a proponer que se vote la
urgencia rechazándose el reconocimiento de la misma por ocho
votos en contra (8 PP) y cuatro votos a favor (2 PSOE, 1 lU y CIGS).
-
- RUEGOS Y PREGUNTAS
- Por el Sr. Esteban Fuentes (PSOE), portavoz del PSOE
- - Se solicita saber si se ha avanzado algo en la
tramitación del SAU I con la finalidad de dar cabida en el mismo
al Instituto de Enseñanza Secundaria. Se afirma por el Sr.
Alcalde que se contestará en el siguiente Pleno. Que en
cualquier caso, por un Concejal se ha hecho una imputación falsa
sobre las propiedades de un Concejal en relación con el
Instituto y que deberían dar origen a la oportuna
rectificación.
- - Solicita saber si se va a privatizar la Escuela
Infantil a
lo que se responde que no. Pregunta asimismo si se va a dar a una
Empresa privada, contestándose que hay muchas posibilidades que
así sea.
- - Se desea saber en que estado de tramitación esta
el
PRISMA. Se anuncia que se traerá al próximo Pleno
ordinario. Se informa asimismo que el pasado jueves se suscribió
el Convenio de Colaboración con la Federación
Madrileña de Municipios. Por Decreto se ha aprobado la
regulación del mismo y de los importes concedidos se dará
cuenta en el próximo Pleno.
- - Se desea saber, igualmente, que ocurre con él
Convenio con el Canal de Isabel II. Se informa que han remitido un
Convenio de Gestión tras la correspondiente reunión en el
Canal de Isabel II. Se solicita que se facilite el Convenio.
- - Se pregunta cuando se procede a iniciar la
abducción de agua desde Venturada a Guadalix.
- Se dijo que iba a comenzar en Mayo y que nos encontramos
en
Julio y todavía no ha comenzado. Se comunica por el Sr. Alcalde
que ha habido que presentar el correspondiente anuncio en BOCAM sobre
vías pecuarias. Con respecto a la D.G. de Carreteras se ha
depositado un aval de setenta y cinco mil euros. Estamos cumpliendo con
la tramitación pertinente al verse afectada esta obra por
diferentes organismos.
- - Se solicita saber cuando se va a convocar las
oposiciones
de plazas de la BESCAM. Ya se han aprobado las Bases para la
Oposición y se informa que el 13 de septiembre de 2008 se
tendrá que celebrar la prueba psicotécnica y a partir de
ahí se irán fijando las respectivas fechas.
- - Se desea saber si la subvención para la
dotación de hierba artificial al campo de fútbol
municipal se ha concedido. Se responde que la Orden de
subvención aparecerá próximamente. Se ruega que se
la hagan llegar las Bases así como el Proyecto si existiera.
- - Se solicita conocer los Pliegos de Condiciones de la
Piscina Cubierta de Soto del Real la cual es una obra supramunicipal en
la que participó el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
- - Se desea conocer cómo está el expediente
de
autorización del Punto Limpio municipal, informándose que
se encuentra en tramitación en la Consejería de
Ordenación del Territorio para la consecución de la
calificación urbanística.
- - Se pone en conocimiento del Equipo de Gobierno que en
la
calle del Caz hay un vecino que vierte las aguas directamente en la
calle. Se informa que se ha enviado el camión de desatrancos y
ese es el único vecino que padece el problema. Se solicita que
se adopten medidas dado el olor y la insalubridad que provoca.
-
- Por el Sr. Benyei, concejal y portavoz del grupo Izquierda
Unida,
- Se desea conocer cual es la situación real de la Escuela
Infantil. Se le informa que probablemente se procederá a la
gestión indirecta de la misma sin que sean previsibles retrasos
de ninguna índole.
- - Se desea saber que medidas se van a adoptar para evitar
la
fusión de dos clases de educación infantil. Por el Sr.
Alcalde se le comunica que esas decisiones proceden de la Comunidad de
Madrid quien es la competente, respondiéndose, en cualquier
caso, en el próximo Pleno. , .
- - Con respecto a la Casa de Juventud desea conocer si se
ha
previsto algún programa para los adolescentes en verano. Se le
comunica que está anunciado en la página Web del
Ayuntamiento que va a estar abierta durante todo el verano
previéndose una elevada participación.
- - Con respecto a la deuda existente con el Canal de
Isabel
II desea conocer su importe. Se le comunica que dicha deuda no es
reconocida.
- - Solicita conocer cual es la última
actualización del Inventario de Bienes. Le responde el Alcalde
señalando que cree que es del 2006. Desea saber si el acceso al
mismo es público, a lo que se le contesta que sí siempre
que se tenga un interés legítimo.
- - Se pone de manifiesto que ha solicitado una serie de
documentos en soporte informático. Se le contesta por el Sr.
Alcalde que ha tenido amplio acceso a los expedientes solicitados y que
muchos de ellos no se pueden facilitar al no estar en soporte
informático.
- - Por el Sr. Benyei se quiere hacer constar que gracias a
la
acción de IU se ha impedido un grave atentado medioambiental
impidiendo que en el entorno del Pantano se procediese a la
presentación de las medidas contra el fuego con la
instalación de una carpa.
- - Finalmente se solicita si en las próximas
fiestas
patronales puede instalar una carpa como Izquierda Unida. Se le
comunica que lo solicite y se estudiará su proposición.
-
- Por parte de la Sra. Jiménez Hernán,
concejal y
portavoz del grupo independiente CIGS,
- - Se solicita saber cual es el organismo que gestiona el
PRISMA a lo que se le responde que es la Dirección General de
Administración Local. Desea saber si dentro del PRISMA se va a
haber alguna obra de carácter supramunicipal que tenga el apoyo
del Ayuntamiento de Soto del Real de la misma manera que se hizo por
parte de este Ayuntamiento a la hora de apoyar la Piscina Cubierta
Municipal.
- - Se solicita que se le hagan llegar las Actas de las
Urbanizaciones
- Con respecto a la BESCAM se solicita saber si todo lo va a financiar
la Comunidad de Madrid a lo que se responde que sí, que financia
personal, vehículos, transmisiones y uniformes durante un plazo
de diez años.
- - Se solicita saber que pasa con las Resoluciones del
Concejal de Obras de este periodo. Ha quedado indicado que se
darán a conocerá en el próximo Pleno ordinario.
- - Se pone de manifiesto que ha habido dos apagones graves
en
los últimos días por lo que habría que dar una
seria llamada de atención a la Compañía
suministradora.
- - Por parte del Concejal del PP, Sr. Blázquez
Morcillo, se dirige al Concejal de IU Sr. Benyei advirtiéndole
que era un buen momento para que rectificara y pidiera disculpas en
público por la calumniosas insinuaciones recogidas contra el
Concejal Sr. García López afirmando que su padre iba a
dar un "pelotazo urbanístico" por que se construyera el
Instituto en terrenos de su propiedad en el SAU 9. Se le indica que una
calificación de suelo dotacional es todo lo contrario de un
pelotazo y que sus palabras son falsas y contiene una grave falta de
respeto al Pleno.
- No habiendo más asuntos que tratar la Presidencia
puso fin al acto siendo las 21 horas 10 minutos de los que doy fe
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