En Guadalix de la Sierra, cuando son las 19.05 horas del día dos de abril de 2007, se reúnen en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, los miembros integrantes del Ayuntamiento Pleno que a continuación se relacionan, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistidos por mi, el Vicesecretario.
Asistentes: Alcalde, Sr. García Yuste, Ángel Luis (PP)
Concejales/as: Sr. García Nieto, Vicente (PP) Sr. López García,
Pedro Luis (PP) Sra. Blanco Márquez, María Nuria (PP)
Sra. Rodríguez Rubio, Noemí (PP) Sr. Esteban Fuentes, Vicente
Javier (PSOE) Sr. Hernán Barrio, José Julio (PSOE)
Sr. Márquez Gamo, Amador (PSOE) Sr. Herencia López, José
Antonio (IU) Sra. Jiménez Hernán, Inmaculada (CIGS)
Vicesecretaría Sr. Pascual Echalecu, José Carlos
Por la Alcaldía-Presidencia se declara abierta la sesión y
se pasa a despachar los asuntos que figuran en el Orden del Día.
1. 1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA 1/2007, DE 18 DE
ENERO
Antes de entrar en el debate y votación de los asuntos que integran
el orden del día, D. ª Inmaculada Jiménez Hernán
toma la palabra y muestra su desacuerdo con el carácter extraordinario
de la sesión, más si se tiene en cuenta que han sido retirados
de su orden del día varias proposiciones de los grupos políticos
que sí gozaban de una evidente trascendencia como la obtención
anticipada de terrenos para el Colegio.
D. Jose Antonio Herencia López coincide con la opinión de
la concejala y muestra su estupor porque el motivo para dotar de carácter
extraordinario a la sesión sea la “cercanía de las
Fiestas de Semana Santa y la proximidad de las elecciones locales”.
Pregunta también por la razón de la retirada de las proposiciones
presentadas por IU, respondiendo el Sr. Alcalde que en la Comisión
informativa fueron votadas en contra, lo que es negado por D. ª Inmaculada
Jiménez Hernán y por el Vicesecretario, que indica que fue
una decisión unilateral del Sr. Alcalde tomada antes del debate y
votación de las mismas. A pregunta del concejal de IU, el
Sr. Alcalde avanza que el siguiente pleno también tendrá carácter
extraordinario. D. ª Nuria Blanco Márquez se dirige al concejal
de IU y le indica que si tan importantes eran las proposiciones debiera
estar presente en las Comisiones informativas, queriendo dejar constancia
en el acta D. Jose Antonio Herencia López que si no acudió
fue porque estuvo de guardia en el trabajo y le fue imposible encontrar
a algún compañero que lo sustituyese.
D. Vicente Javier Esteban Fuentes también critica el carácter
extraordinario de la sesión y señala que la motivación
es de risa, recordando que tan solo se han convocado cuatro plenos ordinarios
el pasado año, lo que supone una evidente infracción del acuerdo
plenario en el que se fijo su periodicidad.
El Sr. Alcalde cierra el debate señalando que el mismo no se ajusta
al orden del día.
El acta, que ha sido entregada a los concejales junto con la convocatoria,
es aprobada por unanimidad.
2. APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL
DE CRÉDITO RELATIVO A DIVERSAS FACTURAS DEL EJERCICIO ANTERIOR
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta de Alcaldía,
que es del siguiente tenor literal:
“ANTE la presentación de facturas en el departamento de
Intervención, correspondientes al ejercicio 2006.
Y VISTO el informe de Intervención de fecha 21 de marzo de 2007,
donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes
a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en
aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación,
y que en este caso concreto es posible su realización, y el informe
de Secretaría de 22 de marzo de 2007 sobre legislación procedimiento
aplicable, ESTA ALCALDÍA, de conformidad con el citado precepto y
el dictamen favorable de la Comisión informativa de Economía
y Hacienda eleva al Pleno para su aprobación la siguiente propuesta
de
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos relativos para
las facturas correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan
a continuación:
R.ENTRADA EMPRESA/ CONCEPTO IMPORTE
ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 5.577.63
4287-06 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 252.61
4288-06 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 8.300.52
4283-06 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 486.98
4286-06 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 4.937.11
132 -07 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 11.495.62
131-07 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 183.80
129-07 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 162.03
130-07 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 1.871.24
942-07 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 4.806.76
940 -07 ATM–ASG-Tribugest: Gestión recaudatoria 4.274.63
3174-06 E. P T. PORTATIL KENWOOD 997.60
1478-07 HILTI, TAMIZ 5.86
1479-07 HILTI , HIHY1507330/2 PRE CAR 173.23
1480 -07 HILTI , HIT-HY20/330/2CART, VAR. HIT-AN Y TAMIZ 134.61
1481 -07 HILTI ,HIT-HY 150 /330/ 2 PRE CAR 111.27
1482 -07 HILTI TE 15-C MART. 773.72
4703- 06 CEVAL, TRABAJOS PARA EL AYTO. 4.081.81
1288 -07 HIPER REGALO LA MINA, ART. AYTO 169.68
1266-07 HIIPER REGALO LA MINA, ART. CASA JUVENTUD 70.64
1287 -07 HIPER REGALO LA MINA, ART. PARA EL AYTO. 146.16
4866-06 RUBEN DARIO CHAVES, REPORTAJE FOTOGRAFICO FIESTAS 1.508
2653 -05 COSERSA , DESATRNCO 333.68
3229 -05 COSERSA , DESATRNCO 667.36
3228 -05 COSERSA, DESATRANCO 1.144.04
48 -06 COSERSA , DESATRANCO 190.67
-06 MARCIAL ZORNOZA, MATERIAL DIVERSO 702.77
871-07 CRIADO S.L., MATERIAL DIVERSO 177.80
3919 -06 ATM –ASG, GESTIÓN RECAUDATORIA 2.142.18
4284-06 ATM-ASG, GESTION RECAUDATORIA 128.80
3920 -06 ATM-ASG, GESTION RECAUDATORIA 23.049.87
158-07 JOSADY TOUR , S.L. SERVICIO AUTOBUS 267.50
4630 -06 RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, REPARACIÓN RELOJ 4.785
3560-06 DIPAWEB, SERVICIOS PRESTADOS 136.88
39 -07 PROLIMP, ART LIMPIEZA 883.05
215 -07 PROLIMP, ART. LIMPIEZA 841
4730 -06 LUCA GALEGOX, POR TRABAJOS PARA EL AYT. 908.30
4814 -06 PETIT C.B., ART. LIMPIEZA COLEGIO 374.83
4318 -06 JAVIER REVILLA GARCÍA, TRABAJOS COLEGIO 5043.68
37 -07 MACRO-TUBO, MATERIAL 1.423.78
180-07 MACRO-TUBO, MATERIAL 220.70
35 -07 PIMACLOR, CLORO Y DOS VALVULAS 487.20
4066-06 CRAIN, MATERIAL ELECTRICO 754.36
15-06 VERTRESA, SERV. LIMPIEZA 7.471.29
4565-06 VICENTE REVILLA , TRABAJOS CON CAMIÓN 1.310.66
289-07 T.LUCAS, SERVICIOS AUTOBUS 856
290-07 T. LUCAS, SERVICIOS AUTOBUS EQUIPOS DEPORTIVOS 4.066
4017 -06 VIGARI ELECTRO S.L. TRASBAJOS ELECTRICOS 1.520.76
4683-06 MAQUINARIA EL MOLAR, ALQUILER DE MAQUINA 3.341.50
I128-07 INNOVACIONES BALOCHINI S.L.,MANTILLO 914.85
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2007, los correspondientes créditos con cargo a la partida que corresponda.
D. Vicente Javier Esteban Fuentes muestra su acuerdo con el reconocimiento
extrajudicial de crédito dado el informe favorable de la Interventora.
D. Jose Antonio Herencia López toma la palabra y explica que de la
relación de facturas entregadas cabe distinguir dos supuestos:
1) Servicios y suministros realizados en el año 2006 cuya
factura se ha presentado en el año 2007: No debe procederse
al reconocimiento extrajudicial de crédito tal y como defiende la
Interventora, ya que en este supuesto debe acudirse a lo dispuesto en los
artículos 176.2.b) TRLHL y 26.2.b) RD 500/1990 a cuyo tenor se aplicarán
a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento,
las obligaciones siguientes: b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los
créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.
Por tanto, si el problema ha sido únicamente que la factura ha llegado
al Ayuntamiento una vez finalizado el ejercicio en que se llevó a
cabo el gasto sin que, por consiguiente, se haya podido proceder en el mismo
a su aprobación y correlativo reconocimiento de la obligación
a cargo de la entidad, lo que deberá hacerse es acudir a la técnica
de la incorporación de crédito y no a un reconocimiento extrajudicial
del mismo.
2) Servicios y suministros realizados en el año 2006 cuya
factura se ha presentado en el año 2006 pero para los que no estaba
prevista dotación presupuestaria alguna:
en este caso si cabe acudir al reconocimiento extrajudicial de crédito,
pero critica que como señala la Audiencia de Cuentas de Canarias,
esta técnica se contempla para convalidar situaciones puntuales irregulares
y no como una posibilidad regulada, en la mayor parte de los supuestos,
para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación
presupuestaria, debiéndose evitar en lo posible la utilización
de esta figura controvertida. Reproduce también lo manifestado por
el Consello de Contas de Galicia que, tras considerar censurable la utilización
recurrente de este mecanismo generalizando así un procedimiento que
la ley prevé como excepcional para la protección de terceros,
señala que “tal excepcionalidad requiere la tramitación
de un expediente para cada caso concreto en el que debería constar
un informe o memoria del órgano gestor del gasto en el que se justifique
cuáles fueron los motivos que dieron lugar a la realización
de gastos sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido”,
expediente singularizado que no existe e informe o memoria de la Concejalía
tampoco.
Pregunta quien autorizó gastos sin cobertura presupuestaria.
Señala que la constante utilización de esta figura
refleja la pésima gestión económica del equipo de Gobierno
y el déficit estructural al que lleva al Ayuntamiento.
D. ª Nuria Blanco Márquez señala que el reconocimiento
extrajudicial de crédito de todas las facturas cuenta con el visto
bueno de la Interventora y que hay que confiar en los técnicos del
Ayuntamiento y que es habitual que para pequeños gastos de suministro
no se proceda a la retención de crédito, que es lo que en
mayor medida provoca estas situaciones.
D. ª Inmaculada Jiménez Hernán señala que éste
es un mecanismo previsto para la protección de terceros pero que
no impide la exigencia de responsabilidades por el pago de facturas para
las que no existía consignación presupuestaria. Pregunta por
las partidas a las que se va a imputar el crédito, respondiendo D.
ª Noemí Rodríguez Rubio que como dice la propuesta de
Alcaldía será “a la que corresponda”. Responde
la concejala del CIGS que la Interventora se comprometió a incluir
en la propuesta de Alcaldía y por tanto en el acuerdo de Pleno las
partidas a las que se va a imputar los créditos reconocidos extrajudicialmente.
D. ª Noemí Rodríguez Rubio señala que son varias
pero que la mayoría se imputan al capítulo II de gastos corrientes.
Se procede a la votación de la propuesta, siendo aprobada
con los votos favorables de los concejales del PP y del PSOE, la abstención
del CIGS y el voto en contra de IU.
3. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INICIATIVA
PARA EL DESARROLLO POR COMPENSACIÓN DE LA U.E. 20 DE LAS NN.SS. DE
PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta de Alcaldía,
que es del siguiente tenor literal:
“HABIÉNDOSE presentado iniciativa por URBAZO, S.A. para
el desarrollo de la Unidad de Ejecución n. º 20, de cuyo suelo
son propietarios únicos.
RESULTANDO que de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.2 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid se ha sustituido
la propuesta de estatutos y bases de actuación por la celebración
de un Convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento
RESULTANDO que dicho Convenio fue aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía
168/2005 de fecha 3 de agosto de 2005 y se sometió a trámite
de información pública en la forma prevista en el art. 247.1
de la Ley del Suelo, sin que se hayan presentado alegaciones.
RESULTANDO que se ha propuesto un texto definitivo del Convenio en el que
se suprime el párrafo final de la cláusula Tercera (seis últimas
líneas) por haber sido solucionado el conflicto jurídico que
se planteaba y se actualiza la valoración económica de la
monetización prevista en la cláusula cuarta del convenio de
importe 228.384,59 euros por 319.738,42 euros.
Y RESULTANDO que de conformidad con los arts. 59.2, 60, 80.2 c), 106.1 c)
y 114 de la Ley del Suelo fueron presentados juntamente con la iniciativa
Proyecto de Urbanización, Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación,
los cuales fueron aprobados inicialmente mediante Decretos 169, 170 y 171
/2005, de 3 de agosto respectivamente y sometidos a trámite de información
pública sin que se hubieran presentado alegaciones, esta ALCALDÍA,
con base en lo dispuesto en la normativa de aplicación y de conformidad
con el dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo
y Contratación, PROPONE AL PLENO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE
ACUERDO
Primero.- Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación
para la Unidad de Ejecución n. º 20.
Segundo.- Ratificar el texto definitivo del Convenio para la ejecución
de la U.E. N. º 20, remitiendo ejemplar del Convenio a la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística para que proceda
a su depósito en el Registro correspondiente.
Tercero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el
Proyecto de Urbanización y el Estudio de Detalle para la Unidad de
Ejecución n. º 20 bajo la condición suspensiva de haberse
procedido a la firma del Convenio urbanístico de ejecución
conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a URBAZO, S.A. y publicar el presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y proceder
a la firma del Convenio de referencia en el plazo máximo de quince
días a contar desde el siguiente a la publicación del presente
acuerdo.”
D. Vicente Javier Esteban Fuentes muestra su oposición a la monetización
del aprovechamiento de cesión obligatoria, a fin de ser coherentes
con lo que se votó respecto de las U.E. 5 Y 7. D. ª Inmaculada
Jiménez Hernán también muestra su desacuerdo con la
monetización.
El Sr. Alcalde responde que el expediente es de hace ya bastante tiempo
y que entonces el criterio era otro, y que además, al contrario de
lo que sucedió en esas unidades, en este caso existe un informe técnico
que justifica la monetización.
D. Jose Antonio Herencia López pregunta porque no firma el informe
el arquitecto municipal y sí lo hace el aparejador, respondiendo
el Sr. Alcalde que los informes los vienen firmando el arquitecto y el aparejador
indistintamente. Señala que tiene dudas sobre su cualificación
profesional para firmar informes de este tipo y pregunta por la situación
laboral del aparejador, respondiendo D. ª Nuria Blanco Márquez
que existe una prestación de servicios a través de la cual
presenta las facturas correspondientes.
Además señala que en el informe técnico se requiere
un informe jurídico sobre la interpretación que se da sobre
la imposibilidad de materializar en parcelas el aprovechamiento. El Vicesecretario
responde que su función de asesoramiento en esta materia es indicar
al Pleno que sólo es posible monetizar cuando no lo sea materializar
en parcelas el aprovechamiento, y que es al técnico al que corresponde
determinar si dicha materialización es o no posible sobre ese concreto
terreno. El Concejal de IU vuelve a recriminar el modelo de desarrollo urbanístico
insostenible del equipo de Gobierno, advirtiendo la ausencia de informes
sobre el estado de la Depuradora.
Se procede a la votación de la propuesta, que es rechazada
con los votos a favor del PP y los votos en contra de PSOE, IU y CIGS.
4. SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROYECTOS DE REPARCELACIÓN
DE LAS U.E. 5 Y 7 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
Y APROBACIÓN INICIAL DE LOS NUEVOS PROYECTOS DE PARCELACIÓN
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta de Alcaldía,
que es del siguiente tenor literal:
“RESULTANDO que con fecha 18 de enero DE 2007 fue aprobada con
carácter definitivo la iniciativa para el desarrollo por compensación
de las U.E. 5 Y 7 de las NN.SS. de planeamiento de Guadalix de la Sierra,
ratificándose la propuesta de texto definitivo del Convenio urbanístico
sustitutivo de las bases y estatutos y aprobándose definitivamente
los Proyectos de Urbanización y Reparcelación, éstos
últimos sometidos a la condición suspensiva de la localización
de los terrenos donde debe materializarse la cesión obligatoria y
gratuita del 10% del aprovechamiento.
RESULTANDO que con fecha 9 de febrero de 2007 se ha dictado Resolución
del Director General de Urbanismo y Planificación Territorial de
la Comunidad de Madrid mediante la que se insta a suspender la eficacia
de los mencionados Proyectos de Reparcelación “por autorizar
la disposición de parcelas independientes que no dan a calle pública”.
RESULTANDO que con fecha 1 de marzo de 2007 se ha emitido Informe por los
Servicios Técnicos municipales en el que se señala que “no
es necesario que las parcelas tengan frente a vía pública
ya que dicho frente puede lindar con espacio mancomunado privado”.
RESULTANDO que en el mencionado Informe por los Servicios Técnicos
municipales se constata no obstante un error en los mencionados Proyectos,
toda vez que se ha asignado “como viario público de cesión
gratuita al Ayuntamiento el vial de acceso privado situado entre las Unidades
de Ejecución 5 y 7, no ajustándose a lo especificado para
dicha vía en el Estudio de Detalle de las alineaciones de las Unidades
de Ejecución 3,4, 5 y 7 aprobado por el Ayuntamiento [por lo que]
se deberá proceder a la suspensión de la eficacia de dichos
proyectos de reparcelación (…) e instar a las propiedades de
dichas Unidades de Ejecución para que redacte nuevamente los citados
proyectos en los cuales no se produzca la cesión gratuita de la citada
vía al Ayuntamiento, debiendo figurar ésta de titularidad
privada”.
Y RESULTANDO que con fecha 22 de marzo de 2007 se ha presentado por H.C.
Guadalvir Construcciones, S.A. con n. º de Registro de Entrada 1602
los nuevos proyectos parcelación en régimen de propiedad horizontal
de ambas unidades cumpliendo con las prescripciones emitidas por los SS.TT.
municipales, en el que se corrige el error de calificar como calle pública
el vial de acceso privado y se identifican los terrenos donde se localiza
la cesión gratuita municipal del aprovechamiento, ESTA ALCALDÍA,
de conformidad con los antecedentes descritos y el dictamen favorable de
la Comisión informativa de Urbanismo y Contratación, PROPONE
AL PLENO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE
ACUERDO
Primero.- Suspender la eficacia de los Proyectos de Reparcelación
de las U.E. 5 Y 7 de las NN.SS. de planeamiento de Guadalix de la Sierra
aprobados en sesión plenaria de 18 de enero de 2007.
Segundo.- Aprobar inicialmente los Proyectos de parcelación en régimen
de propiedad horizontal de las U.E. 5 Y 7 de las NN.SS. de planeamiento
de Guadalix de la Sierra presentados por H.C. Guadalvir Construcciones,
S.A. con fecha 22 de marzo de 2007 y n. º de Registro de Entrada 1602,
sometiéndolos al trámite de información pública
preceptivo y elevando a definitivo el presente acuerdo si no se presentan
alegaciones.
Tercero.- Comunicar al órgano competente de la Comunidad de Madrid
y notificar a las propiedades de dichas Unidades de Ejecución el
presente acuerdo.”
D. Vicente Javier Esteban Fuentes enumera los antecedentes del expediente
e indica que aunque el informe de la Comunidad de Madrid indica que los
proyectos de reparcelación incumplen el art. 6.3.6 de las NN.SS.
por no dar acceso directo a vía pública, el propio artículo
más adelante permite, como señala el técnico municipal,
que se mancomunen espacios privados y que sean éstos los que den
acceso a la vía pública.
D. Jose Antonio Herencia López señala que este acuerdo trae
causa en una resolución de la Comunidad de Madrid que califica
como Infracción grave la aprobación de los proyectos de reparcelación
de las UE-5 y 7 y a la que se opuso IU. Indica que es de destacar
que los autores del Proyecto son los mismos que informaron favorablemente
a este Pleno como técnicos municipales, demostrando lo cierto de
sus denuncias: mezcla de intereses públicos y privados. Advierte
que de nuevo el técnico que firma ahora los Informes Técnicos
Municipales es el Aparejador y pregunta si:
Existe alguna vinculación laboral del aparejador Jesús Espinosa
Lastra con la empresa autora de los proyectos MDS Arquitectos, contestando
el Sr. Alcalde que no.
Señala que en el informe del técnico Jesús Espinosa
se hace referencia a otro error cometido en la elaboración de los
proyectos “al asignarse como viario público de cesión
gratuita al Ayto. el vial de acceso privado situado entre las unidades de
ejecución 5 y 7”.
A su juicio, esto no resuelve lo que denuncia la Comunidad de Madrid, más
bien al contrario, pues confirma que hay varias parcelas de ambas UE que
dan a calle privada y es precisamente por ello que la Comunidad solicita
la suspensión de la eficacia de los Proyectos. En definitiva, se
procede a la suspensión de la eficacia de unos proyectos para aprobar
de nuevo los mismos proyectos con la misma irregularidad denunciada por
la Comunidad de Madrid. Es por ello que solicita la votación por
separado de la suspensión de la eficacia de los proyectos aprobados
el 18 de enero y de la votación de los nuevos proyectos, indicándosele
que se procederá a la votación de su enmienda si no prospera
la propuesta del Sr. Alcalde de votar conjuntamente ambos puntos.
D. ª Inmaculada Jiménez Hernán señala que con
este acuerdo se da cumplimiento a la resolución de la Comunidad de
Madrid de suspender la eficacia de los proyectos, respondiendo el concejal
de IU que no es así porque no se hace por la razón esgrimida
por la Comunidad u los nuevos proyectos tienen el mismo vicio.
Se produce una discusión entre ambos concejales sobre la incompatibilidad
del arquitecto municipal.
Se procede a la votación de la propuesta de Alcaldía
siendo aprobada con los votos a favor de todos los concejales salvo el de
IU que se opone.
5. APROBACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DEL SAU
IX DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta de Alcaldía,
que es del siguiente tenor literal:
RESULTANDO que con fecha 11 de noviembre de 1998 se publicó en
el BOCM la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Guadalix de la Sierra, acordada por la Comisión de Urbanismo de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de
la Comunidad de Madrid con fecha 22 de septiembre de 1998.
RESULTANDO que dentro de las determinaciones que establecían dichas
Normas, se incluía la delimitación del sector de Suelo Apto
para Urbanizar nº 9, la cual incluía por error los terrenos
de un sector colindante denominado Miralpantano, cuyo desarrollo mediante
Plan Parcial se había ejecutado con anterioridad a la fecha de aprobación
definitiva de las Normas Subsidiarias, ESTA ALCALDÍA, de conformidad
con el dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo
y Contratación, el informe de la Vicesecretaría y el art.
105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo
común, PROPONE AL PLENO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la corrección el error material detectado en la
delimitación del sector de Suelo Apto para Urbanizar nº 9 conforme
a la Memoria y Planos que obran en el expediente, los cuales se asumen como
motivantes del acuerdo.
SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo al órgano competente de la
Comunidad de Madrid a fin de que tome razón del mismo y ratifique
el acuerdo adoptado.
Durante el debate y votación de este
asunto, se ausenta del salón de plenos D. Pedro Luis López
García en virtud de lo dispuesto en el art. 28 LRJPAC.
El concejal de IU pregunta porque se trae a Pleno este tema ahora y no en
el 2002.
El Sr. Alcalde responde que es ahora cuando se ha detectado el error. Pregunta
al Vicesecretario si el procedimiento para rectificar el error es el adecuado
y va a prosperar, respondiendo el funcionario que el procedimiento para
rectificar errores es éste y se contempla en el art. 105 LRJPAC,
pero que no puede garantizar su ratificación por la Comunidad de
Madrid habida cuenta que en reuniones mantenidas con dicha Administración
no han ofrecido una solución conjunta sobre el particular, existiendo
en su seno opiniones divergentes en torno a si el problema podría
solucionarse vía corrección de error, o era necesario acudir
a una modificación puntual o incluso a la revisión de las
NN.SS. En todo caso señala que es un tema interpretable y que desde
luego éste es el procedimiento más ágil.
Se procede a la votación de la propuesta, siendo aprobada
por mayoría absoluta del número legal de miembros con los
votos a favor de todos los concejales presentes salvo el de IU que se opone.
6. APROBACIÓN INICIAL, Y SU CASO DEFINITIVA, DEL ESTUDIO
DE DETALLE DE LAS PARCELAS 32, 33, 34, 35 Y 36 DE LOS OLMOS V
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta de Alcaldía,
que es del siguiente tenor literal:
“Incoado procedimiento de aprobación de Estudio de Detalle
y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el expediente
del Estudio de Detalle Los Olmos V referido a las parcelas 32, 33, 34, 35
y 36, esta Alcaldía, ESTA ALCALDÍA, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el dictamen favorable de la Comisión informativa
de Urbanismo y Contratación, propone AL PLENO la adopción
del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle Los Olmos
V referido a las parcelas 32, 33, 34, 35 y 36.
SEGUNDO. Notificar personalmente a los propietarios y demás interesados
directamente afectados por el Estudio de Detalle.
TERCERO. Someter el expediente a un período de información
pública por un plazo de veinte días desde la publicación
del anuncio de la aprobación inicial en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación
de la comunidad. Durante el período de información pública,
podrá examinarse el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse
las alegaciones que procedan. El acuerdo se elevará a definitivo
si no se presentan alegaciones.
CUARTO. Suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación
de terrenos, edificación y demolición, en las áreas
afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan
modificación del régimen urbanístico vigente.
La oposición pregunta porque se lleva a Pleno la aprobación
inicial de este Estudio de Detalle cuando nunca se ha hecho, contestando
el Sr. Alcalde que a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento toda
vez que se puede elevar a definitivo el acuerdo si no se presentar alegaciones.
A pregunta de la oposición, el Vicesecretario responde que la competencia
para aprobar estudios de detalle es del Alcalde (art. 21.1 j) y 21.3 LRBRL).
Ante esta situación, el Sr. Alcalde decide la retirada del
punto del orden del día.
7. PROPOSICIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE PARA EL ESTUDIO
DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCLUIR DENTRO DEL USO RESIDENCIAL DEL SAU
III DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA LA PREVISIÓN
DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta, cuya parte dispositiva
es la siguiente:
“Que se estudie por parte de los técnicos redactores del
Plan la posibilidad de incluir dentro del uso residencial, viviendas de
protección pública y en especial las de alquiler con opción
de compra y las destinadas a jóvenes y mayores. En cualquier caso,
se estudie la posibilidad de incluirlas en el suelo municipal, bien sea
el correspondiente a la cesión del 10% del aprovechamiento medio
o al propio suelo que como propietario del mismo le corresponda al Ayuntamiento.”
El Sr. Alcalde manifiesta que no la parece mal el estudio de esta iniciativa,
pero recuerda que en la red supramunicipal del SAU III está prevista
la construcción de viviendas de integración social.
Se produce debate entre D. Vicente Javier Esteban Fuentes y D. Jose Antonio
Herencia López, en el que éste último pregunta a D.
Vicente Javier Esteban Fuentes si piensa estimar las alegaciones que sobre
el particular se han presentado durante el trámite de información
pública y le achaca al concejal del PSOE que está haciendo
electoralismo con este tema ya que aprobó inicialmente el Plan Parcial
del SAU III sin dicha previsión y no ha presentado alegaciones con
este contenido durante el trámite de información pública.
Responden el concejal aludido y D. ª Noemí Rodríguez
Rubio señalando que el concejal de IU debe aplicarse el cuento.
Se procede a la votación de la proposición siendo
aprobada por unanimidad.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión
a indicación de la Presidencia, cuando son las 20,25 horas, de la
cual se extiende la presente Acta, que es firmada por el Alcalde-Presidente
y por esta Vicesecretaría, que la certifico.
El Alcalde-Presidente, El Vicesecretario,
Ángel Luis García Yuste José Carlos Pascual Echalecu