En Guadalix de la Sierra, cuando son las 19.10 horas del día dieciocho de enero de 2007, se reúnen en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, los miembros integrantes del Ayuntamiento Pleno que a continuación se relacionan, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistidos por mi, el Vicesecretario.
Asistentes: Alcalde, Sr. García Yuste, Ángel Luis (PP)
Concejales/as: Sr. García Nieto, Vicente (PP) Sr. López García,
Pedro Luis (PP) Sra. Blanco Márquez, María Nuria (PP)
Sra. Rodríguez Rubio, Noemí (PP) Sr. Esteban Fuentes, Vicente
Javier (PSOE) Sr. Hernán Barrio, José Julio (PSOE)
Sr. Márquez Gamo, Amador (PSOE) Sr. Herencia López, José
Antonio (IU) Sra. Jiménez Hernán, Inmaculada (CIGS)
Vicesecretaría Sr. Pascual Echalecu, José Carlos
Por la Alcaldía-Presidencia se declara abierta la sesión y
se pasa a despachar los asuntos que figuran en el Orden del Día.
1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA N. º 16/2006 CORRESPONDIENTE
A LA SESIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2006
El acta es aprobada por unanimidad.
2. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INICIATIVA PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA Y LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN MEDIANTE CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA U.E.5 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA:
El Vicesecretario procede a dar lectura a la propuesta de Alcaldía que es del siguiente tenor literal:
RESULTANDO que con fecha 12 de septiembre de 2006 fue estimada por
el Pleno del Ayuntamiento la iniciativa para la aplicación efectiva
y la definición del sistema de compensación mediante convenio
urbanístico para la ejecución de la Unidad de Ejecución
n. º 5 de las NN.SS. de planeamiento de Guadalix de la Sierra
RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía 128/2006, de 9 de octubre,
fueron aprobados inicialmente los proyectos de urbanización y reparcelación
correspondientes a la citada Unidad.
RESULTANDO que ambos acuerdos fueron objeto de trámite de información
pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Madrid n. º 259, de fecha 31 de octubre de 2006.
RESULTANDO que se han presentado alegaciones por James L. Benyei (n. º
Registro de Entrada 4332), Nuria Millán Martínez (n. º
Registro de Entrada 4351), José Antonio Herencia López (n.
º Registro de Entrada 4354) y Asociación Guadalix-Sierra de
San Pedro (n. º Registro de Entrada 4381), todas ellas con un contenido
similar con base en los siguientes motivos:
- Falta de visado del proyecto y documentación incompleta.
- Incompatibilidad del técnico municipal para informar sobre la iniciativa.
- Saturación de la estación depuradora de aguas residuales
para hacer frente al desarrollo urbanístico.
- Ausencia de construcción de viviendas de sujetas a régimen
de protección pública.
Y CONSIDERANDO lo dispuesto en los arts. 38, 96, 107 y 108 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el art.
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
los informes jurídico y técnico emitidos sobre las alegaciones
presentadas y la enmienda propuesta por la Comisión Informativa de
Urbanismo y Contratación, esta Alcaldía propone al Pleno la
adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por
los interesados con base en los criterios explicitados en los informes de
referencia, los cuales se asumen como motivantes del acuerdo y que deberán
quedar anexos al acta.
Segundo.- Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación.
Tercero.- Aprobar definitivamente el convenio urbanístico sustitutivo
de las bases y estatutos de la Junta de Compensación firmado el 18
de agosto de 2006 y aprobado inicialmente por Pleno el 12 de septiembre
del mismo año, introduciendo la siguiente enmienda:
“Cláusula Quinta in fine del Convenio:
Donde dice:
<Ceder al Ayuntamiento de Guadalix la parcela 55 del polígono
18 del Catastro, con referencia catastral 2867A018000550000FP, a cambio
de la estipulación primera del convenio urbanístico firmado
el 6 de mayo de 1997 por el cual se entregaba al Ayuntamiento por parte
de los propietarios la cantidad de siete millones y medio de pesetas. Esta
parcela pasará a formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo>
Debe decir:
< Pagar al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en cumplimiento de
lo dispuesto en la estipulación primera de convenio urbanístico
firmado el 6 de mayo de 1997 y de la actualización procedente, la
cantidad de 57.364,17 euros>.”
Cuarto.- Aprobar definitivamente los proyectos de urbanización y
de reparcelación aprobados inicialmente por Decreto de Alcaldía
128/2006, de 6 de octubre.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al propietario único de los
terrenos, conminándolo a constituir garantía de la correcta
ejecución de las obras de urbanización por importe del 10%
del importe total previsto de las mismas con carácter previo a su
inicio y a suscribir el convenio en un plazo máximo de quince días
a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación
de este acuerdo.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que han presentado
alegaciones, remitiéndoles los informes justificativos de su desestimación.
Tanto D. Vicente Javier Esteban Fuentes como D. ª Inmaculada
Jiménez Hernán manifiestan que votarán a favor de la
desestimación de las alegaciones toda vez que los informes obrantes
en el expediente confirman la adecuación técnica y legal de
la iniciativa.
D. Jose Antonio Herencia López pregunta por la causa que justifica
la sesión extraordinaria del Pleno, cuya explicación debería
constar en la convocatoria. El Sr. Alcalde responde que es extraordinaria
porque no es ordinaria, lo que provoca las críticas en bloque de
la oposición.
A continuación, el concejal de IU elabora una extensa intervención
basada en los siguientes puntos:
1) Extensión de la crítica a la actuación
en materia urbanística del equipo de gobierno al resto de grupos
políticos que apoyan y permiten la misma con su voto a favor, incluidas
estas iniciativas.
2) Confusión de intereses públicos y privados que
fundamenta en:
a) La incompatibilidad del arquitecto municipal debido a que es a la vez
el redactor privado de los proyectos que informa en su labor pública
b) Desde hace varios meses se vienen ejecutando las obras de urbanización
sin que se haya aprobado de forma definitiva el correspondiente Proyecto
no habiéndose paralizado por el Ayuntamiento, lo que está
siendo objeto de estudio por el SEPRONA y por el Servicio de Disciplina
Urbanística de la CAM. La confusión de intereses viene dada
en este punto porque el técnico que ha de levantar el acta de inspección
urbanística es el mismo que ha redactado el Proyecto de Urbanización.
Critica que el Vicesecretario informe favorablemente la desestimación
de la alegación correspondiente a la incompatibilidad del técnico
cuando un informe suyo anterior acreditaba dicha situación. El Vicesecretario
argumenta que una cuestión es constatar la situación de incompatibilidad
del arquitecto y otra que dicha circunstancia haya de generar la nulidad
de todo el procedimiento. El concejal responde que eso contraría
el sentido común dado que precisamente los concejales se basan en
su informe.
3) Desarrollo insostenible del municipio que en el caso de las iniciativas
presentadas basa en que no se garantiza la capacidad de la Estación
Depuradora para hacer frente a los nuevos vertidos. Frente al informe técnico
municipal, defiende que la EDAR de Guadalix de la Sierra está saturada
con base en los siguientes informes:
a) Informe emitido el 15 de octubre de 2001 por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid en el que expresamente se señala
que “la población adicional equivalente que se deriva de la
Modificación Puntual que se informa –sectores SAU I y SAU III
y Unidades de Ejecución 39 y 40- agotará prácticamente
la capacidad de tratamiento de la ampliación ejecutada (de la EDAR
de Guadalix), lo que deberá tenerse en cuenta para futuros desarrollos
urbanos de este municipio (…)”.
b) Informe emitido el 25 de junio de 2004 por el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid en el que se advierte que “el
caudal adicional que se deriva de la Modificación Puntual que se
informa -relativa a las parcelas comprendidas entre las calles camino de
Chozas, Eras de Abajo y Eras de En medio- no podrá ser tratado con
las infraestructuras actuales de depuración, por lo que deberá
realizarse una nueva ampliación de la estación depuradora
de aguas residuales que tenga en cuenta los vertidos de los nuevos desarrollos
del suelo urbano y urbanizable del municipio”. Añade que “la
nueva ampliación (…) deberá ser financiada por los promotores
de los nuevos desarrollos previstos en el suelo urbano y urbanizable del
municipio”.
c) Más recientemente: Informes emitidos el 30 de noviembre de 2006
por el Canal de Isabel II en relación a los desarrollos del SAU I
y del SAU III, en el que se afirma taxativamente que la estación
depuradora “debe ser ampliada para poder admitir los vertidos de los
nuevos desarrollos urbanísticos del planeamiento vigente”.
Señala que las expresiones “nuevos desarrollos previstos”
y “nuevos desarrollos urbanísticos del planeamiento vigente”
exigen concluir que la saturación de la Depuradora no para los desarrollos
urbanísticos no contemplados en las actuales Normas Subsidiarias
como defiende el técnico, sino para los contemplados en las mismas
y que están por desarrollar.
Critica igualmente que haya sido un aparejador el técnico que ha
informado la alegación sobre la saturación de la Depuradora,
ya que según la LOE y lo establecido por el Tribunal Supremo, ““la
competencia para redactar los proyectos de depuradoras de aguas residuales
le corresponde exclusivamente a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos”,
lo que en buena lógica conlleva también la incompetencia para
informar sobre su estado.
Pide informe del Servicio de Evaluación Ambiental de la CAM para
disipar las dudas que algunos podrían tener al particular y solicita
bien la estimación de las alegaciones, bien el aplazamiento de la
decisión plenaria con base en el art. 107.3 de la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se suscita debate entre este concejal y la representante de CIGS, reafirmándose
el concejal en sus impresiones y defendiendo la concejala que la Depuradora
está prevista para 14.000 habitantes y que estas U.E. no son nuevos
desarrollos, sino desarrollos previstos en las actuales NN.SS. La concejala
señala que si bien es cierto que hay que regular la situación
de los arquitectos honoríficos, es una situación habitual
en todos los Ayuntamientos, y prueba de ello es que el Colegio de Arquitectos
ha visado los proyectos. El Portavoz del PSOE interviene para apuntar que
es muy curioso que el concejal de IU de tanta trascendencia y le vinculen
tanto a unos informes y a otros no.
El Sr. Alcalde explica el contenido del punto tercero del acuerdo.
Se procede a la votación, siendo aprobada la propuesta de
Alcaldía con los votos a favor de todos los concejales salvo el representante
de IU que se opone.
La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación queda
condicionada a la localización por el Pleno de la Entidad del terreno
donde ha de materializarse la cesión obligatoria y gratuita del 10%
del aprovechamiento y a su inclusión en el proyecto.
3. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE MONETIZACIÓN
DEL 10% DE APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA U.E. 5 DE LAS NN.SS. DE
PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
El Vicesecretario procede a dar lectura a la propuesta de Alcaldía
que es del siguiente tenor literal:
“VISTO el escrito remitido por D. Jesús y M. ª Carmen
Junco Lara con fecha 14 de junio de 2006 y número de Registro de
Entrada 2043 requiriendo la estimación de la iniciativa para el desarrollo
de la Unidad de ejecución n. º 5 de las NN.SS. de Planeamiento
de Guadalix de la Sierra.
RESULTANDO que con los mismos se firmó convenio urbanístico
de monetización el 2 de septiembre de 2006, el cual fue aprobado
inicialmente por el Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada
el 12 de septiembre de 2006
RESULTANDO que el mismo fue objeto de trámite de información
pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Madrid n. º 259, de fecha 31 de octubre de 2006.
RESULTANDO que se han presentado alegaciones por James L. Benyei (n. º
Registro de Entrada 4332), Nuria Millán Martínez (n. º
Registro de Entrada 4351), José Antonio Herencia López (n.
º Registro de Entrada 4354) y Asociación Guadalix-Sierra de
San Pedro (n. º Registro de Entrada 4381), todas ellas denunciando
la ausencia de justificación para proceder a la monetización.
Y VISTO el informe de Vicesecretaría de 11 de enero de 2007 y el
dictamen desfavorable de la Comisión informativa de Urbanismo y Contratación,
esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 96, 246
y 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
solicita del Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
Primera.- Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados
por entender que la monetización tiene como finalidad la inversión
en infraestructuras municipales.
Segunda.- Ratificar el convenio de monetización aprobado inicialmente.
Tercera.- Notificar el presente acuerdo al propietario único de los
terrenos conminándolo a firmar el convenio definitivamente aprobado
en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación
del presente acuerdo.
Cuarta.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que han presentado
alegaciones.”
Se promueve debate interviniendo D. Vicente Javier Esteban Fuentes para
señalar que dado que el informe jurídico se muestra favorable
a estimar las alegaciones, su grupo votará en contra de la propuesta
y a favor de estimar las alegaciones presentadas. De la misma opinión
son IU y CIGS.
Se procede a la votación, siendo estimadas las alegaciones
presentadas, denegando en consecuencia la propuesta de Alcaldía y
no aprobado definitivamente el convenio de monetización con los votos
a favor de dicho acuerdo de todos los concejales salvo los representantes
del Partido Popular que se abstienen.
A instancias del Vicesecretario, El Pleno acuerda condicionar el acuerdo
de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación a la
localización en posterior sesión plenaria del terreno donde
ha de materializarse la cesión obligatoria y gratuita del 10% del
aprovechamiento.
4. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INICIATIVA PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA Y LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN MEDIANTE CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA U.E.7 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
El Vicesecretario procede a dar lectura a la propuesta de Alcaldía
que es del siguiente tenor literal:
“RESULTANDO que con fecha 12 de septiembre de 2006 fue estimada
por el Pleno del Ayuntamiento la iniciativa para la aplicación efectiva
y la definición del sistema de compensación mediante convenio
urbanístico para la ejecución de la Unidad de Ejecución
n. º 7 de las NN.SS. de planeamiento de Guadalix de la Sierra
RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía 129/2006, de 9 de octubre,
fueron aprobados inicialmente los proyectos de urbanización y reparcelación
correspondientes a la citada Unidad.
RESULTANDO que ambos acuerdos fueron objeto de trámite de información
pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Madrid n. º 259, de fecha 31 de octubre de 2006.
RESULTANDO que se han presentado alegaciones por James L. Benyei (n. º
Registro de Entrada 4333), Nuria Millán Martínez (n. º
Registro de Entrada 4352), José Antonio Herencia López (n.
º Registro de Entrada 4353) y Asociación Guadalix-Sierra de
San Pedro (n. º Registro de Entrada 4380), todas ellas con un contenido
similar con base en los siguientes motivos:
- Falta de visado del proyecto y documentación incompleta.
- Incompatibilidad del técnico municipal para informar sobre la iniciativa.
- Saturación de la estación depuradora de aguas residuales
para hacer frente al desarrollo urbanístico.
- Ausencia de construcción de viviendas de sujetas a régimen
de protección pública.
Y CONSIDERANDO lo dispuesto en los arts. 38, 96, 107 y 108 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y los informes
jurídico y técnico emitidos sobre las alegaciones presentadas,
esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados con
base en los criterios explicitados en los informes de referencia, los cuales
se asumen como motivantes del acuerdo y que deberán quedar anexos
al acta.
Segundo.- Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación.
Tercero.- Aprobar definitivamente el convenio urbanístico sustitutivo
de las bases y estatutos de la Junta de Compensación firmado el 1
de septiembre de 2006 y aprobado inicialmente por Pleno el 12 de septiembre
del mismo año suprimiendo el último párrafo de la cláusula
quinta relativa a la monetización de la cesión del aprovechamiento.
Cuarto.- Aprobar definitivamente los proyectos de urbanización y
de reparcelación aprobados inicialmente por Decreto de Alcaldía
128/2006, de 6 de octubre.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al propietario único de los
terrenos, conminándolo a constituir garantía de la correcta
ejecución de las obras de urbanización por importe del 10%
del importe total previsto de las mismas con carácter previo a su
inicio y a suscribir el convenio en un plazo máximo de quince días
a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación
de este acuerdo.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que han presentado
alegaciones, remitiéndoles los informes justificativos de su desestimación”
El portavoz del PSOE y la concejala de CIGS se reafirman
en lo dicho para la U.E. 5, al igual que el concejal de IU que además
hace las siguientes preguntas:
Al Concejal de Urbanismo:
1) ¿Por qué teniendo conocimiento del inicio de las obras
de urbanización en ambas Unidades -tal y como ha confesado el Alcalde-
no se han paralizado las mismas?
El Alcalde manifiesta que él no ha dicho eso y conmina al concejal
a que no conteste. El Concejal señala que contestará cuando
tenga toda la información necesaria.
2) ¿Ha existido algún tipo de autorización tácita
o expresa a las mismas o los promotores han actuado por su cuenta y riesgo?
El Concejal se reitera en la respuesta anterior.
3) ¿Que acciones se pretenden llevar a cabo si las obras no
coinciden con el Proyecto de Urbanización aprobado?
El Concejal señala que las necesarias y las que se van a acordar
hoy.
4) ¿Qué comentó Disciplina Urbanística en la
reunión mantenida en el Ayuntamiento?
El Concejal responde que se ha establecido otra reunión.
El concejal de IU pregunta al Vicesecretario que no le haya dado copia de
los informes del Canal de Isabel II sobre la depuradora, argumentando el
funcionario que debe pedirlos por escrito al haber sido emitidos para otro
expediente que no es objeto de discusión en este Pleno y que a dicho
escrito se le deberá dar respuesta en un plazo de cinco días
salvo que el Alcalde exima de tal deber.
Pregunta por último al Alcalde si existe alguna previsión
de actuación sobre las parcelas que se ceden al Ayuntamiento en concepto
del 10% de cesiones obligatorias, respondiendo el Sr. Alcalde que con las
parcelas se hará lo que se estime oportuno.
El concejal de IU propone que se dediquen a VPO o que pasen a formar parte
del Patrimonio Municipal del Suelo para cuando necesitemos albergar alguna
infraestructura pública.
La concejala D. ª Inmaculada Jiménez Hernán pone de manifiesto
errores en cuanto a las fechas de suscripción de los convenios y
las señaladas en las propuestas de acuerdo, lo que es confirmado
por el Vicesecretario que asume su responsabilidad en la trascripción
de las mismas y procede a su rectificación.
Se procede a la votación, siendo aprobada la propuesta de
Alcaldía con los votos a favor de todos los concejales salvo el concejal
de IU que se opone.
La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación queda
condicionada, a resultas de lo dispuesto en el punto siguiente, a la localización
del terreno donde ha de materializarse la cesión obligatoria y gratuita
del 10% del aprovechamiento y a su posterior inclusión en el proyecto.
5. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
DE MONETIZACIÓN DEL 10% DE APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA U.E.
7 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
“VISTO el escrito remitido por D. Miguel Ángel Collar Arango
con fecha 14 de junio de 2006 y número de Registro de Entrada 2042
requiriendo la estimación de la iniciativa para el desarrollo de
la Unidad de ejecución n. º 7 de las NN.SS. de Planeamiento
de Guadalix de la Sierra
RESULTANDO que con los mismos se firmó convenio urbanístico
de monetización el 2 de septiembre de 2006, el cual fue aprobado
inicialmente por el Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada
el 12 de septiembre de 2006
RESULTANDO que el mismo fue objeto de trámite de información
pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Madrid n. º 259, de fecha 31 de octubre de 2006.
RESULTANDO que se han presentado alegaciones por James L. Benyei (n. º
Registro de Entrada 4333), Nuria Millán Martínez (n. º
Registro de Entrada 4352), José Antonio Herencia López (n.
º Registro de Entrada 4353) y Asociación Guadalix-Sierra de
San Pedro (n. º Registro de Entrada 4380), todas ellas denunciando
la ausencia de justificación para proceder a la monetización.
Y VISTO el informe de Vicesecretaría de 11 de enero de 2007, esta
Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 96, 246 y
247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
solicita a la Comisión informativa que dictamine la siguiente propuesta
de
ACUERDO
Primera.- Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados por
entender que la monetización tiene como finalidad la inversión
en infraestructuras municipales.
Segunda.- Ratificar el convenio de monetización aprobado inicialmente.
Tercera.- Notificar el presente acuerdo al propietario único de los
terrenos conminándolo a firmar el convenio definitivamente aprobado
en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación
del presente acuerdo.
Cuarta.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que han presentado
alegaciones."
Todos los concejales se reafirman en sus consideraciones y se procede a
la votación, siendo estimadas las alegaciones presentadas,
denegando en consecuencia la propuesta de Alcaldía y no
aprobado definitivamente el convenio de monetización con los votos
a favor de dicho acuerdo de todos los concejales salvo los representantes
del Partido Popular que se abstienen.
A instancias del Vicesecretario, el Pleno acuerda condicionar el acuerdo
de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación a la
localización en posterior sesión plenaria del terreno donde
ha de materializarse la cesión obligatoria y gratuita del 10% del
aprovechamiento.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión
a indicación de la Presidencia, cuando son las 20,15 horas, de la
cual se extiende la presente Acta, que es firmada por el Alcalde-Presidente
y por esta Vicesecretaría, que la certifico.
El Alcalde-Presidente, El Vicesecretario,
Ángel Luis García Yuste José Carlos Pascual Echalecu