En Guadalix de la Sierra, cuando son las 19,05 horas del día dieciseis de abril de 2007, se reúnen en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, los miembros integrantes del Ayuntamiento Pleno que a continuación se relacionan, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistidos por mi, el Vicesecretario.
Asistentes: Alcalde, Sr. García Yuste,
Ángel Luis (PP)
Concejales/as: Sr. García Nieto, Vicente (PP) Sr.
López García, Pedro Luis (PP) Sra. Blanco
Márquez, María Nuria (PP)
Sra. Rodríguez Rubio, Noemí (PP) Sr. Esteban
Fuentes, Vicente Javier (PSOE) Sr. Hernán Barrio,
José Julio (PSOE)
Sr. Márquez Gamo, Amador (PSOE) Sr. Herencia
López, José Antonio (IU) Sra. Jiménez
Hernán, Inmaculada (CIGS)
Vicesecretaría Sr. Pascual Echalecu,
José Carlos
Por la Alcaldía-Presidencia se declara abierta la
sesión y se pasa a despachar los asuntos que figuran en el
Orden del Día.
1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA 2
/2007, DE 2 DE ABRIL
El acta, que ha sido entregada a los concejales junto con la
convocatoria, es aprobada por unanimidad.
2. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS ÁMBITOS DE
ORDENANZA DE CASCO APLAZADOS EN EL ACUERDO DE APROBACIÓN
DEFINITIVA DE LAS NN.SS. DE GUADALIX DE LA SIERRA DE 22 DE SEPTIEMBRE
DE 1998 Y REMISIÓN DEL ACUERDO A LA COMISIÓN DE
URBANISMO DE MADRID
El Vicesecretario procede a la lectura de la propuesta de
Alcaldía, que es del siguiente tenor literal:
“RESULTANDO que con fecha 11 de noviembre de 1998 se publicó
en el BOCM la aprobación definitiva de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra, acordada por la
Comisión de Urbanismo de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid
con fecha 22 de septiembre de 1998.
RESULTANDO que en el citado acuerdo se procedió a la
suspensión de determinados ámbitos entre los que
se encontraban los ámbitos de las Ordenanza 01 Residencial
de Casco, señaladas en el plano anexo al informe
técnico motivante del acuerdo, en el cual se
señalaba que “el ámbito marcado con el
nº 11 se subdivide en la UE-4 y suelo urbano de
ejecución directa de modo que en la UE-4 incluye en su
delimitación dos pequeños triángulos
con ordenanza de casco que es difícil que concuerde con el
resto de las manzanas sujetas a licencia directa dada su
difícil forma y reducida dimensión.
Deberá por tanto delimitarse de nuevo la UE 4 para excluir
estas dos pequeñas áreas de esa Unidad de
Ejecución”.
RESULTANDO que por los Servicios Técnicos Municipales se ha
procedido a la nueva reconsideración del ámbito
suspendido, efectuándose una nueva delimitación
de los mismos a fin de, conforme a lo establecido en el informe,
hacerlo coincidir con las manzanas sujetas a licencia directa, mejorar
su forma y ampliar su dimensión.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 9/95, de 28 de marzo,
aplicable en el momento del Acuerdo de aprobación definitiva
y aplazamiento de los ámbitos, que establece que “al
resolver sobre la aprobación definitiva de un instrumento de
planeamiento formulado por un municipio, la Comunidad de Madrid
podrá, además de acordar pura y simplemente su
aprobación o denegación, disponer el aplazamiento
de dicha aprobación, con devolución del
expediente, por todos o algunos de los siguientes motivos:
a) Deficiencias de legalidad a subsanar por el Municipio.
b) Correcciones, modificaciones o innovaciones derivadas de la
compatibilización con la Ordenación del
Territorio Regional, a introducir por el Municipio.
El aplazamiento de la aprobación implicará la
rectificación por el Municipio de las determinaciones y de
los documentos del correspondiente instrumento de planeamiento para su
sometimiento a aprobación definitiva. Si esta
rectificación supone la introducción de
modificaciones sustanciales, deberá someterse de nuevo,
antes de su elevación a aprobación definitiva, a
los trámites establecidos de información
pública e informe de las Administraciones y Organismos
interesados, así como proceder a nueva aprobación
provisional del Pleno de la Corporación.”
Y CONSIDERANDO que aún no suponiendo modificaciones
sustanciales, el expediente se sometió a
información pública mediante anuncio publicado en
el BOCMA n. º 296 de fecha 13 de diciembre de 2006, con lo
cual se reforzaba la participación ciudadana y la seguridad
jurídica, formulándose escrito de alegaciones por
D. JOSE ANTONIO HERENCIA LOPEZ en fecha 12 de enero de 2007 (n.
º Registro de Entrada 190) fundamentado en los siguientes
motivos: deber de abstención de la concejal D. ª
Noemí Rodríguez Rubio, incompatibilidad del Sr.
Arquitecto municipal, obras de urbanización ya comenzadas y
alteración de los parámetros
urbanísticos estructurantes que implica la necesidad de
tramitar una modificación puntual, ESTA ALCALDÍA,
de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión
informativa de Urbanismo y Contratación, solicita del Pleno
la adopción por mayoría absoluta del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Desestimar el cuerpo de alegaciones presentado por D. JOSE
ANTONIO HERENCIA LOPEZ por las causas que se indican en los informes
jurídico y técnico obrantes en el expediente y
que se asumen como motivantes del acuerdo, debiendo unirse al acta que
se elabore y notificándose al interesado el presente acuerdo
con los informes que constan en el expediente a fin que de que pueda
conocer íntegramente la motivación de la presente
desestimación.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente el documento rectificado de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra en lo que
se refiere a los Ámbitos aplazados de la Ordenanza 01,
Residencial de Casco, señaladas en el plano anexo al informe
técnico que sirvió de base a la
aprobación definitiva de las NNSS por la Comisión
de Urbanismo de Madrid con fecha 22 de septiembre de 1998, en la zona
limítrofe a la UE-4, acordándose su
remisión a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su
aprobación definitiva por la Comisión de
Urbanismo de Madrid.
En ningún caso la presente ordenación
supondrá aumento de edificabilidad sobre la aprobada.”
Interviene D. Vicente Javier Esteban Fuentes para adelantar la
posición favorable de su grupo coherentemente con el voto
que expresó sobre el mismo asunto en Plenos anteriores.
D. Jose Antonio Herencia López comienza criticando la
motivación del carácter extraordinario de la
sesión, que según la orden de convocatoria es la
próxima celebración de la Comisión de
Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 17 de abril.
A petición del concejal, el Vicesecretario explica la
razón de volver a traer a Pleno este asunto,
señalando que según conversaciones mantenidas
parece ser que el procedimiento a seguir para aplicar la Ordenanza de
Casco a los ámbitos suspendidos de aplicación no
exige, como el pensaba, la redelimitación por el
Ayuntamiento de la Unidad de ejecución, sino simplemente la
aprobación provisional por el Pleno del levantamiento de la
suspensión y su remisión a la Comunidad de Madrid
para su aprobación definitiva.
El Concejal desgrana las
alegaciones presentadas comenzando por la no
abstención de la concejala D. ª Noemí
Rodríguez Rubio, y dada su presencia
en este Pleno pregunta si sigue trabajando en la empresa. La concejala
se plantea intervenir, por lo que el Vicesecretario interviene para
señalar que dada su situación laboral debe
abstenerse del debate y votación de la propuesta.
En cuanto a la incompatibilidad del Arquitecto, pregunta a todos los
concejales si viendo el informe de Vicesecretaría, el
informe del técnico “condicionó su voto de tal
manera que hubieran votado en otra forma de no haberse producido”.
Respecto de la alegación del comienzo de las obras de
urbanización, se da un intercambio de impresiones entre el
concejal y el Vicesecretario sobre si es o no necesario un informe
técnico que acredite si las obras se están
ejecutando sobre los ámbitos suspendidos o no, respondiendo
el funcionario que dado que en la alegación no se especifica
que dichas obras se estén ejecutando en los
ámbitos de referencia y no se ha girado acta de
inspección urbanística acreditativa de tal hecho,
ha de presumir que no es así.
El concejal se reafirma en la incompetencia profesional del Aparejador
municipal para elaborar el informe sobre la alteración o no
de los parámetros urbanísticos ya que esto
sólo lo puede hacer si es competente para proyectar la obra,
lo que no es el caso según le ha comunicado el Colegio
Oficial de Aparejadores de Madrid. Solicita, como lo ha hecho ya por
escrito, copia del contrato que vincula al profesional con el
Ayuntamiento. Responde D. ª Nuria Blanco Márquez
que existe un contrato de consultoría y asistencia firmado
antes de llegar el actual Vicesecretario al Ayuntamiento, quien, a
pregunta del concejal de IU, manifiesta que dichos contratos pueden
tener una duración máxima de dos años
más dos de prórroga.
El concejal de IU critica el informe técnico por entender
que no resuelve el problema planteado en su alegación sobre
la alteración o no de los parámetros
urbanísticos, sino que se limita a señalar que
“se debe asegurar que no se produce en el proceso que se pretende
llevar a efecto, aumento de edificabilidad (…)”. Indica que
precisamente la labor del técnico es asesorar sobre si se
produce o no alteración de los parámetros
urbanísticos, no limitarse a decir que no deben alterarse.
Señala también que en el propio informe
técnico se dice que los Estudios de Detalle “permiten
adaptar viales modificando su trazado”, lo que no es
cierto según le ha confirmado D. Tomás
Avendaño de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid.
Dado que el Vicesecretario
comentó en la Comisión informativa que el cambio
de criterio respecto de la no redelimitación vía
art. 100 LSM de la U.E. fue motivado tras una conversación
con el anterior Arquitecto municipal y D. Antonio Ramón Caravaca
Magariños, pregunta por la situación laboral de
éste último, funcionario titular de la plaza de
Secretaría, respondiendo D. ª Nuria Blanco
Márquez que tiene un permiso no retribuido por asuntos
propios.
Interviene D. ª Inmaculada Jiménez
Hernán para decir que también está en
desacuerdo con el carácter extraordinario de la
sesión, que en el propio informe técnico se
señala expresamente que no prevén espacios libres
ni dotaciones públicas en la U.E. y que en caso de que se
alteren los parámetros urbanísticos
será la Comunidad de Madrid la que devuelva el expediente,
pues es a ella a la que corresponde la aprobación
definitiva.
Se produce debate entre la concejala y el representante de IU sobre la
figura de los técnicos honoríficos, reiterando
ambos las posturas manifestadas en anteriores plenos.
Interviene de nuevo D. Vicente Javier Esteban Fuentes para argumentar
el voto favorable del grupo municipal del que es portavoz,
basándose en los informes jurídico y
técnico y señala que a su juicio todos los
informes técnicos emitidos hasta la fecha son objetivos e
imparciales y que le ayudan a tomar la decisión correcta.
También indica que ya en el Estudio de Detalle aprobado
expresamente se indica que la finalidad perseguida por el mismo se hace
“sin alterar (…) los parámetros urbanísticos”.
También dice estar en desacuerdo con el carácter
extraordinario de la sesión.
La Concejala D. ª Noemí
Rodríguez Rubio abandona el salón de Plenos.
La propuesta es sometida a votación siendo objeto
de voto favorable por todos los concejales presentes salvo el
representante de IU que vota en contra.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la
sesión a indicación de la Presidencia, cuando son
las 20,00 horas, de la cual se extiende la presente Acta, que es
firmada por el Alcalde-Presidente y por esta Vicesecretaría,
que la certifico.
El Alcalde-Presidente, El Vicesecretario,
Ángel Luis García Yuste José Carlos Pascual Echalecu